EXCMO. SR. D. FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
EXCMA. SRA. Dª FRANCINA ARMENGOL SOCIAS
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EXCMA. SRA. Dª MARÍA ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL
EXCMA. SRA. Dª TERESA PERAMATO MARTÍN
FISCALA GENERAL DEL ESTADO
DOCUMENTO PÚBLICO, certificado con acuse de recibo
ASUNTO: PETICIÓN QUE SE HACE AL EXCMO. SR. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES DE QUE NO INGRESE LA PAGA DE DICIEMBRE DE 2.026 A LAS ILMAS. MAGISTRADAS, JUEZAS Y FISCALAS, HASTA QUE LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONGRESO ACLARE SI CUANDO SE DECIDEN LOS DERECHOS PERSONALES DE LAS NIÑAS EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES, LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL VIGENTE, OBLIGA A LAS MUJERES FISCALAS A COMPARECER EN LAS VISTAS JUDICIALES DEL ARTÍCULO 771, Y SI LAS ILMAS. MAGISTRADAS Y JUEZAS PUEDEN CELEBRAR LAS VISTAS, CUANDO SE DECIDEN DERECHOS DE NIÑAS, SIN QUE COMPAREZCAN LAS ILMAS. SRAS. FISCALAS.
Burgos, 17 de marzo de 2.026
Excmo. Sr. Ministro, Excmas. Sras. Presidentas del Congreso de los Diputados, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado:
Permítanme que me presente, soy un ciudadano español que también tiene la nacionalidad francesa. Durante quince meses, en los años 1.972 y 1.973, el estado español me obligó y me tuvo a su disposición, para matar y morir si ello me fuera requerido, y en aquel tiempo también debíamos proteger a mujeres y niñas saharauis, a las que tengo en gran estima. Y estuve para defender, si fuera necesario, la vida y propiedades de mujeres dedicadas a la política, la justicia, y demás, a cargo de presupuestos públicos.
Estoy a punto de cumplir 76 años, si Dios lo dispone. Antes de los quince años colaboré un verano en tareas agrícolas ayudando a un tío mío, al cual tenía en gran estima y cariño. A los 15 años, durante varios meses, fui botones de una caja de ahorros. Seguí estudiando y desde 1.968 estuve trabajando en un gran banco. Durante 45 años se ha cotizado a la Seguridad Social, y llevo pagando impuestos sesenta años. Y se me han hecho cerca de diez inspecciones fiscales.
Pues bien, hay motivos para cabrearse y mucho, cuando yo tengo decisiones judiciales sin que me haya dedicado unos minutos un juez, como ponía en los papeles, y una fe pública judicial que brillaba por su ausencia. Y que se haya expulsado a nuestra querida hija a la puñetera calle (FINES DE SEMANA, VACACIONES, ETC.), de vivienda de mi propiedad, que me costó más de QUINCE AÑOS TRABAJAR Y AHORRAR (más de 130.000 horas), y sin que compareciera la madre peticionaria, ni su procuradora, ni el Ministerio Fiscal, ni la secretaria judicial, y a mí no se me exigió abogado. Ahora bien, cuando la pedí a la funcionaria que me diera copia del acta, dos folios, me dijo que lo debía pedir por medio de abogado y procurador, y tarde años en obtener una copia, y no reflejaba lo que yo manifesté. En la vista pregunté dónde estaba el fiscal. Indiqué que nuestra hija la tendría en la calle. Calle arriba, calle abajo. Lloviendo o bajo el sol.
Poco tiempo después, la madre, solicitó participar en un sorteo de vivienda pública de la Junta de Castilla y León, y la denegaron el participar por los dineros que yo aportaba.
Las futuras niñas, en su etapa vital, de concebidas y no nacidas, fruto de relaciones libremente tenidas y consentidas por las madres, pueden ser abortadas sin que los padres seamos tenidos en cuenta.
Por otra parte, las niñas pueden ser llevadas a casas de acogida, financiadas con fondos públicos, y al mando de asociaciones o sociedades, sin que juezas, fiscalas o padres podamos hacer nada. Se recuerda que hay pensiones, hoteles, etc., viviendas y palacios, a la venta o alquiler, a disposición de todas las mujeres que estén en España.
Y contrajimos matrimonio al amparo de la Constitución Española y la Ley de Divorcio de 1.981, que nos permitía a ambos contrayentes, DESDE EL SEGUNDO CERO, dejar la convivencia sin necesidad de justificarlo, conforme el artículo 105 del Código Civil, y sin que lo tenga que conocer o autorizar juez alguno.
Nunca los juzgados informaron de los efectos del artículo 102 del Código Civil. Recientemente, he preguntado a los juzgados de Burgos si informan a los cónyuges y a menudo padres, de este artículo, cuando se admiten demandas de nulidad, separación, divorcio….y manifestaron que no es su obligación.
