¿ES ILEGAL EL COMUNICADO DE LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID?. ¿INVADE COMPETENCIAS DE LOS LETRADOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?.

 


EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Marqués de la Ensenada, 8   28.004 MADRID

CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO

ASUNTO: PRESUNTA INVASIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS LETRADOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN EL COMUNICADO DE LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID, EN RELACIÓN  CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

Burgos, 21 de marzo de 2.025

Excma. Sra.:

Por diversos medios de comunicación, se viene informando de:

Estos son los 4 criterios que los jueces de familia de Madrid han establecido sobre el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025

Estos son los 4 criterios que los jueces de familia de Madrid han establ…Carlos BerbellLos jueces de Familia de Madrid capital han querido despejar cualquier duda sobre el requisito de procedibilidad…

CRITERIOS ORIENTATIVOS APROBADOS POR LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID-CAPITAL, POR MAYORÍA, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y su

“Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.

Se indica:

“1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.”

Se estima que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 169.1, que indica:

“La Presidencia del Tribunal de Instancia ostentará ante los poderes públicos la representación del Tribunal y presidirá la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional. Esta Junta se convocará por la Presidencia del Tribunal de Instancia siempre que lo estime necesario o cuando lo solicite la cuarta parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte de dicho Tribunal.”

Con toda claridad, indica que sus posibles competencias serían sobre asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional. Con osadía se manifiesta que sí sería posible que los jueces de familia aunaran y publicaran criterios sobre custodia compartida, pensiones compensatorias, etc.,  si el  presunto acuerdo va a ser sometido a autorización judicial pedido por mutuo acuerdo o pedido por uno con el consentimiento del otro,  en los casos en que en el posible pleito se fuera a hablar de esos temas, y fueran temas a tratar mediante los MASC (MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS)   pero no sobre si ha habido una actividad negociadora, de mediación, etc., o si se ha intentado, previa a la presentación de la demanda que “impone” la ley, en temas de familia, sobre todo, en los casos que se habla del vínculo matrimonial (nulidad, separación, divorcio). Y los divorcios se decretan aunque no comparezca el demandado.

Una situación distinta a los criterios de la Junta de Jueces de los juzgados de Familia de Madrid capital, en relación al Real Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En esta citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en su artículo 452.1, se indica:

“Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.”

Esto se refuerza con lo indicado en el artículo 456:

“1. El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.

2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.

3. Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

Etc., Etc…..”

Por todo lo expuesto, se ruega que se dejen sin efecto, los citados:

CRITERIOS ORIENTATIVOS APROBADOS POR LOS JUECES DE FAMILIA DE MADRID-CAPITAL, POR MAYORÍA, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

Se ruega se me informe sobre la decisión que se tome sobre esta legal petición, y, en el caso de que se admita mi legal petición, se haga pública su decisión. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo

 

 

 

 

 

 

 

 

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