BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN

 


  • JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE BURGOS (FAMILIA)
  • JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE BURGOS (FAMILIA)
  • JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER BURGOS
  • FISCALÍA DE BURGOS
  • ILMA. DECANA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
  • CENTRO MEDIACYL BURGOS (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN)

Documento público

ASUNTOS: EN DEFENSA DE LOS NIÑOS DE BURGOS:

– INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MADRES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL POR LOS JUZGADOS DE BURGOS

-INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MUJERES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS, DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO CIVIL.

-OFRECIMIENTO, POR TODOS LOS OPERADORES JURIDICOS, DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE MEDIACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN TEMAS DE FAMILIA.

Burgos, 1 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Decía Napoleón que, si quieres que algo no funcione, nombra un comité.

La pregunta que nos debemos hacer todos los ciudadanos es si el derecho de familia funciona en España. Y, perdonen la soberbia, con tanto médico en la cabecera del difunto no sabemos si el enfermo va a sanar o va a palmar, y perdonen la expresión.

Porque, imaginen Uds., una gran empresa de automóviles, y alguna produjo más de once millones de unidades el año pasado, cómo podría funcionar sin una cabeza rectora, y se dejara que los distintos departamentos tomaran decisiones sin consultar a los demás. Perdonen la osadía, pocos coches se producirían. Pues esto es el derecho de familia en España: un pollo sin cabeza. Ni el juez tiene la última palabra, si alguna de las posibles partes ejerce su derecho a apelar. Vamos, que se discute la decisión del juez.

El derecho de familia que transmiten los señores políticos a la mujer española, libremente casada, es Denuncia y Echa al hombre que escogiste de casa. Y, desgraciadamente, denuncia de mujer — hombre detenido, y, a menudo, padre de familia.

Pero hay una diferencia notable entre la mujer española casada y lo señores políticos: ellas nos eligieron a nosotros, pero, la mayor parte de las mujeres de Burgos no votaron a la alcaldesa, ni al presidente de la Diputación, ni al presidente de la Junta de Castilla y León, ni, incluso, al presidente del Gobierno de España.

A ellos les tenemos que aguantar, normalmente, unos cuatro años, en cambio, a nosotros, los padres de sus y nuestros hijos: CERO SEGUNDOS, NO QUERIDOS.

Artículo 105 Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Y tengo bases científicas para AFIRMAR que la mujer española, libremente casada, que manifieste meses o años de maltrato, presunto o real, por lo menos, es CORRESPONSABLE. Uds. dirán, pero qué está diciendo este atolondrado ciudadano.

Con su permiso, se les adjunta copia del expediente 20025152, de fecha 28-10-2020, del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en relación de la presunta obligación de diversas administraciones públicas de publicar de que “no necesitan las mujeres casadas de que a partir de los tres meses de matrimonio no es necesario aludir al maltrato ni a ninguna otra cuestión para obtener el divorcio, y que me lamente de que se gasta millones en violencia de género y otras atenciones a familias.”

Y termina afirmando, el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo:

“Se ha examinado con todo detenimiento e interés la cuestión y se ha de indicar que en el caso que usted plantea, no se observa una actuación incorrecta de la Administración estatal que legitime la intervención de Defensor del Pueblo, ya que usted reclama la difusión de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2005, por lo que es de general conocimiento, y la Administración no está obligada a llevar a cabo campañas de difusión de normas jurídicas.”

Yo lo comprendo, pero es que se están haciendo normas, leyes y demás, como churros. Con tantos políticos y parlamentos, ayuntamientos y diputaciones, no nos da tiempo a leer tanta legislación. Aquí tienen la prueba.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18703–espana-supera-las-200-000-normas-y-eso-es-una-mala-noticia-para-la-economia

“España supera las 200.000 normas y eso es una mala noticia para la economía.”

En temas familiares. Otra muestra de lo que las mujeres españolas casadas deben saber, cuando en un juzgado, se admite lo que contempla el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

·  1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

·  2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Y, es más, el propio Ministerio de Justicia, atribuye a las mujeres españolas, libremente casadas, conocerlo. Se adjunta copia de contestación, sobre este artículo, el 102, del Código Civil. Consulta 2716-21, de 9 de marzo de 2022, firmado por la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil:

“Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Nos debiéramos preguntar si cuando se contrae matrimonio es obligación del estado español de preguntarnos si hemos comprendido los tres articulitos que dice el Código Civil que nos dicen. Si preguntan si nos hemos enterado, y si necesitamos alguna aclaración.

