TRIBUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA PENAL
ASUNTO: - PETICIÓN DE QUE SE INHABILITE A LA EXCMA. SRA. FISCAL/A GENERAL DEL ESTADO, Dª TERESA PERAMATO MARTÍN, SÓLO PARA ESE CARGO, SI NO ANULA, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LA CIRCULAR 3/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, SOBRE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCESOS DE SEPARACÍÓN Y DIVORCIO, POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE MILLONES DE NIÑAS ESPAÑOLAS, A LO LARGO DE MÁS DE CUARENTA AÑOS.
……POR EJEMPLO, EL ESTADO ESPAÑOL NO GARANTIZA QUE A LOS HIJOS/AS DE LAS SIGUIENTES DIPUTADAS DEL CONGRESO DE DIPUTADOS QUE UN FISCAL/A ASISTA A UN PRESUNTO JUICIO DE FAMILIA, PARA DEFENDER SUS DERECHOS PERSONALES:
…NOELIA COBO PÉREZ, PSOE
…BELÉN HOYO JULIÁ, PARTIDO POPULAR
…CANDELA LÓPEZ TAGLIAFICO, SUMAR
…MIRIAM NOGUERAS I CAMERO, JUNTS PER CATALUNYA
…NOEMÍ SANTANA PERERA, GRUPO MIXTO
DOCUMENTO PÚBLICO, CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. COPIA PARA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Burgos, 7 de abril de 2.026
Excmos. Sres.:
Respetuosamente, ruego sea admitida esta humilde petición, aunque pudieran alegar que debiera ser presentada con la firma de letrado en ejercicio y procurador. Sin embargo, ni los colegios de abogados y procuradores, ni asociaciones de jueces, fiscales y funcionarios alegarían/afirmarían que no fueron válidas decisiones judiciales en las que no atendieron jueces, fiscales y secretarios judiciales, de lo cual doy fe. Y Uds., todos los sabían, lo saben…..y no protestan:
AEAFA y Fiscalía del Supremo unen esfuerzos por el Derecho de Familia
Fiscalía reclama que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar la asistencia del fiscal
Considera imprescindible elaborar un protocolo para la audiencia de menores
Expone la falta de fiscales y la dispersión geográfica y organizativa que les impide llegar a procesos
Madrid - 10/5/2024. La junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se ha entrevistado hoy con la Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer del Tribunal Supremo, Pilar Martín Nájera, y con la fiscal del TS, Lourdes Rodríguez Rey.
Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia, Pilar Martín Nájera ha expuesto las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales "tienen prioridad" sobre el resto. A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Pilar Martín Nájera propuso que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia.
Por otro lado, la junta directiva de la AEAFA y Fiscalía del Supremo coincidieron en la necesidad elaborar un protocolo para la audiencia de menores, mejorar la formación y los medios de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y potenciar la formación en Familia de los juristas durante su paso por la Escuela de Fiscales.
En este encuentro con la Fiscalía participaron la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, la vicepresidenta, Beatriz de Pablo, el Tesorero, Óscar Martínez, el secretario Álvaro Iraizoz, y los vocales María José Sánchez González y Jesús Díaz Lorite.
Esta entrevista ha sido el primer encuentro para futuros proyectos con el objetivo de afrontar los problemas que se han detectado en esta primera reunión.”
Y esto está avalado por una circular del año 1.986, que disculpa a jueces y fiscales de todo sexo, edad y circunstancias. Por cierto, qué fiscalas no han cumplido sus deberes hacia las niñas españolas…..Es un colectivo que se esconde en la multitud y no podemos saber qué fiscal debió acudir, y qué estaba haciendo para justificar no ir:
Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
C) Actuación del Ministerio Fiscal en la práctica
4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.”
Y estas carencias la sigue reconociendo la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, en escrito del pasado 22 de octubre de 2.025, copia del cual se adjunta.
