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COMISIÓN DE PETICIONES
CARRERA DE SAN JERÓNIMO
28.014 MADRID
CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
ASUNTO: EXIGENCIA QUE EL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO MATICE SU CRITERIO, O LO CONFIRME, SOBRE EL DERECHO PERSONAL DE TODOS LOS NIÑOS, CUYOS DERECHOS SE DIRIMAN EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES, EN TEMAS DE FAMILIA, A QUE SUS INTERESES SEAN DEBIDAMENTE DEFENDIDOS POR EL MINISTERIO FISCAL, QUE INCLUYE LA INTERVENCIÓN DEL MISMO EN LAS VISTAS JUDICIALES. NINGUNA DECISIÓN JUDICIAL MÁS SIN QUE INTERVENGA EL MINISTERIO FISCAL.
Burgos, 6 de febrero de 2.026
Excmos. Sres.:
A los gobernantes, miembros de los órganos legislativos, poder judicial y ciudadanos nos debe unir, en primer lugar, el respeto.
En segundo lugar, nos unen las leyes, de obligado cumplimiento.
Y todos debemos ser iguales ante la ley.
Desgraciadamente, en mi vida familiar, el sistema judicial me ha ofendido, me ha faltado al respeto.
En situaciones familiares difíciles, en diversos juzgados de España, jueces han faltado a su deber de atender a un padre de familia, un servidor.
En efecto, funcionarias me han presentado a la firma documentos en que el estado español afirmaba que estaba delante de un juez y un secretario judicial, Y ERA MENTIRA.
Esto se reconocía públicamente, como hecho habitual cuando se iba a aprobar la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Allá por el año 2.000. Se envía copia de ello.
Personalmente, tengo un gran aprecio a la institución del DEFENSOR DEL PUEBLO, al que me he dirigido en numerosas ocasiones.
Sin embargo, y me preocupa, y aunque respeto, me inquieta su criterio sobre la actuación, o ausencia de actuación en procedimientos de familia, en que se dirimen los derechos personales de menores no emancipados, en que el Ministerio Fiscal es preceptivo, conforme al artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
749. Intervención del Ministerio Fiscal.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
De la misma manera que es preceptivo contar con abogado y procurador a las personas que libremente han contraído matrimonio, y deseen iniciar un procedimiento de nulidad/separación/divorcio. El otro puede no participar en el procedimiento judicial.
Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.
Ningún juez o juzgado admitiría una demanda de nulidad/separación/divorcio sin que se cumpla ese requisito.
Y la pregunta que nos debemos hacer los ciudadanos es si a una mujer la obligan a tramitarlo por medio de abogado y procurador, y se lo pueden facilitar gratis, en los casos que corresponda, y lo tenemos que pagar los ciudadanos, ¿por qué debemos consentir/tolerar/admitir que a nuestros niños, como fue el caso de nuestra hija, el MINISTERIO FISCAL ni asistió ni emitió informe alguno, cuando se la expulsaba de vivienda de mi propiedad (fines de semana, mitad vacaciones Navidad, Semana Santa y verano), y cuando a la madre, posteriormente, la Junta de Castilla y León la negó la posibilidad de participar en un sorteo de vivienda pública?.
En vista en que se decidían los derechos de siete personas:
PADRE.
MADRE.
HIJA COMÚN.
DOS HIJOS DE LA MADRE.
ABOGADO Y PROCURADORA (LITIS EXPENSAS QUE FUERON AUTORIZADOS)
A mí no se me exigió abogado y procurador.
Faltaron a la vista:
SECRETARIA JUDICIAL.
PROCURADORA DE LA MADRE
MADRE PETICIONARIA.
En cambio, se me exigió abogado y procurador para que me facilitaran copia de las dos hojas del acta judicial, que las obtuve años más tarde, y no manifestaban lo que allí pasó, entre otras cosas que faltaban la procuradora de la parte demandante y la secretaria judicial, y se omitió parte de lo que yo manifesté.
Y a los gobernantes, miembros del poder legislativo y aparato judicial esos problemillas les importa un carajo, si permiten la expresión. O demuestren lo contrario.
