VIOLACIÓN DE DERECHOS EN LOS NIÑOS EN LOS JUZGADOS…YO ACUSO…A LOS JUECES.

 

LOS DE LA PUERTA DE SOL NO REPRESENTAN A LOS NIÑOS ESPAÑOLES

¿SABEN ESOS CHICOS QUE ESAS CHICAS PUEDEN EXIGIR QUE LES EXPULSEN DE ESAS PRESUNTAS VIVIENDAS?

Confieso no haber leído esa novela de la literatura picaresca española que tiene como título: EL LAZARILLO DE TORMES.

Y me contaba mi difunto hermano una anécdota de dicha novela.

Parece que les habían regalado, al ciego y al lazarillo, un racimo de uvas.

En un momento determinado, mientras las comían, el ciego le da un cachete al lazarillo, un jovencillo.

Y el lazarillo le pregunta al ciego: ¿por qué me ha golpeado?.

Y el ciego le dice: estás comiendo las uvas de dos en dos.

Y el lazarillo le dice, pero cómo me dice eso si Ud. no ve.

Y le replica el ciego al lazarillo: porque yo estoy comiendo las uvas de tres en tres, y tú no dices nada.

Mi primer contacto con el derecho de familia, en los juzgados de Burgos, fue firmar un documento en que, el estado español, AFIRMABA que estaba ante un juez y un secretario judicial. Y ERA MENTIRA.

La segunda fue en una vista judicial, del derecho de familia, en que se decidían los derechos de siete personas, entre ellos el derecho de nuestra hija, menor no emancipada, y el MINISTERIO FISCAL, que era parte del procedimiento, no iniciado por mí, no asistió y tampoco emitió informe alguno. Como tampoco asistieron ni la madre peticionaria, ni su procuradora, ni la secretaria judicial. A mí no se me exigió abogado ni procurador, pero sí se me EXIGIÓ ABOGADO Y PROCURADOR, para pedir una copia de un documento con mi firma. Y tardé años en obtenerlo.

Manifesté, aunque no se recogió en el acta, que a una niña se la enviaba a la calle.

Ha habido más sentencias y actos judiciales, en que el estado español, el de todos, afirmaba que me atendían jueces y secretarios judiciales, SIENDO MENTIRA.

Una vivienda que compré con TREINTA Y UN AÑOS, con el aval de mis padres, y que tardé unos cuantos años en ahorrar y pagar, no servía para atender a nuestra hija: vacaciones, fines de semana…………..

Años después, a la madre, la negaron participar en un sorteo de vivienda pública.

Maldad de la abogacía: para pagar a los abogados, que EXIGÍAN la expulsión de nuestra hija del domicilio familiar, EXIGIERON “listis expensas” y el pago de todas las costas judiciales. Hablando claro, exigieron al ESTADO ESPAÑOL, que UN PADRE pagara a los abogados que EXPULSABAN A NUESTRA NIÑA A LA PUÑETERA CALLE.

Muy valiente la abogacía con los padres indefensos, y corderitos miedosos para exigir a los jueces, fiscales y secretarios judiciales que asistieran/asistan a los actos judiciales que EXIGÍA/EXIGE el pueblo español.

Y cerca de DIEZ INSPECCIONES FISCALES se me han hecho, por estos temas familiares. Obligación de pagar a jueces, fiscales y secretarios judiciales que no CUMPLIERON CON SU DEBER.

Y sí, al amparo de la actual CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, el gobierno de turno, RECONOCÍA que los ciudadanos firmábamos documentos antes jueces, y ERA MENTIRA. Esto para explicar las ventajas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creo que por el año 2.000.

Hace no mucho, me enteré de un hecho gravísimo, estilo CONDE DE ROMANONES.

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-1986-00003.pdf

“DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.”

Desde hace CUARENTA AÑOS, muchos millones de niños españoles, NO TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO A QUE EL MINISTERIO FISCAL PARTICIPE EN LAS VISTAS EN QUE SE DECIDEN SUS DERECHOS PERSONALES…de vivienda.

Igualdad ante la ley: LAS MADRES, principalmente, tienen derecho/y deber a abogado pagado por todos los españoles, que pagamos impuestos, y no somos todos, para divorciarse, cuando corresponda, pero nuestros impuestos, no sirven, en todos los casos que sea obligatorio, para que los FISCALES Y FISCALAS atiendan a nuestros niñas y niños.

Y sí, esto dice la ley que les dimos a los jueces españoles: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

2. A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

Lo habrán cogido, los demandantes de nulidad/separación/divorcio, SI QUIEREN, no acuden a la vista judicial, pero los fiscales, si quieren/deben ser oídos, me temo entender que SÍ DEBEN COMPARECER.

ANTES DE ATACAR A UN NIÑO, los abogados DEBIERAN INFORMAR A LOS QUE QUIEREN/EXIGEN LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO de los artículos 105 y 102 del Código Civil.

Se lo resumo, antes de que en uno de estos procedimientos de familia intervenga un juez, sin que un juez vea los papeles de los abogados, la ley, de todos, todas y todes, garantiza a todos que, en España, en libertad, contraen matrimonio, pueden dejar la convivencia familiar sin que lo sepa y autorice un juez. ME TEMO QUE NI LOS ABOGADOS INFORMAN DEL ARTÍCULO 105, ni los juzgados, al menos así me lo han informado los juzgados de Burgos, del artículo 102, ambos del actual CÓDIGO CIVIL, DESDE 1.981.

Cuando veo la juventud de muchos de los acampados en la Puerta del Sol, en efecto, tienen razón en pedir medidas que favorezcan el derecho de vivienda, que reconoce la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, pero se olvidan de que los derechos hay que pagarlos, no sólo pedirlos, y quizá, también, debieran pedir/exigir que haya empleos que permitan ahorrar y pagar viviendas.

El problema es que muchos padres de familia hemos trabajado, ahorrado y pedido facilidades crediticias para que nuestros niños tengan vivienda y a nuestros niños les quitan el derecho de vivienda, los jueces.

Este escrito es, un más, para que los jueces no expulsen a NIÑOS Y NIÑAS a la PUÑETERA CALLE, sin que los fiscales asistan a las vistas judiciales.

Matrimonio: UNA VIVIENDA. DIVORCIO: DOS VIVIENDAS.

Las ayudas que pueda dar el actual gobierno no van a servir para todos los que necesitan o quieren vivienda.

Y muchas de esas ayudas no van a garantizar que los que puedan acceder a una vivienda, con esas ayudas, NO SEAN EXPULSADOS DE ESAS VIVIENDAS EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA U ORDEN DE PROTECCIÓN.

Insto a toda esa juventud, a todas esas jovencitas que están en la Puerta del Sol, que se definan si AVALAN que se pueda expulsar a todos esos jovencitos que EXIGEN UNA VIVIENDA, con una simple denuncia, o en un procedimiento de familia.

Hablando claro, ayudar a parejas a acceder a una vivienda de las que los jueces les pueden EXPULSAR junto a los hijos comunes, a uno de ellos, en procedimientos de familia.

En esas noches bajo la luna, o de lluvia, debieran PREGUNTARSE lo que son las relaciones de pareja y matrimoniales, esos chicos y esas chicas.

JUVENTUD INFORMADA….AL PODER.

Jesús Ayala Carcedo.

Entradas populares