Obviamente, aunque no hay estadísticas sobre ello, supongo, puede haber afectado su ausencia en vistas judiciales de familia a bastantes millares de menores no emancipados. Pero ésa no es la cuestión, el problema es que todos los nacidos desde 1.968/69 no han tenido garantías, ni tienen, de que un fiscal compareciera, o comparezca, cuando se decidían, o deciden, sus posibles derechos personales, en su minoría de edad.
Qué país, a las madres les pueden dar abogados gratis, para expulsar a las niñas del domicilio familiar…..vacaciones y fines de semana…..y el Ministerio Fiscal, que es un conjunto de funcionarios, no identificados, si no van a las vistas judiciales…..no pasa nada, nada, nada.
Por cierto, las madres solicitantes no tienen OBLIGACIÓN LEGAL de ir a las vistas judiciales, que exige la ley, en procesos pedidos por ellas, y en que se deciden los derechos, personales, de sus hijas, como bien saben todos Uds. (LEC 771.3).
Vayamos al número de ciudadanos a los que pudiera haber afectado esa circular 3/1986:
Según la inteligencia artificial:
VEINTICINCO MILLONES DE PERSONAS
Ahora veamos, conforme la inteligencia artificial, los niños y menores de dieciocho años, a los que les puede afectar actualmente la ausencia del ministerio legal:
OCHO MILLONES, en algún escrito hablaba de SEIS MILLONES…..Qué más da…..
ESCALOFRIANTE
OCHO MILLONES DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, NO EMANCIPADOS, ACTUALMENTE, NO TIENEN GARANTIZADO SU DERECHO PERSONAL, SEGÚN LA CIRCULAR 3/1986, A QUE UN FISCAL O FISCALA ACUDA A LA VISTA JUDICIAL EN QUE SE PUDIERAN TRATAR DE SUS DERECHOS, PERSONALEEEESSSS.
Hoy, padres y madres tienen, muy a menudo, hijos e hijas con diversas parejas. Medio hermano por aquí, y mi media hermana tiene un medio hermano por allá……….
Parece que en España hay unos CIENTO CINCUENTA MIL ABOGADOS que pueden atacar a niñas que no tienen garantizado que el Ministerio Fiscal acuda a las vistas judiciales.
A LA MADRE, EL ESTADO O AUTONOMÍA LAS PUEDE PAGAR UN ABOGADO Y PROCURADOR, PERO A LAS HIJAS NO LA GARANTIZA EL ESTADO ESPAÑOL SER ATENDIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL………Y SI SE PIDEN PENSIONES COMPENSATORIAS…. VA EN CONTRA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LAS HIJAS. Y SI AL PADRE LE EXPULSAN A LA CALLE…….
Nuestra hija, hoy madre, nació SIN EL DERECHO A CONVIVIR CON LOS DOS PADRES, SI UNO DE LOS DOS NO LO DESEABA. Año 1.983.
PERO SÍ TENÍA DERECHO A QUE UN FISCAL ACUDIERA A UNA VISTA DE MEDIDAS PROVISIONALES O QUE JUECES ME ATENDIERAN ANTES DE DICTAR SENTENCIAS.
LA MADRE CONTRAJO MATRIMONIO, Y CONFORME A LA LEY DEL DIVORCIO DE 1.981, NO TENÍA OBLIGACIÓN DE CONVIVIR CON EL PADRE, SIN PEDIR PERMISO A NADIE, DESDE EL SEGUNDO CERO DE HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO, CONFORME AL ARTÍCULO 105 DE CÓDIGO CIVIL.
Nadie nos informó de ello.
Tampoco nos avisaron los juzgados de los efectos del artículo 102 del Código Civil, admitidas demandas de separación. Los juzgados de Burgos se declaran no obligados a comunicarlo, actualmente.
Preguntado al Ministerio de Justicia, sobre este artículo 102, y dice, en escrito de fecha 9 de marzo de 2.022, y es para darle nota, porque, al contraer matrimonio, sólo dicen tres artículos del Código Civil, y no dan copia en papel, que la mayor parte de todos los casados no sabrían recitar:
“……Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habido sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de toda y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico…….” Dª MARÍA DEL MAR LÓPEZ ÁLVAREZ, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil. Ministerio de Justicia. Se adjunta copia.
