COMUNIDAD DE MADRID: DEBIERA MODIFICAR EL PAGO DE JUSTICIA GRATUITA PARA DIVORCIO, Y CAMBIAR EL CONCEPTO DE MUTUO ACUERDO POR PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

 



EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Zurbano, 42

28.010 MADRID

 

 

ASUNTO: PETICIÓN QUE LA COMUNIDAD DE MADRID MODIFIQUE EL DECRETO 35/2025, DE 4 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y MODIFIQUE EL ANEXO II BASES ECONÓMICAS Y MÓDULOS DE INDEMNIZACIÓN.

CAMBIAR EN EL MÓDULO DE JURISDICCIÓN CIVIL EN QUE SE HABLA DE MUTUO ACUERDO POR “PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO”.

Y, POR LÓGICA, EL CONCEPTO: COMPLETO DE FAMILIA, POR “PROCEDIMIENTO DE FAMILIA CONTENCIOSO”, COMO YA HA MODIFICADO EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

PETICIÓN QUE SE HACE PÚBLICA

 

Burgos, 27 de noviembre de 2.025

 

Excmo. Sr.:

Soy un padre de familia muy concienciado en el buen funcionamiento de la justicia, en procedimientos de familia, y la actuación correcta de los operadores jurídicos: jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

Se estima que por mediación del Defensor del Pueblo se ha modificado la calificación de los divorcios según tipo, por parte del INSTITUTO NACIONALDE ESTADÍSTICA.

En efecto, por ejemplo, en el año 2.022, se informaba así:

“Divorcios según tipo El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0% contenciosos

. El 61,2% lo fueron por sentencia (un 63,8% el año anterior), el 25,9% por decreto (25,2%) y el 12,9% por escritura pública (11,0%).”

En cambio, los datos de año 2.024, se indicaban así:

“El 79,8% de los divorcios en el año 2024 fueron no contenciosos y el 20,2% contenciosos. El 61,1% lo fueron por sentencia (frente al 59,9% del año anterior), el 25,1% por decreto (25,2% en 2023) y el 13,8% por escritura pública (frente al 14,9%).”

La finalidad de dicho cambio es que donde se hablaba de procedimientos de familia como de MUTUO ACUERDO, es que, en realidad, se debieran matizar/aclarar los procedimientos de mutuo acuerdo. Y se ha hecho eso como remedio intermedio.

Y yo exigiría que se hablara, clarísimamente, de que hay separaciones y divorcios que sólo quiere uno de los cónyuges, de los que los dos lo quieren, en todos los datos estadísticos. Incluso por el PODER JUDICIAL.

Para facilitar las cosas, en los casos en que sólo lo quiere uno de los cónyuges, y a menudo padre o madres, la justicia gratuita debiera aclarar que cubriera TODOS los gastos de abogado y procurador que presente el convenio consensuado por ambos. Asunto que no está muy claro. Se debiera matizar. Si los cubre o no.

Pero dejando, de momento, ese matiz, no se deben unificar dos conceptos, en mutuo acuerdo, lo que el Código Civil “diferencia” :

 “Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.”

Los niños de este país tienen derecho a saber, y que conste así en las decisiones judiciales, si la separación o divorcio es querido por ambos cónyuges y padres, aunque coincidan en las consecuencias de una decisión, personal y respetable, que no tiene que se querida, necesariamente, por el otro cónyuge, y a menudo padre o madre.

Dos partes en los procedimientos de familia:

-Vínculo, y quién exige decisiones sobre el mismo.

-Consecuencias.

Ruego transmita esto a la Comunidad de Madrid, para que, al menos, en vez de figurar

MUTUO ACUERDO

Se indique, por ejemplo,

PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS,

cómo está indicando, desde hace poco,  el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

Asumido esto, dónde se describe, por parte de la COMUNIDAD DE MADRID,

COMPLETO DE FAMILIA.

Se debiera indicar

PROCEDIMIENTO DE FAMILIA CONTENCIOSO

Ruego informe, públicamente, de su decisión, sobre este matiz. El matrimonio DOS VOLUNTADES, en cambio, el divorcio, en muchos casos, sólo lo quiere uno de los cónyuges, y a menudo padre o madre.

Sobre todo, cuando a partir de los tres meses de contraído el matrimonio, divorciarse no hace falta justificarlo, sólo pedirlo, por el que lo quiera.

En la confianza de que atienda esta humilde petición, en favor de la correcta información a niños, y a la sociedad,  Y A LOS CÓNYUGES Y A MENUDO PADRES, atentamente,

 

 

Jesús Ayala Carcedo

 www.apfsburgos.com


P. D.- Con la denominación actual cualquier abogado puede decir a una mujer que sólo paga la Comunidad de Madrid si el divorcio se plantea de MUTUO ACUERDO, cuando la realidad es que debiera plantearlo pedido por ella, con el consentimiento de su cónyuge. A mi me lo negó una abogada pagada por el Estado Español. Dijo que no se podía. Y eso es mucha violencia. Y para plantearlo tenía que pagarla a ella y a la procuradora. Le dije que no me iba a oponer al convenio que ya existía, y que no pidiera ningún gasto para mí. Y en su demanda exigió, por tres veces, que pagara todas las costas judiciales



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