DIVORCIO EN ESPAÑA: CUARENTA Y CINCO AÑOS DE VIOLENCIA Y NEGOCIO. NIÑAS INDEFENSAS

 

En efecto, han pasado cuarenta y cinco años desde que se aprobó por el Congreso de los Diputados la actual Ley del Divorcio, con algunos retoques posteriores.

Y dónde se aprobó la libertad de dejar una presunta convivencia, entre dos personas, en manos de cada uno de los componentes del matrimonio, sin necesidad de pedir permiso a juez o autoridad alguna, lo han convertido en un campo de batalla que va dejando muchas heridas, e incluso muertos (SUICIDIOS), como consecuencia de brutales, rápidos procedimientos judiciales, para algunas cosas, y lentos en otras fases de procedimientos de familia. Y MUCHO DINERO EN GASTOS SI EL ABOGADO NO ES GRATIS.

Y sí, para el que no lo sepa, esto se aprobó en el ya lejano año de 1.981, según el Código Civil:

“Artículo 105.

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

Y nos debemos preguntar todos por qué no han sido informadas todas las mujeres que van a denunciar años de maltrato en el matrimonio. ¿Por qué?.

Y sin que un divorcio haya sido atendido por un juez, y con sólo haber admitido la demanda, que puede presentar cualquiera de los cónyuges, esto es lo que hay, desde 1.981:

“Artículo 102.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Y, asombroso, al menos en Burgos capital, no informan los juzgados. ¿Y seguro que de ello informan los abogados cuando alguien va a solicitar divorciarse……?.

Dejamos para otro momento el tema de los MASC, que no exige que se hagan presencialmente, estimo. Como tampoco es obligatorio que las mujeres demandantes del divorcio asistan a las vistas judiciales. Extraño…NO. Es así. Aún habiendo niños.

Pero, empecemos por el principio de un matrimonio. ¿Qué obliga la ley a decir, a los contrayentes, antes de decir sí?. Seguro que la inmensa mayoría de ciudadanos españoles lo desconoce, y no lo dan por escrito en juzgados y ayuntamientos.

Y los hombres hemos sido padres porque las mujeres así lo han querido.

Y de esta libertad, de contraer matrimonio, de dejar la convivencia y el cuidado de los hijos comunes…..hay montado un negocio.

Sí, esto ha movido muchas minutas, mucho dinero…cuando la libertad de convivir no es fruto del trabajo de un abogado o de un juez. Sino garantía de una ley, vieja de cuarenta y cinco años.

Se les anima a buscar información sobre estos dos artículos en páginas oficiales o de asociaciones defensoras de no se sabe qué, y, posiblemente, subvencionadas…y expertas en maltratos de todo tipo, que, obviamente, todos condenamos.  Pero, se recalca, ninguna posible, presunta o real víctima ha precisado autorización de juez alguno para dejar una posible convivencia en un matrimonio legal. La ley no OBLIGA A LA CONVIVIENCIA sino se desea. Se insiste, insiste…..insiste….

¿Qué hacemos con una mujer de unos cuarenta años, madre de tres hijos, menores de edad, no emancipados, y que carece de medios de vida y de trabajo, y que una mañana se despierta y dice no quiero seguir más con el hombre que escogí?.

¿Problema jurídico o social?. Si manifiesta ser mujer maltratada…..AYUDAS, AYUDAS, AYUDAS…..

Si manifiesta quiero ejercer mi derecho a divorciarme….NADA, NADA, NADA.

Y si hay problema social, y lo hacemos en base a quitar derechos a costa del papá de sus hijos….LIMITACIONES LEGALES.

USO DE LA VIVIENDA

Si el padre es propietario, en todo o en parte, de la vivienda de la que se le expulsa……la madre, si deseara mantener relaciones con otra persona….debería dejar el uso de la vivienda. ¿o no es así?.

Menudo papelón del estado…Da abogado para expulsar a padres de su propiedad….Luego las niegan a mujeres participar en sorteo de viviendas sociales. ¿Quién se lo explica a las niñas?.

PENSIONES COMPENSATORIAS

Nueva pareja, DEJA DE TENER DERECHO, según el Código Civil:

Artículo 101.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Las pensiones compensatorias van en contra de los derechos hereditarios de las NIÑAS…..¿Lo sabían Uds.?.

Cuando al que antes llamaban marido, tiene que ceder, voluntariamente, o por decisión judicial, uso de vivienda y pensión compensatoria, la mujer, si quiere nuevas relaciones de pareja o matrimonio…..DEBERÍA RENUNCIAR A ELLO. Uso vivienda y pensión compensatoria…….

Resumiendo, la libertad de las mujeres se la dio una ley, no un buen abogado, o un buen juez. La resolución de los problemas sociales son obtenidos mediante la violencia.

Una mujer tiene derecho a pedir que expulsen a papá de casa y que pague una pensión compensatoria….pero nadie la puede obligar a aceptar un trabajo…..¿O no es así?.

EL FAMOSO INTERÉS DEL MENOR

Las niñas españolas no tienen derecho a estar con ambos padres, al mismo tiempo, si ambos padres no se lo conceden.

PAREJAS Y MATRIMONIOS VARIOS

No es extraño que en los grupos familiares convivan hijos que son sólo de uno de los miembros de la pareja, otros son comunes…..Y LAS NIÑAS NO TIENEN DERECHO A ABOGADA……Y TAMPOCO TIENEN DERECHO ASEGURADO QUE UNA FISCALA SE INTERESE POR LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA NIÑA.

Y ya desde el principio…..hecha la ley….HECHA LA  TRAMPA.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-1986-00003

Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio

4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adop­ción de las medidas provisionales del artículo 103 del Códi­go Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posi­ble, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y conclui­do el informe.

En escrito de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO……Seguimos igual.

22-10-2.025 …debiendo el Fiscal comparecer salvo imposibilidad por tener que cubrir otras obligaciones….

DISCRIMINACIÓN DE LAS NIÑAS CON SUS MAMÁS.

A las mamás les dan abogadas gratis……SUS HIJAS NO TIENEN GARANTIZADO QUE UNA FISCALA VIGILE SUS INTERESES PERSONALES.

Y qué decir cuando se han firmado muchos documentos en los juzgados en presencia de un juez……Y ERA MENTIRA.

España, fin del mes de junio, 2.026.

CELEBRAMOS CUARENTA Y CINCO AÑOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS DE ESPAÑA, QUE NO TIENEN GARANTIZADO DERECHO… NI A ABOGADA… NI A FISCALA QUE LAS DEFIENDA, DE LAS ABOGADAS GRATIS QUE DAN A SUS MAMÁS.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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