Y del divorcio se ha hecho un negocio. A mí se me han exigido LITIS EXPENSAS, autorizadas.
Se han pedido, por tres veces, que pagara todas las costas judiciales, cuando había afirmado a la abogada que no me iba a oponer al convenio vigente.
¿Y JUECES, FISCAL Y SECRETARIOS JUDICIALES NO ME HAN ATENDIDO?. Qué valentía de la abogacía…atacar a niñas indefensas.
Crueldad de un país. Como esos países que parece que exigen que el condenado a muerte pague la bala que le van a meter en la cabeza.
Pagar a los abogados que pueden exigir PENSIONES COMPENSATORIAS, que van contra los derechos de las niñas.
Expulsar a niñas a la calle, como dije, y hay documento en que se refleja, sobre nuestra hija.
Y a la madre la niegan el derecho de participar en un sorteo de vivienda pública…..por los ingresos que hacía a la madre. Junta de Castilla y León.
Nos tenemos que preguntar los padres si esto es un estado de chiste. Veamos.
Según esa circular maldita, 3/1986, si los derechos de los hijos de una fiscala se dirimen en un juzgado, no tienen garantizado que otra fiscala asuma la defensa de esos hijos. Hubo un político que decía que la justicia era un cachondeo. Uds. mismos.
Recientemente, el 17de marzo pasado, he escrito a:
EXCMO. SR. D. FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
EXCMA. SRA. Dª FRANCINA ARMENGOL SOCIAS
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EXCMA. SRA. Dª MARÍA ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL
EXCMA. SRA. Dª TERESA PERAMATO MARTÍN
FISCALA GENERAL DEL ESTADO
ASUNTO: PETICIÓN QUE SE HACE AL EXCMO. SR. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES DE QUE NO INGRESE LA PAGA DE DICIEMBRE DE 2.026 A LAS ILMAS. MAGISTRADAS, JUEZAS Y FISCALAS, HASTA QUE LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONGRESO ACLARE SI CUANDO SE DECIDEN LOS DERECHOS PERSONALES DE LAS NIÑAS EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES, LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL VIGENTE, OBLIGA A LAS MUJERES FISCALAS A COMPARECER EN LAS VISTAS JUDICIALES DEL ARTÍCULO 771, Y SI LAS ILMAS. MAGISTRADAS Y JUEZAS PUEDEN CELEBRAR LAS VISTAS, CUANDO SE DECIDEN DERECHOS DE NIÑAS, SIN QUE COMPAREZCAN LAS ILMAS. SRAS. FISCALAS.
Sobre ello se adjuntan copia de escritos recibidos de la Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial.
Cuando cualquier abogado, sin conocer a un padre, puede afirmar lo que quiera sobre cualquier faceta de la vida, PERO NO TIENEN EL VALOR DE EXIGIR que si no comparece el MINISTERIO FISCAL se suspenda la VISTA. Y A LAS JUEZAS LAS DA LO MISMO….INCREIBLE………..
Véase todo el PODER JUDICIAL reflejado en las realidades y que cada uno defienda su honra.
Por todo lo expuesto, queda manifestado que se exige la inhabilitación de la actual Fiscala General del Estado, únicamente para dicho cargo, si no se anula dicha circular.
A cualquier abogado no le falta valor para atacar a niñas indefensas….no falte a este padre y abuelo reafirmarme en mi petición.
SI EL MINISTERIO FISCAL NO PUEDE ASISTIR A LA VISTA….NO SE PUEDE CELEBRAR LA VISTA…Y SE CELEBRARÁ CUANDO PUEDA ACUDIR EL MINISTERIO FISCAL………¿ALGÚN PROBLEMA?.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO
P. D.: En algunos momentos hablo de juezas y niñas. Mujeres juezas y fiscalas que no respetan derechos de otras mujercitas. Y los derechos de las madres no coinciden con los derechos de sus hijas.
Sin MINISTERIO FISCAL….no hay igualdad ante la ley, de madres e hijas.

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