FISCALÍA PROVINCIAL DE BURGOS
Avda. Reyes Católicos, 51
09005 BURGOS
A la atención del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial, D. JOSÉ FERNÁNDEZ MÉRIDA
Escrito público, que se envía, también, a la Ilma. Decana del Iltre. Colegio de Abogado de Burgos, Dª MÓNICA PÉREZ VILLEGAS
ASUNTOS:
- EN DEFENSA DE TODOS LOS NIÑOS DE BURGOS…MADRES DEBIDAMENTE INFORMADAS, ANTES DE SOLICITAR EL DIVORCIO, O DENUNCIAR A UN PADRE.
- OBLIGACIÓN LEGAL DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS, SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA, PARA INFORMAR A LAS MADRES DE MENORES NO EMANCIPADOS, QUE ATIENDA, SOBRE SU SITUACIÓN LEGAL DE CONVIVENCIA, RESPECTO A SU CÓNYUGE Y PADRE DE SUS HIJOS SI ESTÁN CASADAS.
- LOS HIJOS NO TIENEN DERECHO, LEGAL, A CONVIVIR AL MISMO TIEMPO CON AMBOS PADRES, SI UNO DE LOS DOS PADRES NO DESEA LA CONVIVENCIA CON EL OTRO PADRE/MADRE. MENOS INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR PARA AMPARAR BARBARIDADES.
- SI EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS NO INFORMA, EN EDIFICIO PROPIEDAD DEL ESTADO, DE LOS ARTÍCULOS 105 Y 102 DEL CÓDIGO CIVIL A PADRES Y MADRES QUE BUSCAN INFORMACIÓN….SOBRE EL DIVORCIO NOSOTROS, NOS OFRECEMOS A INFORMAR EN EL INTERÉS SUPERIOR DE TODOS LOS NIÑOS DE BURGOS, Y POR ESCRITO.
Burgos, 20 de mayo de 2.026
Ilmo. Sr. D. José Fernández Mérida:
Esto contempla la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
Artículo tercero
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
Salvo mejor criterio. Con el debido respeto, el matrimonio es una institución protegida por la Constitucíón Española, y está basada en la libertad.
Y esto es lo que obliga la legislación vigente al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.
Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 68. Funciones. Son funciones de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial:
d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
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LOS JUECES PIDEN QUE OTROS ESTAMENTOS CUMPLAN LAS LEYES Y REFLEJEN LA VERDAD Y SI NO LO CUMPLEN…..CÁRCEL.
Tres años vulnerando el artículo 17 de la Constitución por comodidad: el CGPJ obliga a los juzgados a traer en persona a los detenidos
22 / 04 / 2026
…….
Lo que dice la Constitución y lo que se hacía en la práctica
El precepto constitucional no deja margen de interpretación. Toda persona detenida debe ser puesta a disposición judicial de forma inmediata.
En persona. Ante el juez.
No ante una cámara conectada a la sala del juez………
6 meses de cárcel a un policía local por falsedad documental
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LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONDE DE ROMANONES. MILLONES DE NIÑOS NO TIENEN GARANTIZADO QUE UN FISCAL ACUDA A LAS VISTAS JUDICIALES DÓNDE SE DECIDEN SUS DERECHOS. HOY SIETE U OCHO MILLONES, EN CUARENTA AÑOS VEINTE O VEINTICINCO MILLONES…….
22/02/2018
Romanones, tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII, decía a los diputados: Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los reglamentos.
EL EXCMO.SR. FISCAL DEL ESTADO DEJA SIN DERECHOS A TODOS LOS NIÑOS DE ESPAÑA, ENTRE ELLOS LOS DE NUESTRA HIJA, HACE CUARENTA AÑOS.
DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
24. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe..”
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FISCALAS RECONOCEN, PERO NO DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. Y LO MISMO LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS JUECES LO CONSIENTEN……
La Junta Directiva de AEAFA y la Fiscalía abren una mesa de diálogo para abordar los problemas clave del Derecho de Familia
El papel de los fiscales es clave en cualquier proceso de familia porque velan por los intereses de los menores
………Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del derecho de familia, Pilar Martín expuso las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales «tienen prioridad» sobre el resto.
