A la hora de notificar los actos tributarios, sea una liquidación, una sanción, una declaración de responsabilidad, o un largo etcétera, la Administración frecuentemente olvida cuál es la finalidad de las notificaciones que practica. Y ésta no es otra que la de que el acto llegue a conocimiento de su destinatario. Así de sencillo, y así de difícil.
Por tanto, es perfectamente posible que una notificación practicada formalmente de modo impecable se considere defectuosa. Ello, porque se acredita que no llegó a conocimiento de su destinatario por causa no imputable a él mismo. Y del mismo modo, es posible que una notificación con graves errores formales surta plenos efectos, porque se ha acreditado que el contribuyente llegó a tener conocimiento de la misma.
A pesar de ello, en el día a día la Administración suele enfocar la práctica de notificaciones como una suerte de “checklist”, centrándose en cumplir todos los requisitos formales de la notificación, pero olvidando la finalidad fundamental de ésta que es, como antes se ha indicado, la de que el acto llegue a conocimiento de su destinatario.
Y lo mismo ocurre con las notificaciones electrónicas, siendo frecuente encontrarse con procedimientos en los que la Administración ha notificado todos sus actos por vía electrónica como un rodillo. Es decir, considerando practicadas las notificaciones con su mero depósito en el buzón electrónico del obligado, y una vez constatada la falta de acceso al mismo por parte del contribuyente en el plazo de diez días.
Cambio de paradigma: las sentencias de 27-6-2022 y de 29-11-2022 del Tribunal Constitucional
Pues bien, esta práctica administrativa tiene fecha de caducidad, siendo cada vez más los Tribunales que están acorralando a la Administración, y exigiéndole que no se limite a cumplir los requisitos formales de las notificaciones electrónicas, sino que haga todo lo posible para que éstas lleguen a conocimiento de su destinatario.
Por si fuera poco, el Tribunal Constitucional, en sentencias de 27-6-2022 (recurso de amparo 83/2021), y de 29-11-2022 (recurso de amparo 3209/2019) ha tomado cartas en el asunto. Y ha considerado que en determinados supuestos una notificación electrónica, aunque formalmente esté bien practicada, puede generar indefensión al contribuyente, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
En la primera de estas sentencias el Constitucional consideró inválidas, y generadoras de indefensión, unas notificaciones electrónicas realizadas. Ello, porque no se remitió al contribuyente un correo electrónico de aviso del depósito de tales notificaciones en su buzón.
Cierto es que tal aviso no es obligatorio, y ni siquiera es requisito de validez de la notificación. Y que su falta de remisión se debió a que el contribuyente, al informar de su correo electrónico, no escribió correctamente una letra “v”. Sin embargo, considera el Constitucional que esa falta de precisión caligráfica no puede provocar al contribuyente consecuencias tan devastadoras como la falta de conocimiento de todas sus notificaciones, y la imposibilidad de plantear recurso contra los actos.
Por su parte, en la sentencia de 29-11-2022 el Tribunal Constitucional consideró igualmente inválidas y generadoras de indefensión las notificaciones electrónicas practicadas. Ello, por el hecho de que sabiendo la Administración que aquéllas no estaban llegando a conocimiento de su destinatario, no intentó una vía alternativa de notificación, como hubiera podido ser la vía postal. Y teniendo en cuenta además que el contribuyente no fue debidamente notificado de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.
En definitiva, la clave es que en ambos casos se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes para dejar sin efecto notificaciones electrónicas que eran formalmente correctas. Y que además se exige a la Administración la práctica de la notificación por vías alternativas a la electrónica. Ello, a pesar de que dicha notificación alternativa no está prevista en la ley para quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas.
Por ello, pudiera pensarse que, con estas sentencias en la mano, bastaría con que un contribuyente no abra su buzón electrónico para que acto seguido la Administración quede obligada a notificarle por otra vía alternativa, so pena de que la notificación electrónica practicada quede sin efectos.
Y que si se corriera la voz, ello supondría el fin de las notificaciones electrónicas. Porque, ¿para qué molestarse en abrir una notificación electrónica, si luego la Administración estará obligada a enviármela por correo postal certificado?
Pero ¿es esto así? ¿Estamos realmente ante el fin de las notificaciones electrónicas?
¿Estamos ante el fin de las notificaciones electrónicas?
La respuesta a esta pregunta es un rotundo no. No estamos ante el fin de las notificaciones electrónicas. Pero sí al ocaso de la forma en que se venían practicando. Es decir, como un rodillo, y sin alternativa posible para el contribuyente que por diversas circunstancias acreditadas, no tuvo conocimiento de dichas notificaciones.
