DIVORCIO: PROPUESTA DE QUE ANTES DE PEDIR EL DIVORCIO, Y PLANTEAR UN MASC (MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN CONTROVERSIAS), EL/LA PETICIONARIO/A TENGA UNOS CONOCIMIENTOS JURÍDICOS BÁSICOS

 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Plaza de las Cortes, 1

28.014 MADRID

 

 

Asunto: PETICIÓN QUE, POR QUIEN PROCEDA, SE CREE UN IMPRESO, DE USO OBLIGATORIO, EN QUE LA PERSONA QUE DESEE LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO DE SU MATRIMONIO, LIBREMENTE CONTRAÍDO, LO ENVÍE AL JUZGADO, Y, A PARTIR DE AHÍ, EMPIECE UN MASC, EN QUE SE ADJUNTA COPIA DE DICHO IMPRESO DEBIDAMENTE SELLADO EN LOS JUZGADOS.

EN NOMBRE DE BIEN SUPERIOR DEL MENOR.

 

Burgos, 25 de julio de 2.026

 

Excmos. Sres.:

La realidad jurídica para obtener el divorcio es que la ley exige hacerlo por medio de un abogado y procurador, cuando hay menores no emancipados, pero, conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil, 771.3, no existe obligación legal de asistir a las vistas judiciales previstas, incluso cuando hay niños, notoriamente por parte del demandante.

Asimismo, el Ministerio Fiscal no comparece en muchos juicios de familia, y no pasa nada, y desde hace muchísimos años, según lo reconoce la propia Fiscalía General del Estado.

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-1986-00003.pdf

“DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.”

Asimismo, se les recuerda que, sobre el vínculo matrimonial, normalmente, no se discute en los pleitos de familia, y habiendo durado el matrimonio más de tres meses, el divorcio es automático, salvo que el demandado pretendiera la nulidad. NO HAY QUE ALEGAR NADA.

Y es, en ese momento, en que uno de los dos componentes del matrimonio, no desea seguir unido por esa fórmula legal, cuando debe tener una información, breve, de lo que la legislación permite, a facilitar por la o las administraciones del estado que correspondan, independientemente de otras orientaciones jurídicas y sociales que pueda pedir o recibir de otras instancias.

Y, por otra parte, es una garantía para los propios demandantes del divorcio, que la administración pública conozca esa decisión, personal y respetable, para ayudar en esas circunstancias poniendo a su disposición servicios de mediación familiar, orientaciones jurídicas, servicios sociales, ayudas diversas…..sin necesidad de que todo eso se derive a Juzgados de Violencia sobre la Mujer, porque es una barbaridad que, una mujer y madre, sólo reciba ayudas sociales si pone una denuncia. Condicionar ayudas sociales a poner una denuncia, o manifestar presuntos maltratos ante servicios sociales, pudiera afectar a derechos humanos y constitucionales, y una discriminación. Ante una situación social difícil sólo si denuncias te ayudamos.

Y, hay que dejar claro y alto, que la causa del divorcio no es una presunta situación difícil familiar sino el propio matrimonio, que en España lo contraemos libremente.

Y, por supuesto, hay que pedirlo.

El propio estado debe ser consciente de que es exigible que los propios demandantes del divorcio, y puede ser sólo querido por uno de los dos cónyuges, independientemente de que tengan abogados muy bien informados, u otro tipo de fuentes de información, deben tener unos conocimientos básicos sobre su situación matrimonial y familiar, antes de proponer/intentar/negociar… un MASC (MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN CONTROVERSIAS), en que no necesariamente hay GARANTÍAS de una información legal sobre lo que se puede pactar.

La propia Constitución Española, en su artículo 39-1, indica:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

Nadie pretenderá que dos ciudadanos que contrajeron libremente matrimonio, y no saben lo que dijo el juez o alcalde, que discutan de un acuerdo de divorcio sin saber lo que indica el artículo 90 del Código Civil, que contempla lo que pudiera reflexionarse sobre dicho convenio. Y lo indico con conocimiento de causa. Los abuelos somos requeridos por nuestros hijos para echar una mano con el cuidado de los hijos pequeños, pero, sin embargo, muchos padres se divorcian sin que les hayan indicado que en el acuerdo se podrían contemplan derechos de visitas de los abuelos. Y, es más, en diversa información de abogados, este tema ni se contempla. Un ejemplo:

 https://simarroabogados.com/blog/como-divorciarse-espana/

¿En qué consiste el convenio regulador?