En este contexto comentaron que en algunas ocasiones eran requeridos en determinados juzgados mixtos de pueblo a más de cincuenta kilómetros de donde estaban habitualmente, lo que generaba que en algunas ocasiones interviniesen de forma online o no pudieran acudir a esa vista de Familia.
A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Martín propuso a los dirigentes de AEAFA que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia en la misma mañana para que se pudiera aprovechar mejor el tiempo y lo más importante contar con su presencia……….”
En escrito de fecha 22 de octubre de 2.025, la Ilma. Sra. Dª María Antonia Sanz Gaite, Fiscal Jefa Inspectora, de la Inspección Fiscal, de la Fiscalía General del Estado, sigue afirmando:
“Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 769 y ss) como el Código Civil (arts. 73 y ss) prevé la intervención del Fiscal cuando alguno de los cónyuges o de los hijos habidos constante matrimonio o relación de hecho o de derecho fueran menores o se hallen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, y para ello deben ser debidamente citados por el órgano judicial competente, debiendo el Fiscal comparecer salvo imposibilidad por tener que cubrir otras obligaciones.”
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¿DEBE ESTAR UN FISCAL EN LAS VISTAS JUDICIALES EN QUE SE DECIDAN DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS DE BURGOS?.
SÍ,
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
Antes eran parte en los procedimientos de familia con niños.
Pues bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, para procedimientos de familia, indica y exige lo siguiente:
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.
De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”
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SITUACIÓN LEGAL DE TODAS LAS MAMÁS DE BURGOS QUE LEGALMENTE HAN CONTRAÍDO MATRIMONIO EN BURGOS, ESPECTO A SU LIBERTAD DE ESTAR CON EL CÓNYUGE Y PAPÁ QUE LIBREMENTE ESCOGIERON
Desde el lejano año de 1.981, no han necesitado juez alguno, para dejar la convivencia en cualquier momento. ¿Lo repito?. Desde el segundo cero han podido dejar la convivencia.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Y sin que lo haya decretado un juez, y sin que haya leído una demanda de nulidad/separación/divorcio, con sólo haberse probado que contrajo matrimonio libremente, certificación de la inscripción del matrimonio (Lec 770.1º), se produce esto, que contempla el Código Civil:
Artículo 102.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
De los tres juzgados que pudieran tramitar divorcios…….en Burgos……..NINGUNO SE DECLARA RESPONSABLE DE INFORMAR DE ESTO A AMBOS CÓNYUGES. Con la nueva legislación y regulación……¿quiere alguno responsabilizarse….?. ¿Hay alguien en el edificio….?.
Por cierto, las mamás no tienen obligación legal de asistir a las vistas dónde se deciden los derechos de los niños y jóvenes, y solicitadas por ellas. Lean bien el artículo 771.1. ASOMBROSO, PERO CIERTO.
A mí me ha pasado, ni la madre solicitante ni el fiscal estuvieron en vista judicial. Y se decidían los derechos de SIETE PERSONAS. Y mí no se me había exigido abogado. Nuestra hija…hoy es madre.
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EL ESTADO PAGA ABOGADOS A LAS MAMÁS PARA EXPULSAR A PAPÁS Y A LOS HIJOS COMUNES A LA CALLE, NO COMPARECE EL FISCAL DE TURNO, Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN IMPIDE A LA MAMÁ PARTICIPAR EN UN SORTEO DE VIVIENDA PÚBLICA.
Qué sí. Sus Señorías decretan:
EL PAPÁ A LA PUÑETERA CALLE, Y ME IMPORTA DOS COMINOS DÓNDE VA A DORMIR Y QUE LOS NIÑOS ESTÉN CON ÉL UN FIN DE SEMANA DE CADA DOS Y MITAD DE VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO.
