EN ESPAÑA, LAS MUJERES, QUE QUIERAN DIVORCIARSE, DEBEN PEDIR EL CONSENTIMIENTO AL HOMBRE, Y PADRE

 



EN ESPAÑA, LAS MUJERES CASADAS, Y MADRES DE MENORES NO EMANCIPADOS, QUE QUIERAN DIVORCIARSE, DEBEN PEDIR EL CONSENTIMIENTO AL HOMBRE, Y PADRE. 

 APROBADO POR EL PSOE, NO DISCUTIDO POR EL PP, Y SIN QUE LAS ASOCIACIONES FEMINISTAS SUBVENCIONADAS PROTESTEN

LEGISLACIÓN

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.”

LO CONFIRMAN LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID, y otros colectivos del derecho,

Desde el tres de abril de dos mil veinticinco es de aplicación la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

MUJER Y MADRE DE MENORES NO EMANCIPADOS: esta ley TE EXIGE que antes de presentar la demanda de divorcio debes acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (en adelante Masc). Lo dicen y afirman los jueces de familia de Madrid, no yo.

CRITERIOS ORIENTATIVOS APROBADOS POR LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID-CAPITAL, POR MAYORÍA, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. 1º.-SOBRE EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 2 del Título II de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), se considera que el requisito de procedibilidad, consistente en la necesidad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (en adelante Masc) de los previstos en el artículo 2 del mismo Título, es exigible a los procesos de separación, divorcio, nulidad, medidas paterno filiales referidas a hijos/as no matrimoniales, y en general, a todos los procesos especiales en materia de familia y menores comprendidos en el capítulo 2º del Título I del Libro IV de la LEC, excepto los expresamente mencionados en el apartados 2 y 3 del citado precepto.

EL DIVORCIO NO LO QUIEREN NECESARIAMENTE LOS DOS CÓNYUGES, Y A MENUDO PADRES

https://confilegal.com/20250309-vicente-magro-magistrado-del-supremo-muchas-personas-piensan-que-el-matrimonio-solo-puede-terminar-si-ambos-estan-de-acuerdo-pero-no-es-cierto/

Esto lo afirma el Excmo. Sr. D. Vicente Magro, magistrado del Supremo:

 “Muchas personas piensan que el matrimonio solo puede terminar si ambos están de acuerdo, pero no es cierto”

 

CONCLUSIÓN

Si una mujer casada libremente, y es madre de menores no emancipados, y desea ejercer su derecho legal de divorciarse, y salvo que denuncie al hombre que libremente escogió, y  padre de sus hijos menores no emancipados, tiene que intentar llegar a acuerdos con el mismo, antes de que le admitan la demanda de divorcio en el juzgado.

Sería inmoral y, posiblemente perseguible, si tanto ella como su abogado, si el hombre que eligió para casarse no desea el divorcio, no se le ofrezca la posibilidad de que el divorcio que desea la mujer y madre sea presentando como

PEDIDO POR LA MUJER Y MADRE DE MENORES NO EMANCIPADOS, CON EL CONSENTIMIENTO DEL ANTES ESPOSO, Y AHORA CÓNYUGE, Y PADRE DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.

Lo que no quiere decir que los posibles acuerdos sobre menores, vivienda, pensiones, bienes comunes, etc., resultantes de dicha situación conyugal y familiar, sean de mutuo acuerdo.

Intentar forzar que el divorcio sea presentado de mutuo acuerdo, cuando el hombre no lo desea, podría ser considerado una violación de derechos humanos, y perseguido legalmente.

Esto es lo que hay.

Es de temer que se incrementen las denuncias para que estos temas no sean tratados por los juzgados civiles.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

www.apfsburgos.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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