El Rif, esa región montañosa y culturalmente distinta que se extiende en el norte de Marruecos, ha sido objeto de múltiples análisis y controversias en el marco de la historia colonial y la lucha por la autodeterminación. Sin embargo, lo que pocos consideran es que la ocupación marroquí del Rif en 1956 no fue simplemente una cuestión de integración territorial o un acto jurídico legítimo, sino más bien una consecuencia de las dinámicas coloniales y las políticas de ocupación que se consolidaron desde principios del siglo XX.
Para entender la situación, hay que mirar con atención la relación colonial que Marruecos mantuvo con las potencias extranjeras. La administración del Rif no fue en realidad una extensión del Estado marroquí, sino un legado del protectorado español en el norte (a instancias de Reino Unido, que no quería una Francia en el Estrecho de Gibraltar), además ya la presencia estaba tenía un amplio recorrido en el Rif con los tratados de Tetuán (1960), Conferencia de Berlín (1884-85), conferencia de Algeciras (1906), tratados de Fez (Francia), Tetuán (España) ambos en 1912. El establecimiento, en 1912 a través del Tratado de Fez, delineó las fronteras coloniales y dejó en manos de las potencias europeas la gestión de esos territorios. La existencia de un protectorado español en el Rif y otras zonas del norte no significaba una incorporación de esas regiones a Marruecos sino una ocupación colonial bajo la supervisión del protectorado francés y, en algunos casos, español.
Es importante destacar que la administración española en el Rif no fue en ningún caso una transferencia de soberanía de Marruecos a España. Lo que ocurrió fue, en rigor, un subarriendo o subcontratación en el marco del sistema colonial, en el que España mantuvo un control efectivo sin que ello implicara una integración jurídica o política en Marruecos. La existencia de esa relación no podía considerarse, desde el punto de vista del derecho internacional, como una expresión de soberanía marroquí, sino como una ocupación colonial que establecía límites territoriales precisos.
De hecho, la región del Rif era conocida como «berbería», y era independiente de los sultanatos de Fez y Marrakech (núcleo histórico de Marruecos, bien enmarcado en el Marruecos francés) y que no tuvo soberanía ni sobre el Rif ni sobre el Sáhara Occidental.
De ahí que la incorporación del Rif a Marruecos en 1956, tras la independencia del reino, no pudiera entenderse como la consolidación de una línea fronteriza heredada del sistema colonial, sino como la ruptura del principio de no modificación de fronteras heredadas de la descolonización. La realidad es que la independencia de Marruecos alteró estas fronteras, y su reconocimiento internacional se fundamentó en la falta de respeto a los límites existentes, consolidando así un orden jurídico basado en la ruptura del principio de Uti Possidetis Iuris. La ocupación y dominación del Rif por parte de Marruecos en los años posteriores se convirtió en un hecho consumado que, desde la perspectiva del derecho internacional, viola derechos fundamentales y no tiene respaldo en la legalidad moderna.
De hecho, incluso, los «movimientos de liberación nacional» puede tener personalidad jurídica internacional y ser reconocidos como únicos y legítimos representantes de sus poblaciones. Eso existió en el Rif durante la Guerra del Rif que llevó a cabo AbdelKrim el Jattabi contra España y Francia (potencias coloniales bajo la forma de protectorado) y que buscaron, y de hecho crearon, una República rifeña basada en el principio de un territorio para una nación (los bereberes del norte), no la integración en el Marruecos francés o bajo el sultán marroquí, de hecho AbdelKrim negó, incluso en el exilio, cualquier contacto diplomático o ideológico con el gobierno de los reyes marroquíes.
Por lo tanto los rifeños no lucharon ni por Marruecos, ni por el rey marroquí ni por la integración en Marruecos sino por la independencia del territorio, siguiendo su modelo tribal en la constitución de un estado soberano e independiente de Francia, España…y los sultanes marroquíes.
Treinta años después, en los años cincuenta, ese hilo conductor seguía existiendo en el Rif, la idea de un estado soberano, la idea de ese movimiento de liberación nacional como único y legítimo representante de los rifeños que, al final, pudiendo mantener y crear su república rifeña en 1956, en el proceso de descolonización del norte de África, ese mismo año fueron invadidos por los sultanes marroquíes usando sus influencias políticas y diplomáticas con Francia, Estados Unidos y con la connivencia de España, mismo modus operandi que veinte años después se repetiría en el Sáhara Occidental.
Por otra parte, el trato que Marruecos ha dado al Rif en las décadas posteriores evidencia que la ocupación no ha sido respetuosa con la autonomía o el interés de los habitantes de la región. La represión, las restricciones sociales y culturales, y la negación de derechos básicos sólo refuerzan la ilegalidad de esa ocupación en el marco de las normas internacionales. La ocupación militar, sin reconocimiento de la voluntad del pueblo rifio y sin un proceso de autodeterminación, viola los principios de soberanía y derechos humanos que deben regir en estos casos.
En definitiva, la ocupación del Rif en 1956 no puede entenderse como una acción legítima ni como una integración voluntaria en el Estado marroquí. Es, antes bien, el resultado de un proceso colonial que, por su naturaleza, debe ser corregido y reconocido en la medida en que contradice los derechos internacionales y la autodeterminación de los pueblos. La historia y el derecho muestran que las fronteras establecidas en el sistema colonial deben ser respetadas, y que cualquier cambio unilateral sin seguir los procedimientos internacionales, como el derecho a decidir, carece de legitimidad y viola los principios de justicia y legalidad.
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