EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Puerta del Sol, 7
28.013 MADRID
CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO
ESCRITO PÚBLICO, CON COPIA PARA LOS EXCMOS. SRES. MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y SANIDAD DE ESPAÑA, ASÍ COMO LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ASUNTO: EL ESTADO ESPAÑOL, Y SU GOBIERNO ACTUAL, NO GARANTIZAN A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, MENORES NO EMANCIPADOS, QUE EL MINISTERIO FISCAL COMPAREZCA EN LAS VISTAS JUDICIALES EN QUE SE DECIDEN SUS DERECHOS PERSONALES.
Burgos, 18 de noviembre de 2.025
Excma. Sra. Dª ISABEL NATIVIDAD DÍAZ AYUSO:
Permítame presentarme, me llamo Jesús Ayala Carcedo, y soy delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, desde hace muchos años.
Soy padre de una hija y abuelo de un nieto madrileño. Estoy al corriente de su actual discrepancia con la Excma. Sra. Ministra de Sanidad, sobre un PRESUNTO REGISTRO DE OBJETORES SANITARIOS, QUE NO DESEAN PARTICIPAR EN ABORTOS, por las causas que sean, en la sanidad pública de la comunidad que Ud. preside, y que pretende la Excma. Sra. Ministra de Sanidad llevar a los tribunales, ante la oposición de la Comunidad de Madrid.
Sobre el tema del aborto cada cual que tenga su criterio sobre este asunto, evitable, y cuya causa, al menos en España, normalmente, tiene su origen en relaciones sexuales, libremente consentidas, entre un hombre y una mujer. Y en el aborto al hombre se le excluye, por ley.
Por cierto, ¿qué tal si se obliga a las mujeres que abortan a seguir un cursillo para que no vuelvan a abortar?. Porque, ¿cuántos abortos puede exigir una mujer y los tengamos que pagar los demás?.
Sobre este tema, personalmente, estoy muy sensibilizado. Mi difunta madre nació en el lejano año de 1.917, en que se desarrollaba la horrible Primera Guerra Mundial, y en España, era rey S. M. D. Alfonso XIII. Tanto S. M. el Rey, como mi madre eran hijos póstumos.
S. M. el Rey, estando en la tripita de su madre, era heredero del trono de España.
Mi abuelo murió en la montaña, mientras cuidaba ganado, a causa de un rayo. Debió ser por el Corpus Cristi y mi madre nació en agosto. Luego, mi abuela se casó con un veterano de la Guerra de Cuba, al que conocí. Y fue abuelo de varios primos que viven.
Y eso es lo que se podía haber abortado: un rey, a mi madre, abuela, y hoy sería bisabuela de un niño madrileño.
Y lo que se aborta, tanto en clínicas privadas, fuera del sistema público de salud, como en los hospitales públicos, no siendo los embarazos ninguna enfermedad, lo define el Código Civil en su artículo 627:
“Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.”
Por tanto, el registro que quieren que organicen en la Comunidad Autónoma de Madrid, que Ud. preside, por haber sido elegida democráticamente, es de médicos, y otros sanitarios, que, por las razones que sean, no desean participar en el “matarile”, si Ud. permite esta definición, de “concebidos no nacidos”. Sabiendo todos, hasta un inculto como yo, que un concebido no nacido…si la mujer, y posible madre, come, bebe y duerme bien, salvo casos extremos, nace un maravilloso ser, sanote, niño o niña, o varios, en los casos que sea así, y parece que en nuestro país mueren DOSCIENTAS MIL PERSONAS más que bebés nacen, al año.
Personalmente, he intentado hacer, en la Comunidad de Castilla y León, modestas donaciones dinerarias, a ofrecer a mujeres embarazadas que se plantearan abortar, que fueron rechazadas.
