EL SEXO PROHIBIDO DE LAS DIVORCIADAS ESPAÑOLAS. PÉRDIDA DE PENSIONES COMPENSATORIAS O DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. NADIE LAS INFORMA…….
(Consulten a un abogado)
De las reflexiones que he escuchado a lo largo de tres cuartos de siglo, que he vivido, hoy les expongo dos.
La primera que les expongo fue un veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, cuando se iba a casar una hermana. La madre del novio dijo que en el matrimonio había que tener respeto. Llevan más de cincuenta años casados.
Para mí fue un cambio importante, pensaba que cuando dos discuten uno tiene razón y el otro no. Puede ser en muchos casos, pero en otros no.
La segunda fue con motivo de participar en un curso sobre ventas, que se celebró en el Escorial.
El profesor nos entregó una hoja con un montón de preguntas. Nos dijo que antes de empezar a contestarlas nos leyéramos todas las preguntas.
Se empezaron a escuchar en voz alta apellidos. García, Pérez, Culla, León…
Luego lugares: Madrid, Torrijos, Écija….
Si hubieran seguido las instrucciones, hubieran leído todas las preguntas, antes de empezar a contestar….la última pregunta decía: ponga su nombre y entregue esta hoja al profesor. LEER LA LEY ANTES DE DENUNCIAR Y PEDIR EL DIVORCIO. Leer antes de usar….
Y esto les pasa a muchas divorciadas españolas, que nunca leyeron la ley del divorcio, cuando alegan años y años de maltrato. Y las venden pensiones compensatorias y el uso de la vivienda como derechos divinos a los que tienen derecho.
Alguien se lo debiera indicar antes que un abogado lo exija judicialmente, y que no lo encontrarán en ninguno de los folletos sobre maltratos y teorías de género.
Tomen nota. Existe desde el año 1.981:
Código Civil:
Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Con esto…..cómo se denuncian años de maltratos…..
Y nos tenemos que preguntar por qué los juzgados de Burgos, y quiero pensar del resto del estado español, no informan a ambos cónyuges, de los efectos de este otro artículo del Código Civil, y antes de que tenga que haber una vista judicial para expulsar a uno de los padres del domicilio familiar, y a los hijos comunes, insisto hijos comunes, porque pudiera haber otros que no son de ambos cónyuges, y porque lo pide/n uno o los dos. En efecto, se expulsa, también, a niños: fines de semana, mitad vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
Artículo 102.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
Pues bien, ningún juez, como acaban de leer, tiene que autorizar un posible cese de convivencia, de cualquiera de los dos cónyuges, que, en su momento, fue querida por ambos. Ahora se pide judicialmente que se arregle una situación legal, con decisiones a cargo de uno de los cónyuges, y también padre o madre, de tipo económico:
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1.- PENSIÓN COMPENSATORIA, SIN SEXO, PORQUE SI HAY UNA NUEVA RELACIÓN……SIGAN LEYENDO
Código Civil:
Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Claramente, la pensión compensatoria va contra los intereses patrimoniales y económicos del otro cónyuge y a menudo padre/madre, y también de los hijos, porque va contra su herencia del padre/madre que tiene que pagarla. ¿Esto lo tienen en cuenta los señores y señoras fiscales cuando DEBEN intervenir en pleitos matrimoniales y de familia defendiendo, supuestamente, los derechos de los niños?.
La cruz de este derecho contemplado en sentencia, o escritura notarial:
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Y esto le ha pasado a una mujer, que quería ocultar lo que la prohíbe la ley:
Claramente, la ley dice: mujer, escoja: SEXO O DINERO.
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2.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, EN LA CUAL EL QUE SE FUE, VOLUNTARIAMENTE O EXPULSADO, TITULAR DE TODO O PARTE DE SU PROPIEDAD
Esto es lo que dice el Código Civil:
Artículo 96.
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 96 redactado por el apartado once del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021
Claramente, léanlo otra vez, el USO de la vivienda es, básicamente, salvo que sea de su exclusiva propiedad:
Primero.- Hasta el fin de la minoría de edad del hijo pequeño común.
Segundo.- limitaciones sexuales para el cónyuge/padre o madre que tiene el uso:
a) En teoría, NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CON OTRA PERSONA, salvo que abandone el uso de la vivienda…….porque esto es lo que dice el Código Civil:
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
El/la nuevo cónyuge no puede vivir en una vivienda que no es propiedad total del cónyuge/padre o madre de los hijos comunes, que tiene adjudicado el uso de la vivienda: sólo padre/madre e hijos comunes, en principio.
Una observación, hijos no comunes…….menores de edad…..Vayan consultando con un abogado….
No reflexionamos, ahora, si hay hijos que han pedido y obtenido la emancipación antes de los dieciocho años.
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IMPORTANTE
Visto lo visto, tanto la pensión compensatoria, como el uso de vivienda, que no es propiedad total del usuario/a, limita las posibilidades de tener pareja. Ahí lo dejo.
Pero……todos estos detallitos los debieran saber los que exigen
-pensiones compensatorias
-uso de la vivienda familiar.
SE PROPONE
Sencillamente, indicarlo en los posibles convenios que se puedan suscribir e indicarlo en las demandas o contestaciones a las demandas…..
PENSIÓN COMPENSATORIA
Se acuerda, o si se concede judicialmente, SE INDICARÁ, una pensión compensatoria de………euros mensuales, durante el plazo……., con la advertencia expresa de que se perderá/se extenguirá el derecho a la pensión por el cese de la causa que lo motivó, O por contraer el/la acreedor/a nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona
USO DE VIVIENDA
Primero.- Se acuerda, o si concede judicialmente, el uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos, o exclusivo del cónyuge que debe abandonarla, conforme al artículo 96 del Código Civil, se perderá cuando el hijo común de menor edad…Fulanito de Tal, cumpla 18 años, que, en principio, sería el día……del mes……del año….Por lo que a dicha fecha deberá estar abandonada por los usuarios que contempla el convenio suscrito libremente, autorizado judicialmente, o la sentencia judicial.
SI ESTAS ADVERTENCIAS, LEGISLACIÓN, ESTUVIERAN EN TODOS LOS CONVENIOS O SENTENCIAS DISMINURÍAN LAS DENUNCIAS Y LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SE QUEDARÍAN SIN TRABAJO
ES LEGÍTIMO PENSAR QUE PUEDE HABER UN NÚMERO IMPORTANTE DE ABORTOS DE MUJERES QUE TIENEN CONCEDIDA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA O EL USO DE UNA VIVIENDA….
PARA NO PERDER DICHOS DERECHOS
En Burgos, 11 de febrero, Virgen de Lourdes, de 2.026.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
P. D.- “Sra. que alega maltrato……a su pareja o marido le expulsamos de casa, le ponemos una orden de alejamiento, etc., etc., pero si Ud. tiene un nuevo novio y le mete en la vivienda familiar….. la que tendría que abandonar la vivienda es Ud.” Escoja.


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