ABUELOS AVALAN COMPRAS DE VIVIENDAS DE LAS CUALES SON EXPULSADOS SUS NIETOS, PEDIDO POR ABOGADOS DE BURGOS Y RESTO DE ESPAÑA

D. JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

C/ Alcalá, 48

28.014 MADRID

 

Dª ALEJANDRA KINDELÁN OTEYZA

PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB)

Torre Emperador

Paseo de la Castellana, 259-D

28.046 MADRID

 

D. ISIDRO FAINÉ CASAS

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS

C/ Alcalá, 27

28.014 MADRID

 

EXCMA. SRA. Dª ANA DEL SER LÓPEZ, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

 

EXCMO. SR. D. SANTIAGO MENA CERDÁ, FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

 

Dª MÓNICA PÉREZ VILLEGAS

DECANA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

DOCUMENTO PÚBLICO

 

ASUNTO: ABUELOS AVALISTAS DE PRÉSTAMOS/CRÉDITOS/HIPOTECAS DE VIVIENDAS PARA EL USO DE SUS NIETOS. ¿LES INFORMAN LA BANCA Y CAJAS DE AHORROS DE LOS RIESGOS?. LES EXPULSAN JUECES SIN QUE INTERVENGA EL MINISTERIO FISCAL.

 

Burgos, 15 de diciembre de 2.025

 

Muy Sres. míos:

 

UNA HISTORIA RECORTADA DE UNA REALIDAD VIVIDA.

UNA JUEZA DE BURGOS EXPULSA, A LA PUÑETERA CALLE, DE LA VIVIENDA AVALADA POR SUS ABUELOS, A SU NIETA FRANCESA.

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Se cuenta una historia incompleta al ser un documento público, afectando a terceras personas. No se culpa de nada a la madre.

En efecto, gracias al aval de mis padres, ya fallecidos, se compró una vivienda a mi nombre, estando soltero, sin pareja y sin hijos.

Posteriormente, estando casados, la madre solicitó la separación matrimonial, y con ella la exigencia/petición de la salida de la vivienda familiar de su nieta: fines de semana, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

A tal efecto, hubo una vista judicial, a la que no acudieron ni su procuradora, ni la madre, a mí no se me exigió ni abogado, ni procurador, tampoco asistió la secretaria judicial. Y TAMPOCO NINGÚN FISCAL.

Había hablado días anteriores con el Teniente Fiscal, que luego debió ser el Fiscal Jefe de Castilla y León.

Iba con la idea de hablar de paz y diálogo, y se me había manifestado, por una funcionaria, que podría hablar de lo que estimara oportuno. Y en un ambiente muy tenso pregunté por el Fiscal. Y manifesté que a nuestra hija se la expulsaba a la calle.

Bueno, se firmó un acta.

Posteriormente pedí copia del acta y la funcionaria me dijo que la pidiera por medio de abogado y procurador: DOS HOJAS. Que no se leyeron en la vista. La obtuve años más tarde y no reflejaba lo que dije.

Pues bien, se nos expulsaba a la puñetera calle a nuestra hija y a un servidor.

Ante esta situación, le manifesté a mi padre que quería estar con su nieta en su casa los periodos de visita. Mi padre me dijo, tú puedes venir a casa, pero tu hija no, para que comprenda lo que está pasando. Ni que decir tiene que siempre tuvieron una relación estupenda. PERO ESO SON LOS HECHOS.

Pues bien, el abogado de la madre pidió “litis expensas”, que yo desconocía lo que era y que se autorizaron.

Es decir, el estado español obliga a un padre a pagar al abogado que exige expulsar a una niña a la puñetera calle, de nacionalidad francesa. Y se señala esta circunstancia, porque tiene mucha importancia.

Posteriormente, la madre solicitó el divorcio. Hubo juicio para que tuviera abogado pagado por el estado. Juez de Burgos, no comparece en la vista, ni la procuradora de la madre, ni la madre, ni la secretaria/o judicial, estimo.

La manifesté a la abogada que no me iba a oponer a nada, pese a que no nos había recibido nunca a los dos, para estudiar la situación familiar.

Pues bien, exigió, por tres veces, que pagara todas las costas judiciales, pero no indicaba lo que pedía la madre.

Estas situaciones familiares han supuesto recorrer muchos miles de kilómetros, cuando muchos jueces, fiscal, secretarios judiciales…..no tenían más que recorrer unos metros, PARA CUMPLIR CON SU DEBER.

Después de la vista judicial de medidas provisionales, mi empresa me impuso ir a trabajar a Valladolid por un mes, que luego se transformó en diez años. Algo que también había sucedido años antes.

Posteriormente, la Junta de Castilla y León niega a la madre el participar en un sorteo de viviendas públicas, por los ingresos que yo la hacía, se estima.