Qué sí. Nadie llora en los juzgados.
Y los abogados pidiendo que el ahorcado pague la soga:
-Litis expensas.
-Pago de todas las costas procesales.
Qué sí. Qué esto pasa en Burgos.
Derecho de familia…puro y duro. Mi experiencia.
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IGUALDAD ANTE LA LEY
El estado pone abogados a las mamás, los NIÑOS DE BURGOS no tienen derecho a que el Ministerio Fiscal comparezca en los juzgados. Obviamente, esto no significa que esté ausente siempre, pero si no comparece……Uds. mismos.
Y NADIE, NADIE….NADIE de Burgos….Ni jueces, ni fiscales….ni abogados…ni procuradores…Ni PSOE, ni PP, ni Vox, ni TIERRA COMUNERA…..ni nadie……..Ni sindicatos de funcionarios, ni asociaciones de jueces, fiscales……….HA OSADO GRITAR…..DOY FÉ…….
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MILES DE DOCUMENTOS NOS HAN PRESENTADO EN LOS JUZGADOS DE BURGOS DICIENDO QUE ESTÁBAMOS ANTE UN JUEZ Y UN SECRETARIO JUDICIAL Y ERA MENTIRA.
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VIVA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE 39.1)
Ilmo. Señor…por todo lo expuesto, no sé si Ud. estará de acuerdo que el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, a todas las mujeres casadas, y mamás de niños y demás, que se acerquen a asesorarse sobre su situación personal DEBEN INFORMARLAS…
SI UD. NO DESEA CONVIVIR CON SU CÓNYUGE, EL QUE UD. LIBREMENTE ESCOGIÓ, NO TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE VOLVER AL DOMICILIO CONYUGAL DESDE ESTE MISMO MOMENTO…..
Espero compruebe si esta información la está dando el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos en las oficinas que tiene en el edificio de los juzgados de Burgos, Avda. Reyes Católicos, dónde seguramente trabaja Ud., gracias.
Se lo pongo fácil. No tiene que salir de su lugar de trabajo. Le animo que asista a la información que vienen dando en oficinas del ESTADO ESPAÑOL a las mamás. ¿Dónde está el problema?.
Si el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos no informa a todos, mujeres y hombres, que soliciten información sobre nulidad/separación/divorcio, de los artículos 105 y 102 del Código Civil en terreno propiedad del Estado Español, nos ofrecemos a repartir un folleto/hoja informativa a todos los que vayan a solicitar información sobre esos temas legales. Lo que ponen esos dos artículos, no más. Se le presentaría a su opinión y juicio antes de su entrega, en el terreno común de todos, el edificio de los juzgados, a la entrada de la sala de información que utiliza el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.
Luego ….que el abogado informante confirme a los peticionarios la realidad y validez de ambos artículos.
Qué ley más maravillosa que permite a todos y todas, casados libremente, cesar la convivencia conyugal, si es que existiera, sin necesidad de pedirlo a un juez y sin que se tenga que decidir después en una vista judicial.
¿POR QUÉ NO HAY INFORMACIÓN EN BURGOS SOBRE ESTE TEMA CUANDO SE GASTAN MILLONES Y MILLONES EN PUBLICIDAD PÚBLICA?. PARA DENUNCIAR Y DETENER A PADRES HAY DINERO DE SOBRA.
Es tremendo que ayuden a madres a rellenar impresos de justicia gratuita para expulsar a padres y niños del domicilio familiar y no informen que, si no desea convivir con el hombre que libremente escogieron, YA NO TIENEN QUE REGRESAR AL DOMICILIO FAMILIAR, una vez informados/as del artículo 105 del Código Civil.
En ese edificio de los juzgados se toman decisiones legales, pero no se solucionan problemas sociales.
En espera de lectura atenta de estas reflexiones/petición, y rogando nos permita repartir la información indicada, para que lo confirme a los ciudadanos el abogado que informe/asesore a padres y madres sobre el divorcio, en edificio público, recalco y repito, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo


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