Ni trabajo remunerado ni pensión: las amas de casa podrán acceder a esta ayuda del SEPE

 


La nueva prestación, de casi 600 euros, está destinada también para las personas que realizan tareas domésticas. Estos son los requisitos para acceder a ella. 

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) llega con novedades para los desempleados y las amas de casa en forma de ayudas por desempleo por el agotamiento de la prestación contributiva. Esta nueva medida se incluye dentro de la nueva serie de subsidios a los que se pueden acceder si tus meses de paro ya expiraron.

Con una cuantía inicial que roza los 600 euros al mes y que es extensible a un máximo de 30 meses, este subsidio está al alcance de quienes cumplan una serie de requisitos. El solicitante deberá estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, y tendrá que haber agotado su prestación contributiva por desempleo. 

 Además, no podrá tener rentas propias y deberá estar inscrito como demandante de empleo. En caso de no cumplir alguno de los requisitos en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud, el solicitante dispondrá de un plazo de seis meses para acreditar que sí los cumple.

Cuantía de las ayudas

La persona comenzará cobrando 570 euros, el 95% del IPREM, durante los primeros 180 días, percibiendo el 90% (540 euros), los 180 restantes. A partir del segundo año, el subsidio disminuirá hasta el 80% del IPREM, lo que supondrá una cantidad de 480 euros.

Requisitos

Para poder acceder a la prestación, el solicitante deberá cumplir con una serie de requisitos, que determinarán el tiempo en el que podrán percibir las ayudas. Así, las personas sin cargas familiares menores de 45 años que ya han cobrado la prestación por desempleo durante al menos 360 días, tan solo podrán disfrutar de este subsidio durante 6 meses. Las personas mayores de 45 años sin cargas familiares que hayan cobrado el paro durante al menos 120 días, también podrán recibir la prestación por el mismo tiempo.

En cuanto a las personas con cargas familiares, podrán a acceder a estas ayudas con independencia de su edad. Así, las que hayan cobrado el paro durante 120 días podrán beneficiarse de las ayudas durante 24 meses, y las que lo hayan cobrado durante un mínimo de 180 tendrán derecho al máximo tiempo de prestación: 30 meses.

Las ayudas del SEPE que incrementan su cuantía requisitos para solicitarlas
Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, o bien precisan de una ayuda por cotización insuficiente, cuentan con distintas opciones

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, es la ayuda más conocida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para trabajadores que se han quedado sin empleo. El paro puede cobrarse durante un máximo de dos años por aquellos que "pudiendo y queriendo trabajar" pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70 %.

Es importante conocer un dato más. La subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que pueden solicitar aquellas personas que, o bien, han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) o, bien, precisan de una ayuda por cotización insuficiente y carencia de recursos, entre otros motivos.

 El número de meses que puede cobrarse se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Otra cosa es la cuantía del paro al que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días. Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta. Es decir, se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
 
 1. Subsidio por cotización insuficiente

Los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a una ayuda mientras encuentran un trabajo. El SEPE ofrece una ayuda de 480 euros mensuales a quienes cuenten con tres meses cotizados y responsabilidades familiares, o un mínimo de 6 meses sin responsabilidades familiares. Los trabajadores con responsabilidades familiares podrán percibir esta ayuda durante 3, 4 o 5 meses en función de los meses cotizados. Si has cotizado seis meses o más, la duración del subsidio es de 21 meses. Sin responsabilidades familiares, la duración de la ayuda es de 6 meses.

2. Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) se ofrece a desempleados que no cobran otras ayudas y tienen dificultades para de reinserción en el mercado laboral. Pueden solicitarla parados de larga duración y emigrantes retornados mayores de 45 años. También víctimas de violencia de género o con discapacidad de 33% o más. Los requisitos son tener menos de 65 años y no tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales. La duración máxima es de 11 meses y se puede solicitar hasta tres veces. 

3. Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, está dirigida a los mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo y siguen sin encontrar trabajo. Se trata de un subsidio de 480 euros que se cobra hasta la edad de jubilación. La ventaja de esta ayuda es que mientras la percibe, el solicitante continúa cotizando para la jubilación. El requisito fundamental es haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales en los últimos quince.

4. Subsidio para mayores de 45 años

La pueden solicitar los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, y que no ingresen más del 75% del SMI (810 euros de ingresos mensuales).

5. Ayuda Familiar

Si has agotado la prestación contributiva por desempleo y tienes cargas familiares, puedes solicitar esta ayuda. Se entiende por responsabilidades familiares el cónyuge y los hijos a cargo menores de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:

- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 18 meses

- Menores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 24 meses

- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 4 meses: 24 meses

- Mayores de 45 años que han agotado una prestación de 6 meses: 30 meses

6. Subsidio para emigrantes retornados

Está destinado a ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han trabajado fuera y al volver no tienen derecho a una prestación contributiva. El requisito básico es haber trabajado mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

7. Personas con pensión de incapacidad

El SEPE ofrece esta ayuda a las personas que ya no cumplen los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social. Se trata de una ayuda de seis meses, prorrogable hasta 18. La cuantía de la ayuda, con los cambios introducidos en el IPREM, sube a 480 euros en 2023. Un requisito es haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial al ser revisado su expediente médico. Los solicitantes tienen que haber sido beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente.

8. Subsidios para liberados de prisión

Las personas liberadas de prisión con condenas superiores a 6 meses pueden solicitar un subsidio por desempleo de seis meses, prorrogable hasta 18. Tienen que estar dados de alta como demandantes de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía actualizada es de 480 euros al mes.

 

 

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