Preguntado al Ministerio de Justicia, sobre este artículo 102, y dice, en escrito de fecha 9 de marzo de 2.022, y es para darle nota, porque, al contraer matrimonio, sólo dicen tres artículos del Código Civil, y no dan copia en papel, que la mayor parte de todos los casados no sabrían recitar:
“……Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habido sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de toda y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico…….” Dª MARÍA DEL MAR LÓPEZ ÁLVAREZ, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil. Ministerio de Justicia. Se adjunta copia.
LES INVITO A TODOS UDS. A QUE PREGUNTEN A MUJERES QUE NO CONOZCAN EL DERECHO, Y CASADAS, SI RECUERDAN LOS TRES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL QUE SE LEEN ANTES DE DECIR SÍ, Y SI CONOCEN EL ARTÍCULO 105. Y A LAS DIVORCIADAS SI CONOCEN EL 102.
POR FAVOR, NO TOMEN EL PELO A LOS CIUDADANOS.
MUJERES DENUNCIANDO CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO EN EL MATRIMONIO, Y MILLONES Y MILLONES SUBVENCIONANDO FOLLETOS, RADIOS, TELEVISIONES Y PRENSA.
Tengo amigos de diversos países, razas y religión, pero ahora, a mujeres que acaban de llegar, les van a dar derecho a medicina gratis y abogado gratis, supongo, y yo tuve que pagar una operación de apendicitis a la mamá de nuestra niña, porque era urgente y le dijeron que se pusiera a la cola.
Qué crueldad, abogados que han atacado a nuestra hija EXIGIENDO JUDICIALMENTE que pagara LITIS EXPENSAS y el pago de costas procesales. Pagar a abogados que exigen que les pague para expulsarnos a la puñetera calle.
Por cierto, solicité al Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronarme en el templete de música del Paseo de Espolón de Burgos, y no fue posible. Me empadronaron como indigente en una oficina del ayuntamiento. Posteriormente, me empadronaron, sin mi consentimiento, en la casa de mis padres, que avalaron la compra de la vivienda. Desde que salí, NO VOLVÍ A DORMIR NUNCA EN LA MISMA.
En los juicios de familia se decide del derecho a vivienda de las niñas, y, si se exigen PENSIONES COMPENSATORIAS, sobre su derecho de herencia. ¿Y NO TIENEN DERECHO A QUE ATIENDA UNA FISCALA?.
¿TIENEN DERECHO LAS MAMÁS A EXIGIR QUE SE EXPULSE A UNA NIÑA Y NINGÚN JUEZ PUEDE OBLIGAR UNA MAMÁ A ACEPTAR UN TRABAJO DE LIMPIEZA EN LOS JUZGADOS?
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Las niñas de España no tienen derecho a estar con los dos padres, al mismo tiempo, si la mamá no quiere. ¿Dónde está el drama?.
Los políticos que hicieron la actual LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL reconocían que no nos atendían JUECES, y claro…..pues tampoco los fiscales.
Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
“Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe”.
Ahora nos tenemos que preguntar los padres de familia si las leyes del estado español, en territorio común, protegen a nuestras niñas, o aplican la política que atribuyen a Romanones:
…..famosa frase atribuida a Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, es: "Dejad que ellos [los diputados] hagan las leyes, yo haré el reglamento".
Es por ello que procede, antes de que el Excmo. Sr. Ministro les pague su sueldo en el mes de diciembre de 2.026, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, en nombre de todas las diputadas, confirme los hábitos que parecen aceptan todas las mujeres juezas y fiscalas, de que haya vistas judiciales afectando a niñas, sin que COMPAREZCAN LAS SEÑORAS FISCALAS, o, por lo contrario, la ley EXIGE QUE COMPAREZCAN SIEMPRE.
Por ello, Excma. Sra. Dª FRANCINA ARMENGOL SOCIAS, o el/la que ocupara el puesto, si se demora esto, en nombre de todas las diputadas ACLARE, por favor, si la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, aprobada por el Congreso, elegido con los votos de los ciudadanos, GARANTIZA, a las niñas, el que tenga, OBLIGATORIAMENTE, que comparecer el MINISTERIO FISCAL. Una señora FISCALA, si procede.
Esto es lo que dice el Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.
De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”
La situación legal de las mamás, que exigen el divorcio, como Uds. saben es:
-No tienen que aguantar al hombre que escogieron NI UN SOLO SEGUNDO NO QUERIDO.
-Para pedir el divorcio sólo tienen que tener abogado y procurador. Y a algunas se los pone gratis el estado, a mí me exigieron sus abogados dinero para las separaciones o divorcio sólo queridos por ella.
-No tienen obligación legal de asistir a las vistas judiciales.
En nombre de todas esas niñas, como nuestra hija, hoy madre, MUCHAS GRACIAS.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo
P. D.- Si hay alguna madre que no desee que las fiscalas comparezcan en las vistas judiciales que afecten a niñas, que lo manifieste.


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