Bien, hecha esta pequeña presentación, pasemos a otro tema que afecta a niños de su comunidad:
EL ESTADO ESPAÑOL no garantiza que en las vistas judiciales en que se deciden derechos, personales, de niños que residen en Madrid, que comparezca el Ministerio Fiscal, cuando, por ejemplo, en las vistas judiciales se podrían llegar a acuerdos, y el no asistir, priva al Ministerio Fiscal de conocer personalmente a los padres, y realizar las preguntas que estimen oportunas.
Si me permite la reflexión, el estado español, no obliga a las madres peticionarias de un divorcio, o medida judicial, a asistir a la vista del pleito que exigen, personalmente, en que se deciden derechos de sus hijos. Código Civil, artículo 771.3. pero sí al Fiscal:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”
A la vista en que se decidían los derechos personales, de la madre de mi nieto madrileño, no comparecieron ni la madre peticionaria, ni el Ministerio Fiscal, que tampoco emitió informe alguno. Y a los dos nos expulsaron a la puñetera calle, cosa que indiqué, y no puso en el acta la funcionaria que hizo de secretaria judicial, también ausente. Me negaron copia del acta, que me exigieron pedir por medio de abogado y procurador, que no se me exigió para comparecer en la vista judicial. Posteriormente, a la madre la negaron participar en el sorteo de una vivienda pública.
Ningún juez nunca ha preguntado por nuestra hija: he firmado muchos documentos en los juzgados, en teoría ante un juez y secretario judicial, Y ERA MENTIRA. No comparecían.
Mire, Excma. Sra. Presidenta, esos que hablan de personal sanitario cuyos nombres quieren que figuren en un fichero o registro, podrían haberlo dejado en un registro de personal sanitario de médicos del sistema público de salud que acepten hacer abortos….de concebidos no nacidos, como fuimos todos, incluidos los reyes de España, presidentes de gobierno, jueces, fiscales y resto de la Humanidad.
Es por ello, que le envío copia del escrito, que, con fecha 22 de octubre de 2.025, he recibido de la Ilma. Fiscal Jefe Inspectora, Dª María Antonio Sanz Gaite, de la Inspección Fiscal, de la Fiscalía General del Estado Español, donde afirma:
“Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 769 y ss) como el Código Civil (arts. 73 y ss) prevé la intervención del Fiscal cuando alguno de los cónyuges o de los hijos habidos constante el matrimonio o relación de hecho o de derecho fueran menores o se hallen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de discapacidad, y para ello deber ser debidamente citados por el órgano judicial competente, debiendo el Fiscal comparecer salvo imposibilidad por tener que cubrir otras obligaciones.”
Luis Zarraluqui: «Hay dos tipos de Juzgados de familia, los de primera, los especializados, y los de segunda, los generalistas»
“El pasado martes tuve un juicio en Pozuelo, precisamente. Y no vino el fiscal. ¿Por qué? Porque no hay suficientes fiscales para toda la zona.”
Concluyendo, Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, a Uds. les quieren llevar a juicio por un registro que debiera ser de personal sanitario que sí quieran participar en abortos de concebidos no nacidos, y los niños de su comunidad no tienen garantizado que asista el Ministerio Fiscal a juicios dónde se decide su futuro. Y hay muchas familias en que hay hijos de distintos padres y circunstancias. Y los padres no representamos a los hijos, en estos casos. Yo pedí abogado de oficio para nuestra hija, que me negaron.
Y lo grave es que ni los abogados, ni sus asociaciones, ni las de fiscales tienen ningún interés por nuestros escasos niños. Y los jueces los estiman prescindibles. Como los abogados, y, supongo, la actual Ministra de Sanidad.
Dejo en su mano esta información de cómo se VIOLAN LOS DERECHOS PERSONALES DE NIÑOS DE MADRID. Y EN SUS JUZGADOS.
Alce su voz, por esos niños. SÓLO LA TIENEN A UD. Yo quise hablar de paz…..y no me dejaron. Gracias.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo
Nota: cuando se habla del artículo 771.3, corresponde a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no al Código Civil.