¿Se lo explicamos a los niños lo que hacen las administraciones públicas….visto lo visto?.

Casas de acogidas en que los niños carecen de tutela judicial alguna, como tiene el Ayuntamiento de Burgos, que impide a los padres cumplir con sus deberes legales. Ocultos a la justicia.

Tanto la madre como yo hemos firmado diversos documentos familiares, en teoría, ante un juez y secretario judicial, SIENDO MENTIRA, así como lo han reconocido políticos.

La pregunta que nos debemos hacer todos es si mis padres hubieran avalado un préstamo para comprar una vivienda de la cual se expulsó a su nieta VIOLANDO TODOS SUS DERECHOS HUMANOS, LEGALES Y CONSTITUCIONALES. ESTANDO VIGENTE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE LA DEMOCRACIA.

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Pues bien, después que mi empresa me trasladara a Valladolid, durante unos diez años, estuve trabajando en temas hipotecarios, dando servicio a multitud de sucursales, lo que me permitió conocer, de primera mano, como al poco tiempo de firmarse se producían muchas separaciones y divorcios.

Y la banca, callada. Son temas entre particulares de los cuales no somos responsables.(¿).

Pero la banca presta dinero que no es suyo, para lo cual deben atender normas deontológicas y legales, en orden a respetar el bien público.

Desde el punto de vista de riesgo, una separación/divorcio, dónde antes una pareja llegaba a final de mes con problemas, ahora, si expulsa al padre a la calle, tiene que acceder a otra vivienda, las dificultades de vida se incrementan. Por otra parte, esto obliga a muchos abuelos a acoger a hijos y nietos, que, en caso contrario se quedarían en la puñetera calle.

Y sí, la banca no pueda obviar, ni decir que no sabe la situación de la mujer casada, en España.

-No se impone matrimonio.

-No necesita pedir permiso a juez alguno para dejar de convivir. Y con sólo la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio se producen unos efectos espectaculares

-Incluso, sin acudir al juicio de divorcio pedido/exigido/obligado, se produce el divorcio.

-El estado sí que las impone un requisito: pedirlo por medio de abogado y procurador. No los hombres.

-No se las exige acudir a ninguna mediación previa a la demanda, por el famoso bien superior del menor.

Y el estado financia, posiblemente tarde y mal, a abogados y procuradores, para expulsar a niños a la puñetera calle.

Se les adjunta copia del escrito de la Fiscalía General del Estado, de octubre pasado, donde la Fiscalía reconoce, por un lado, que tiene obligación de asistir a juicios en que se deciden derechos de niños, pero que si no puede… NO ASISTE. Con dos bemoles.

Pero el problema no es que ellos, los fiscales no asistan, sino que son los jueces que, los que lo vienen admitiendo, los que violan los derechos de los niños. Así de claro, como reflexión de este analfabeto de derecho.

Y aquí llegamos a un tema que sí afecta a la banca, cajas de ahorros, y otras entidades que prestan dinero ajeno, para financiar viviendas dedicadas a servir de cobijo a los nietos de los abuelos, al amparo de la legislación española.

PRIMERO.- Las entidades financieras deben conocer el destino del préstamo, crédito, operación hipotecaria: VIVIENDA QUE PIDEN DOS PERSONAS PARA RESIDENCIA DE LA PAREJA E HIJOS, QUE NO TODOS PUEDEN SER DE AMBOS COMPRADORES/PRESTATARIOS.

Las entidades financieras no pueden dar dinero para la compra de un alijo de droga. Es decir, las entidades financieras CONOCEN, DEBEN CONOCER, el destino del dinero que prestan y que han depositado abuelos españoles en sus entidades.

SEGUNDO.- En muchos casos, además de los dos compradores de la vivienda, que dan a conocer que se destinará al derecho constitucional de vivienda de ambos peticionarios de la operación crediticia, y titulares/compradores de la misma, además de ellos, serviría para uso de los hijos comunes, e incluso de otros de cada uno de los compradores/peticionarios.

TERCERO.- Las entidades crediticias, además, en los casos que corresponda, aparte de la garantía personal de los compradores y peticionarios de financiación, e hipoteca sobre la vivienda que se adquiere, suelen pedir, en muchos casos, el aval de abuelos, o posibles abuelos, para tener más garantías. Es decir, con sus ingresos y patrimonio, incluso su vivienda familiar, abuelos afianzan la operación para que la entidad financiera conceda préstamos a parejas, dinero que puede ser el depositado por otros abuelos, e incluso por abuelos avalistas, como era mi caso.

CUARTO.- PARTES EN ESTOS CONTRATOS. ABUELOS QUE PONEN EL DINERO DE SUS DEPÓSITOS, SE PRESTAN A LOS HIJOS DE OTROS ABUELOS, O POSIBLES ABUELOS.