Y, por supuesto, los señores políticos nos tienen en una gran estima a todos, todas y todes. Presuponen que todas las mujeres casadas, y nosotros, los hombres, sabemos lo que es el Código Civil, y nos recordamos de lo que dicen los artículos 66, 67 y 68. Señoras y señores, nos tratan de idiotas los señores, señoras y señoros políticos. Tienen creada una guerra que no existe. La libertad de las mujeres españolas casadas se la dan las leyes, no el juez, o el abogado. Ah, un requisito, pedirlo por medio de abogado y procurador.

Y, si leemos el artículo 771.3, se produciría la acción del divorcio, sin que comparezca personalmente el cónyuge demandante, en el juzgado, aunque aquí se hable de medidas provisionales.

Estamos ante muchos divorcios salvajes, en que no se exige ninguna responsabilidad, sobre lo que se pide/exige. Ninguna responsabilidad sobre los problemas personales del ciudadano/a demandante, o del demandado. Y luego mucho interés superior del menor, cuando a nadie se le exige responsabilidad alguna, para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, respetable y aceptada por la sociedad.

Por cierto, en diversas conferencias y actos de la abogacía, se habla mucho de divorcios de mutuo acuerdo. La realidad jurídica es que no debieran ser así. Lo quiere sólo uno de los dos cónyuges, o quizá los dos. Por petición al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, y conforme copia del escrito que se adjunta, la Subdirectora General de Estadísticas Sociales, del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 16 de enero de 2.024, se indica:

“La Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios es una operación de gran tradición en el INE y, aunque sus resultados son muy demandadas, hasta ahora no se había recibido ningún comentario sobre los términos utilizados. No obstante, consideramos que su sugerencia puede contribuir positivamente en nuestro compromiso de calidad y credibilidad de los datos, por lo que en la próxima publicación modificaremos la denominación “de mutuo acuerdo”, utilizada hasta ahora indistintamente para clasificar las separaciones divorcios solicitados de común acuerdo por ambos cónyuges y los solicitados por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, por una nueva denominación que incluya ambos conceptos legales y que no induzca a error.”

Los intereses de la abogacía quizá no se ajusten a esa realidad, dando una falsa sensación de que aquí no pasa nada. Los niños tienen derecho a saber quién quiere divorciarse y quién no. Si es el caso.

En cuanto a las causas del divorcio de las mamás españolas, previamente casadas voluntariamente, con persona de su libre elección, pues no tiene más causa que su matrimonio. Qué nadie cuente causas distintas.

NINGUNA MUJER EN BURGOS, ACTUALMENTE, OBTIENE EL DIVORCIO POR CAUSA DE MALTRATO ALGUNO.

Por datos del UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO CENTRAL DE  LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 019/2022:

“durante el año 2.021, en el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Burgos, se acordaron judicialmente 26 divorcios, de los cuales 2 lo fueron por decreto en divorcios de mutuo acuerdo, 3 por sentencias en divorcios de mutuo acuerdo y 21 lo fueron por sentencias dictadas en divorcios contenciosos. En estos casos la competencia vino atribuida al juzgado de violencia sobre la mujer al existir algún acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

¿Y si luego resultó absuelto el hombre?.

Como todos Uds. saben, los jueces deciden a falta de acuerdo de las partes. Incluso, a través de los abogados, se insta a acuerdos antes de entrar en sala. Que, por experiencias conocidas, no siempre crean la paz deseable entre padres y familias. Pero es que no se pueden exigir milagros.

Uds. conocen perfectamente todo lo aquí probado y argumentado.

Como todos, todas y todes conocemos todo lo publicado sobre temas matrimoniales y de familia, y, por si a alguna mujer, u hombre, se le ha olvidado lo que dicen los artículos 105 y 102 del Código Civil, principalmente, se ruega:

PETICIONES

A los juzgados que admitan demandas de nulidad, separación y divorcio

Que comuniquen, por escrito, a ambos cónyuges, lo que indica el artículo 102 del Código Civil.

Al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos

que, cuando alguien se acerque a pedir información sobre nulidades, separaciones y divorcios, que informen, por escrito, de lo que indica el artículo 105 del Código Civil.

Al Centro de mediación de la Junta de Castilla y León: MEDIACYL

Que haga presentación de sus servicios de mediación para reflexionar sobre temas de familia, a los juzgados, Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, etc., para ayudar a la paz social que se merecen los niños de Burgos. A ellos no les enseñan lo que dicen los citados artículos del Código Civil: 105 y 102. Perdonen mi presunta soberbia, son absolutamente engañados cuando hay conflictos entre padres. HAY QUE DIFUNDIR ESTE SERVICIO GRATUITO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

TODOS CONDENAMOS CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, PERO ME PERMITO AFIRMAR QUE MUCHOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SON LA VIOLENCIA EN ACTO PURO.

P. D.- Se adjunta hoja informativa que se ha puesto a disposición de mandos policiales y diversos organismos.

Por los niños de Burgos. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

Asociación de familia de Padres Separados Burgos

 

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