¿Quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca en caso de divorcio?

 

La custodia de los hijos, la forma de adquisición del inmueble, la situación económica, todo puede influir

 

Cuando dos personas casadas compran una casa, suelen pedir un préstamo hipotecario juntos. Ahora bien, ¿qué ocurre si el matrimonio se rompe? ¿Quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca en caso de divorcio? Resolvemos las dudas.

En un matrimonio que ha comprado una vivienda en conjunto con la ayuda de un préstamo hipotecario, ambos son responsables de pagar la hipoteca. Si uno no paga, el otro tiene que cubrir la totalidad del pago. Si esto no ocurre, el banco puede tomar medidas, como embargar cuentas o incluso la casa. El problema ocurre si el matrimonio se divorcia. 

¿Quién se queda con la casa tras el divorcio?

Esta es la pregunta principal que viene a la mente de un matrimonio recién divorciado que todavía mantiene una hipoteca en su vivienda. Si el divorcio es con hijos, es probable que uno de los cónyuges, quiera seguir viviendo en la vivienda familiar. En este caso, se abren varias posibilidades para quedarse la casa.

  • Acuerdo mutuo: los mismos cónyuges deciden quién se queda con la vivienda o si la ponen a la venta.
  • Ir a juicio: Si el divorcio se va a resolver por la vía contenciosa, será el juez quien otorgue la casa a la parte que asuma la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Si no hay hijos, la vivienda se suele conceder al miembro con menos recursos.



¿Quién paga la hipoteca en caso de divorcio?

El pago de la hipoteca no depende de quién viva en la casa ni de cuánto dinero gane cada uno, ni de si un matrimonio se separa. Si se firmó la hipoteca en conjunto, las dos partes implicadas tendrán que pagar las cuotas hasta satisfacer el préstamo completo. Ahora bien, existen diferencias si se casaron en régimen de gananciales o con separación de bienes o si solo un miembro del matrimonio compró la casa.

  • Régimen de gananciales: Si la casa se compró como bien ganancial (es decir, pertenece a ambos cónyuges por igual), ambos deben pagar la hipoteca al 50%.
  • Separación de bienes: Si la casa se adquirió bajo este régimen, cada persona paga un porcentaje de la hipoteca según su parte en la propiedad. Por ejemplo, si uno pagó el 70% y el otro el 30% de la casa, así se dividirá el pago de la hipoteca.
  • Propiedad privativa: Si la casa pertenece solo a uno de los cónyuges, esta persona pagará toda la hipoteca. Esto es independiente de quién viva en la casa, incluso si el hogar se asigna al cónyuge más vulnerable o al que tiene la custodia de los hijos.

Es importante mencionar que si el progenitor con custodia de los hijos comienza a vivir con una nueva pareja en la vivienda, esta pierde su condición de hogar familiar. En este caso, el otro cónyuge podría pedir que se termine la sociedad de gananciales, afectando el acuerdo sobre el uso de la vivienda.

¿Qué se recomienda en estos casos?

Lo que aconsejan muchos abogados expertos en derecho de familia y divorcios es liquidar la propiedad y vender la casa. Con el dinero de la venta, se cancela la hipoteca y así ninguno de los cónyuges esté obligado a asumir la deuda. Sin embargo, a veces resulta que no es el mejor momento para vender, por ejemplo, si el mercado experimenta una mala situación y los precios de las casas están muy bajos. En este escenario, puede ser mejor esperar y buscar otras alternativas.

Otra opción a barajar es que uno de los cónyuges compre al otro su parte de la casa. De este modo, adquirirá el inmueble al completo y se hará cargo de la hipoteca. En este supuesto, tendrá que asumir los gastos registrales y notariales, además de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la vivienda.  

Por último, hay otra opción llamada extinción de condominio. Aquí, uno de los ex-cónyuges le da su parte de la casa al otro, a cambio de que este último pague la hipoteca o le entregue una cantidad de dinero. Esta opción es frecuente y recomendable porque tiene menos impuestos. Solo se debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Eduardo G. Martínez

 

 

 

 

 

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