CARTA AL REY EN FAVOR DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO. QUÉ SE RESPETE SUS DERECHOS

 


S. M. D. FELIPE VI, JEFE DEL ESTADO (CE 56.1), REY DE ESPAÑA (CE 56.2), REY DE LOS NIÑOS ESPAÑOLES (MENORES NO EMANCIPADOS)

PALACIO DE LA ZARZUELA

Camino de la Zarzuela, Fuencarral el Pardo, s/n.

28.071 MADRID

 

CARTA CERTIFICADA, CON ACUSE DE RECIBO

 

CARTA PÚBLICA, DE LA CUAL SE ENVÍAN COPIAS A DIVERSOS ESTAMENTOS JUDICIALES Y GOBIERNO. OTROS.

 

ASUNTOS: - VIOLACIÓN DE DERECHOS, EN NOMBRE DEL REY DE ESPAÑA, A MI FAMILIA.

- PROHIBICIÓN DE ACTOS JUDICIALES DE FAMILIA QUE AFECTEN A MENORES NO EMANCIPADOS, EN QUE NO COMPAREZCA FÍSICAMENTE EL MINISTERIO FISCAL, PARA QUE PUEDA HABLAR CON AMBOS PADRES, SI COMPARECIERAN.

-NIÑOS EN CASAS DE ACOGIDA, ACOMPAÑADOS POR SUS MADRES: INFORMACIÓN A FISCALÍAS Y REPRESENTACIONES DE SUS PAISES, EN CASO DE TENER NACIONALIDADES DISTINTAS A LA ESPAÑOLA.

 

Burgos, 5 de septiembre de 2.025 (Apertura del año judicial).

 

Majestad:

Ésta es la realidad de muchos niños en procedimientos de familia:

AEAFA y Fiscalía del Supremo unen esfuerzos por el Derecho de Familia


Madrid - 10/5/2024. La junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se ha entrevistado hoy con la Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer del Tribunal Supremo, Pilar Martín Nájera, y con la fiscal del TS, Lourdes Rodríguez Rey.

Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia, Pilar Martín Nájera ha expuesto las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales "tienen prioridad" sobre el resto. A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Pilar Martín Nájera propuso que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia.”.

Es decir, se están violando los derechos personales y legales de muchos niños en España, de la cual es S. M. el Jefe del Estado y Rey.

En nombre del Rey de España, y de la potestad conferida por la soberanía popular, se han dictado diversas decisiones judiciales afectando a nuestra hija, en su momento menor no emancipada.

Majestad, con quince años ya estuve trabajando en una caja de ahorros un verano. Antes, había colaborado con tíos en labores agrícolas.

En los años 1.972 y 1.973, durante quince meses, con el grado de cabo de infantería, hice el servicio militar, impuesto por el estado a los hombres. Se me exigió juramento de entregar hasta mi última gota de sangre para defender las vidas, familias, viviendas y propiedades de jueces, fiscales, secretarios judiciales, y funcionarios de administración de justicia.

Durante cuarenta y cinco años se ha cotizado a la Seguridad Social.

Llevo pagando impuestos sesenta años. Por cierto, he sufrido múltiples inspecciones de Hacienda por mis obligaciones fiscales, relacionadas con temas de separación/divorcio.

Contraje matrimonio al amparo de la Ley de Divorcio, del año 1.981. Debe quedar fuera de toda duda que la entonces esposa y madre lo contrajo libre y voluntariamente. Así como que fue madre en el ejercicio de su libre voluntad. Por tanto, no fue comprada en un mercado de esclavos, ni se la exigió dote.

En todo momento, aunque no se informa a los ciudadanos, tuvo a su disposición el artículo 105 del Código Civil, en que, sin justificar y sin necesidad de permiso alguno, podía dejar la presunta convivencia familiar.

Por decisión personal suya, respetable, ha habido procedimientos judiciales de separación y divorcio. En los cuales, con la sola admisión de la demanda, y nunca nos comunicaron de los juzgados, se producían los efectos del artículo 102 del citado Código Civil. Por cierto, los juzgados que atienden temas de familia, en Burgos, recientemente, me han indicado que no tienen obligación legal de comunicar de dichos efectos cuando admiten una demanda de nulidad/separación/divorcio.

Y para liberarse mi entonces esposa del vínculo del matrimonio, libremente pedido y aceptado, decisión respetable, la ley, la exigía abogado y procurador. La ley de todos. Una ley que exigía a muchos… muchas obligaciones. Una ley que señalaba conductas y normas. De obligado cumplimiento, no sólo para la demandante, sino a todo el aparato judicial.

Pero a esos procedimientos judiciales a mí la ley me permitía no acudir o participar, lo que no hubiera impedido que se hubieran otorgado separaciones o divorcio.

A mí también se me exigió en el juzgado abogado y procurador para obtener copia de dos folios con mi firma, que me fueron negados, y tardé años en obtenerlo y no manifestaba lo que yo indiqué.