Es decir, y ésta es la clave, el Tribunal Constitucional no impone una obligación generalizada para la Administración de acudir a la notificación alternativa en papel, o por otra vía, cuando el contribuyente no acceda a su buzón electrónico. Sin embargo, cuando existan circunstancias que permitan a la Administración tener plena constancia de que la notificación electrónica no llegó a conocimiento de su destinatario, ya no será posible para aquélla permanecer impasible y continuar el procedimiento como si nada hubiera pasado.
A esto se refiere el Tribunal Constitucional cuando en las sentencias citadas alude a las circunstancias concurrentes que impiden considerar que la falta de conocimiento de la notificación electrónica ha sido consecuencia de la mera impericia, descuido, o falta de diligencia del contribuyente.
Y el guante lo ha recogido la Audiencia Nacional cuando en sentencia de 15-11-2023 ha declarado que “cuando del expediente se infieran dudas razonables de que la notificación ha podido no llegar a su destino, la Administración no puede escudarse en el mero cumplimiento formal de lo establecido por la norma, sino que, lejos de ello, le es exigible que intente la notificación por otros medios hasta que tenga certeza de la recepción o de su práctica imposibilidad.”
Pero ¿cuáles son esas circunstancias que pueden suponer que la Administración quede obligada a intentar una vía de notificación alternativa? Lo vemos a continuación.
Supuestos en que las notificaciones electrónicas pueden quedar sin efecto
En efecto, existen cada vez más supuestos de notificaciones electrónicas invalidadas por las circunstancias del caso concreto, una vez acreditado el desconocimiento del contribuyente de la notificación practicada.
Ejemplo de ello es la sentencia de 30-1-2024 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Esta sentencia resuelve el caso de una sociedad a la que se le eliminó todo el IVA deducido por no atender los requerimientos notificados por vía electrónica para que aportara los justificantes de tal deducción.
Sin embargo, la incomparecencia del contribuyente al procedimiento, unida a la falta de remisión de un aviso de llegada de tales notificaciones a su correo electrónico, han sido suficientes para que el Tribunal considere que la Administración debiera haber realizado un intento alternativo de notificación al electrónico.
En el mismo sentido se ha pronunciado el TSJ de Castilla y León, Sala de Burgos, en sentencia de 17-7-2023 en un supuesto de notificaciones electrónicas realizadas a una entidad que había cesado su actividad hacía años, y que no tuvo por ello conocimiento de las notificaciones electrónicas practicadas.
También el TSJ de Murcia en sentencia de 25-4-2024 ha invalidado las notificaciones electrónicas practicadas a una sociedad que no tuvo conocimiento de las mismas. Ello, en un supuesto referido a la plusvalía municipal y ante la creencia de la entidad de que, dada la inconstitucionalidad del impuesto, no recibiría por este concepto ni una liquidación ni tampoco una providencia de apremio.
La sentencia de 17-12-2024: el Supremo asume el cambio de paradigma en las notificaciones electrónicas
Además, el Tribunal Supremo se ha referido recientemente a un supuesto en que fue la propia Administración la que generó la suficiente confusión en el contribuyente para que éste no tuviera conocimiento de la notificación electrónica practicada.
Me refiero en concreto a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-2024 (recurso 3605/2023). Y es que en esta sentencia el Tribunal ha declarado que el cambio en el sistema de notificación (primero en papel, y luego por vía electrónica) sin previo aviso, y provocando que el contribuyente no tuviera conocimiento de los actos notificados por esta última vía, vulnera el principio de confianza legítima y le genera indefensión, siendo inválidas las notificaciones practicadas.
Estamos ante una cuestión que la Audiencia Nacional, en sentencia de 9-2-2024, ya había resuelto en idéntico sentido, solución que ahora avala el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la gran noticia para el contribuyente es que el Tribunal Supremo asume el cambio de paradigma establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional de 27-6-2022 y 29-11-2022 antes comentadas. Y ordena que se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada notificación electrónica que no haya sido conocida por el contribuyente. Ello, con el fin de garantizar en cada caso el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Por tanto, en la medida en que los contribuyentes logren acreditar que la falta de acceso al buzón electrónico vino justificada y motivada por diversas circunstancias que dificultaron o imposibilitaron tal acceso, y que además eran conocidas por la Administración, tendrá posibilidades de dejar sin efecto la notificación electrónica practicada.
Ello supone el fin de las notificaciones electrónicas tal y como las veníamos conociendo. Ya no serán un rodillo, sino que deberá garantizarse en cada caso que las notificaciones llegaron a su destinatario. O por lo menos intentar por todos los medios posibles que así sea.
Por el camino, muchas serán las notificaciones electrónicas que, practicadas a la antigua, como un rodillo que pasa por encima del contribuyente, podrán ser dejadas sin efecto. Ello, con fundamento en lo declarado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.
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