En los divorcios de mutuo acuerdo, es obligatorio presentar un convenio regulador, cuyo objetivo es regular los efectos patrimoniales y personales del divorcio. 

Su contenido varía según las circunstancias:

Otros, incluso, hablan de pleitos posteriores.

https://winkelsabogados.com/blog/derechos-abuelos-sobre-los-nietos-en-divorcios/

¿Cuándo pueden solicitar visitas?

Los abuelos pueden acudir al juzgado para pedir un régimen de visitas, aportando pruebas de que esa relación es positiva para el menor. Los tribunales valoran factores como:

  • Existencia de un vínculo afectivo previo.
  • Relación familiar y contexto actual.

·         Impacto de las visitas en el bienestar del menor.”

 

Las propias administraciones exigen rellenar impresos para poder tener determinados servicios públicos, como pudiera ser para recibir ayudas sociales, justicia gratuita, órdenes de protección, ayudas de estudios, participar en sorteos de viviendas públicas…...

Es por ello, independientemente de que servicios jurídicos públicos, estatales o autonómicos, propongan otros modelos, me permito hacer un pequeño modelo, manifiestamente mejorable, pero se insiste, en que debiera ser oficial y exigible, antes de proponer un MASC.

Este tipo de modelos ya existen en otros países.

No es un obstáculo para nada, ni para nadie, sino una reflexión para el que quiera divorciarse, y muchos que se han divorciado lo han hecho sin conocer lo que dicen los artículos 105 y 102 del Código Civil, que están vigentes desde 1.981.

¿A quién puede perjudicar esto?.

¿A quién puede ayudar…..?.

Esperando traten esto con la debida diligencia, en bien de todos esos niños que no tienen garantizado que atienda el Ministerio Fiscal en pleitos de familia, ruego lo tramiten y me informen. Muchas gracias.

 

Jesús Ayala Carcedo, miembro de una asociación de padres separados (APFS).


 

 

 

 

 

 

 

 

MANIFESTACIÓN PÚBLICA DE MIEMBRO DE UN MATRIMONIO, LIBREMENTE CONTRAIDO, QUE DESEA EJERCER LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, DERECHO PERSONAL RESPETABLE, PARA INICIAR EL MASC OBLIGATORIO (MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN CONTROVERSIAS)

(Debe presentarse, original y dos copias, para que sea registrado y sellado en los juzgados). Una copia para enviar al otro cónyuge, que lo pudiera enviar el propio juzgado.

 

D./Dª…………………………………., con D.N.I………………….., nacido/a en…………… (provincia, país), el……………., con domicilio en………………..

MANIFESTA:

 

Contrajo libremente matrimonio el…………………….., en……………………

Con D./Dª……………………, con D.N.I………………. y con domicilio en………..

Se adjunta copia del certificado de matrimonio.

 

En estos momentos manifiesta:

a)               Convivir con el cónyuge

b)              Reside en otro domicilio distinto

 

-        Hijos menores de edad, no emancipados, que conviven con ambos, en el caso que corresponda.

…………………….

…………………….

-        Otros hijos, o hijos de anteriores parejas que convivan con ambos

……………………….

-        Otros hijos que convivan con uno sólo de los cónyuges, en caso de residir en domicilios separados los padres.

……….

 

Me doy por enterado de lo que dicen los artículos siguientes, vigentes desde 1.981.

Código Cívil:

105:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

102

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

CRITERIOS QUE APLICA EL JUEZ PARA DECRETAR EL DIVORCIO, CONFORME EL CÓDIGO CIVIL

 Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

SI LLEGARAN UDS. A UN ACUERDO, POR MEDIO DE UN MASC (MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS), ESTE ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL LES INDICA LO QUE PUDIERA CONTEMPLARSE EN UN CONVENIO

Artículo 90.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Se ruega lea atentamente estas disposiciones legales, para su conocimiento, y, en caso de tener alguna duda, consulte con personal debidamente informado, o el propio juzgado.

Tenga en cuenta que, habiendo hijos menores no emancipados comunes, el divorcio debe tramitarse por medio de un abogado y un procurador. En caso de carecer de medios económicos suficientes, podría pedir un abogado de oficio sin costo para Ud.

Adjunto a este documento, que debe firmar, en otro documento, y para facilitar copia al otro cónyuge, se indican una serie de servicios públicos de asesoramiento, ayudas sociales, servicios de mediación, etc., de su propia autonomía, diputación provincial o ayuntamiento. Así como la dirección del Iltre. Colegio de Abogados.

 

Leído, firmo en…………, el……del mes……..año.


Jesús Ayala Carcedo

www.apfsburgos.com

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