El problema es que el aparato judicial y componentes del mundo de la justicia, procuradores, no han cumplido con sus obligaciones legales. Y, es más, se han tomado decisiones judiciales basadas en la mentira procesal. Jueces y secretarios judiciales que NO  comparecen. Procuradoras de la demandante que funcionarias indican que asisten y no asisten.

Y el famoso MINISTERIO FISCAL, parte, en aquellos momentos, que tampoco asiste cuando a una niña se la va a expulsar, junto a este padre, a la puñetera calle, como indiqué y no se recogió, y volví  indicar en otro momento, y sí quedó recogido.

Por cierto, hubo dos momentos judiciales, a los que no compareció la esposa y madre demandante, y se indicaba que comparecían las procuradoras, Y ERA MENTIRA. Por estos temas, nunca hemos estado los dos padres delante de un juez juntos.

Debo indicar a Su Majestad que la ley permite a los demandantes de nulidad/separación/divorcio no acudir a las vistas judiciales, que exigen, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quizá alguien debiera revisarlo, sobre todo cuando hay niños. LEC 771.3.

En mi familia, las consecuencias de las decisiones personales y respetables de una esposa y madre, mediando la actuación de poderes e instituciones públicos, han originados muchos miles de kilómetros de sufrimiento. Y afectando a cinco personas.

Y ha habido rebeldía procesal de jueces, Ministerio Fiscal, secretarios judiciales y procuradoras. Y a mí se me atacó mi derecho a rebeldía procesal porque se exigieron “litis expensas” y el pago de todas las costas judiciales. Qué crueldad……..pero los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos han sido cómplices de hábitos judiciales en que jueces, secretarios judiciales y Ministerio Fiscal se escaqueaban de sus obligaciones legales, que pagaron todos los españoles que pagábamos impuestos.

Estos hábitos fueron reconocidos por el Ministerio de Justicia cuando se explicaban los beneficios y ventajas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, allá por el año 2.000.

Qué crueldad. A mí se me exige abogado y procurador para obtener copia de dos papeles y los jueces y otros hacían novillos.

Y a una esposa y madre se la exige abogado y procurador para separarse y divorciarse. Vivir para ver.

Pues bien. A los niños, en los divorcios se los expulsa a la calle, junto a los padres. Estancia con el padre dos fines de semana al mes, mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Y los jueces suelen olvidar de indicar dónde vemos a los niños. Código Civil: 103.1 y 94.

Qué crueldad. Ahora los perros y gatos tienen derechos en el Código Civil y muchos niños españoles se ven privados de Ministerio Fiscal, como reconocen las fiscalas Dª Pilar Martín Nájera, y Dª Lourdes Rodríguez Rey.

Y, Majestad, le sigo contando, para expulsarnos a la calle, a nuestra hija y a mí, a mí no se me exigió abogado, y el Ministerio Fiscal ni compareció ni emitió informe. Y LA MADRE PETICIONARIA TAMPOCO ESTUVO PRESENTE.

Y pasó poco tiempo, y la madre de la niña pidió participar en un sorteo de viviendas públicas de la Junta de Castilla y León, y no la dejaron participar, por las cantidades que yo pasaba, superaban los límites de renta.

Y, juro por la pata delantera derecha de una rana verde que yo quise hablar de paz y no me dejaron. Y perdone la broma, pero juegan con los derechos personales de nuestros niños, sin voz ni derecho a voto.

Majestad, las leyes que firma la Corona, no se respetan en los juzgados, en los casos que corresponda, y a Su Majestad indico, e indican las fiscales indicadas.

Muchos españoles no votan al presidente del gobierno, ni al presidente de su comunidad o alcalde, pero, libremente, contraemos matrimonio, con la persona escogida.

En los divorcios hay dos partes, no una: vínculo y consecuencias de una decisión legal y respetable. No hay ninguna ley que obligue a una mujer a convivir con un hombre, si no lo desea. El divorcio es un tema legal, pero con consecuencias sociales.

El día en que los jueces arreglen el problema social de una mujer de unos cuarenta años, con tres niños, sin trabajo, y en que el padre de las criaturas se ha ido a las selvas del Brasil, los juzgados serán los sitios indicados para resolver esos problemas, pero, me temo,  los jueces no lo arreglan, como tampoco las leyes.

Menos hablar del interés superior del menor, cuando los niños no tienen derecho a estar con los dos padres, si ellos no se lo conceden.

El divorcio no es bueno, ni malo, ES LEGAL.

Majestad, traslado a su estudio y lo que Ud. estime oportuno, los temas indicados como asuntos.

Pendiente de su respuesta, respetuosamente.

 

Jesús Ayala Carcedo, cabo de infantería del ejército español.

www.apfsburgos.com

 

P. D.- A mí España no me ha pagado con plata, sino con plomo, y perdone la reflexión.

Se me obligó a defender las casas de otros y España me expulsó de la mía. Quince años para pagar una vivienda. Los jueces españoles en una hora nos expulsan de ella.

Pareja unida: UN CASA. Pareja desunida: uno a la calle. ¿No sería mejor que se hable de dos viviendas?.






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