Aunque en teoría hay dos partes en estas operaciones crediticias:

-Parte A, la que pone el dinero, banco, caja, etc.

-Parte B, la que recibe el dinero.

Eso, en teoría es así, pero de la parte B, sólo los hijos reciben el dinero, para comprar la vivienda familiar.

Lo que adquieren, en teoría, los abuelos o futuros abuelos, es el derecho a que sus nietos o futuros nietos puedan vivir/residir en la vivienda que se compra con su aval.

QUINTO.- Cuando corresponda, la parte B indicada en el punto cuarto, puede estar formada por los titulares de la vivienda que se adquiere para vivienda familiar, más, por exigencia de la entidad financiadora, de avalistas que, hasta en ciertos casos, hipotecan su vivienda familiar, en el caso que corresponda, por exigencia de la entidad financiadora.

Y aquí todos los firmantes de la operación financiera son:

-Entidad financiera.

-Compradores/usuarios de la vivienda.

-Avalistas abuelos.

SEXTO.- Código Civil:

Artículo 1261.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

SÉPTIMO.- Uno/a de los componentes de la firma de la operación crediticia/hipotecaria, por ejemplo, la madre o futura madre firmante, EXIGE judicialmente que los nietos de los abuelos, que quizá depositaron dinero en esa entidad, que se utiliza para financiar la compra de esa vivienda, pierdan su derecho a uso, por parte de los nietos para estar, por ejemplo, con su padre: fines de semana, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

UNILATERALMENTE, UNA MADRE exige judicialmente ROMPER LA BARAJA. Perdonen la expresión.

Ese dinero usado para la compra de la vivienda era para que los hijos estuvieran con el padre en esa vivienda.

Y AHORA el contrato que firmó libremente la madre no cumple la finalidad para la cual pidió, libremente, que un padre estuviera con los nietos de los avalistas, en la casa financiada.

-         Abuelos……cojan Uds. abogado y procurador. (¿).

-         De oficio, la entidad financiera, a petición de los abuelos avalistas, pide a los compradores que devuelvan ya el importe del préstamo/crédito……hipotecario o no. POR NO SER USADO PARA EL FIN PEDIDOY POR EL QUE LOS ABUELOS HAN AVALADO.

REFLEXIÓN FINAL

-         UNOS SEIS MILLONES DE MENORES NO EMANCIPADOS PUEDEN ESTAR EXPUESTOS A JUICIOS DE FAMILIA.

-         EL MINISTERIO FISCAL DICE QUE ACUDIRÁ A LOS MISMOS SI PUEDE,

-         CENTENARES DE JUECES PUEDEN ESTAR FIRMANDO DECISIONES SIN GARANTÍAS.

 

ABUELOS ESPAÑOLES DEPOSITAN SUS AHORROS EN ENTIDADES FINANCIERAS.

LO UTILIZAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA OTORGAR CRÉDITOS/PRÉSTAMOS A PADRES O FUTUROS PADRES PARA FINANCIAR VIVIENDAS.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXIGEN AVALISTAS, LOS ABUELOS SE PRESTAN A SER AVALISTAS CON TODOS SUS INGRESOS Y PATRIMONIO, CON LA IDEA DE QUE SERVIRÁ PARA QUE RESIDAN SUS NIETOS.

LAS MADRES, PRINCIPALMENTE, QUE FIRMARON LAS OPERACIONES FINANCIERAS, PIDEN ABOGADOS DE OFICIO, MAL PAGADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL, PARA EXPULSAR A SUS NIETOS DE LA VIVIENDA AVALADA POR LOS ABUELOS: FINES DE SEMANA, VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO.

JUECES ESPAÑOLES, SIN QUE PARTICIPE EL MINISTERIO FISCAL, EXPULSAN A LOS NIETOS DE LOS AVALISTAS A LA PUÑETERA CALLE.

MENOS CUENTOS, LOS NIÑOS NO TIENEN DERECHO LEGAL A ESTAR CON LOS DOS PADRES SI LOS DOS PADRES NO SE LO CONCEDEN.

¿Qué pienso de estas situaciones…….?.

Piensen Uds. por mí ………………Respetuosamente.

 

 

Jesús Ayala Carcedo, padre, abuelo, cabo de infantería (15 meses). 45 años cotizados a la Seguridad Social. Más de cincuenta años pagando impuestos (más de media docena de inspecciones fiscales).

www.apfsburgos.com

 

P. D.- ¿Estado español…dónde está la violencia?. La violencia es del estado.

Varios padres de familia se han suicidado. A otros los he visitado en la cárcel.

Ningún juez tiene poder para obligar a una madre a ir al juzgado, ni puede obligarla a ir a una mediación familiar, para ayudarla en sus problemas.

 

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