Ahora, al actual gobierno va a dar derechos, de justicia gratuita, acceso a ayudas públicas, participar en sorteos viviendas públicas, sanidad, etc., a entre 500.000 y 1.000.000 de personas, que no fueron invitados a venir a España, a vivir y ganarse la vida, y yo lo tengo que pagar. Por cierto, el Ministerio de Hacienda me ha hecho cerca de diez inspecciones fiscales.
Como anécdota. Yo tuve que pagar una operación necesaria y urgente en la sanidad privada, porque a mi entonces esposa la ponían a la cola y corría peligro su vida.
El Excmo. Sr. Defensor de Pueblo, en su escrito de 22 de enero de 2.026, copia del cual se adjunta, indica:
…En su escrito de contenido muy similar a la queja formulada también por usted ante el Justicia de Aragón, plantea la problemática que supone la ausencia del ministerio fiscal en todos los procesos sobre familia y menores en los que se adopten medidas en relación con los hijos menores en común, tras la ruptura por los progenitores de su relación. Su queja la formula de manera general, no circunscrita a un caso concreto o proceso en el que usted sea parte.
Por estos hechos ya ha formulado usted queja ante el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, en consecuencia, parece que lo oportuno sería estar a lo que decidan dichos órganos. También parece que las partes, en los concretos procesos, son los que, en primer lugar, deberían formular protesta o recurrir por la ausencia del ministerio fiscal y que sea la autoridad judicial la que decida lo procedente en aras a la mejor defensa y protección de los derechos de menor.”
En el humilde criterio de este abuelo y padre, ni los posibles abogados tienen que solicitar que comparezca, o participe, el Ministerio Fiscal, ni el juez tiene que decidir si el Ministerio Fiscal es imprescindible o no.
Esto es lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial……
Salvo mejor criterio u opinión, tanto el Ministerio Fiscal, como el juez, DEBEN INTERVENIR, sin embargo, tanto el padre como la madre, curioso, NO TIENEN OBLIGACIÓN LEGAL DE ASISTIR O PARTICIPAR en la vista judicial. Así como sus abogados y procuradores. Curioso, pero es así.
En diversos escritos y criterios de la Fiscalía General del Estado se viene afirmando que van si pueden los fiscales.
ESO NO LO PODEMOS TOLERAR LOS PADRES DE FAMILIA.
Miren, las mujeres casadas, libremente, y eso no lo negarán Uds., conforme al artículo 105 del Código Civil, desde el año 1.981, pueden dejar la presunta convivencia familiar, SIN PERMISO DE JUEZ ALGUNO.
Del mismo modo, mediante el artículo 102 del Código Civil, por ministerio de la ley, con la sola admisión de la demanda, se producen los siguientes efectos:
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
De todas estas cosas, ni los gobernantes pasados, ni los actuales, que gastan ingentes cantidades de dinero, que pagamos ciudadanos como yo, en subvencionar medios de comunicación, asociaciones, departamentos y chiringuitos varios…informan a las mujeres y madres.
Y de los efectos del citado artículo 102 tampoco informan los juzgados de Burgos.
En el citado escrito del estimado DEFENSOR DEL PUEBLO se contemplan los problemas de la Fiscalía para justificar la no asistencia o participación en procedimientos en que se dirimen derechos, personales, de nuestros queridos hijos y nietos.
Por todo ello, siendo mi criterio que la ley es clara y ningún juez puede tomar decisiones sin que el Ministerio Fiscal cumpla con su deber de participar en las vistas, en que se deciden derechos de nuestros niños…
RUEGO
Se solicite al EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO que defienda ante Uds. su criterio que permite, admite, consiente, otorga…. a los jueces el poder, la postestad…. de dictar resoluciones, en que se dirimen derechos personales de nuestros escasos niños, sin la participación del MINISTERIO FISCAL, para que los Excmos. Sres. del Congreso de los Diputados, conforme a lo que exponga, que avalen su criterio o modifiquen las leyes o normas que correspondan.
NO pido la dimisión del Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO.
Sres. Diputados, ¿Uds. son capaces de consentir que jueces, presuntamente, sigan violando los derechos de los nuestros niños, y el presunto incumplimiento de las leyes que Ud. aprueban?.
Pendiente de su respuesta, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo
