NINGÚNA VISTA JUDICIAL DE FAMILIA CON NIÑOS SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO FISCAL

 


EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

C/ Fortuny, 4

28.010 MADRID

CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO

 

DOCUMENTO PÚBLICO

 

ASUNTOS: - PROPUESTA A LOS PADRES Y ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DIVORCIADOS, DE ESPAÑA, DE RETRASAR EL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2.025, AL VEINTITRES DE DICHO MES, SALVO QUE SE GARANTICE AL PUEBLO ESPAÑOL QUE NO VA A VER NINGUNA VISTA JUDICIAL DE FAMILIA EN QUE SE TRATE DE LOS DERECHOS PERSONALES, DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y NO COMPAREZCA, FÍSICAMENTE, EL MINISTERIO FISCAL.

-PETICIÓN DE QUE LAS FISCALÍAS EXIJAN QUE NO SE CELEBREN VISTAS EN QUE SE TRATEN DERECHOS PERSONALES DE MENORES NO EMANCIPADOS, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, A LAS QUE PREVÉN NO PODRÁN ASISTIR, Y EN CASO DE QUE, A ÚLTIMA HORA, NO PUEDAN ACUDIR, SOLICITEN/EXIJAN SU APLAZAMIENTO.

 

Burgos, 18 de septiembre de 2.025

 

Excmo. Sr.:

Recientemente, he enviado escrito a S. M. el Rey, en este sentido, copia del cual se le ha enviado a Ud., así como a diversos estamentos judiciales.

Sobre dicho escrito, entre otros, me ha contestado el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Obviamente, los niños no pueden hacer recursos para quejarse de las ausencias del Ministerio Fiscal, y la abogacía, por las causas que sean, tampoco exige la presencia de esos presuntos defensores de sus derechos personales.

Pero toda la abogacía tiene derecho a atacar a padres y niños, y con poca o ninguna responsabilidad.

Y el famoso interés superior del menor, con el cual se justifica todo, empieza porque el Ministerio Fiscal comparezca desde el primer momento, en los procedimientos de familia, y físicamente en las vistas correspondientes. Y ya, desde los primeros tiempos de la Ley del Divorcio, del año 1.981, ninguneaban ese derecho, personal de nuestros niños. Por el Fiscal General del Estado:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-1986-00003

Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adop­ción de las medidas provisionales del artículo 103 del Códi­go Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posi­ble, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y conclui­do el informe.

Madrid, 15 de diciembre de 1986.-El Fiscal General del Estado

Se recuerda que en la ley de 1.981 el Ministerio Fiscal era parte. Y ya decidían cuando iban, y cuando no, y aquí no pasa nada. POBRES NIÑOS.

En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil se habla que su intervención es preceptiva. Y en el artículo 771 se habla que el Ministerio será oído, en las comparecencias, en su caso, y se debe considerar si hay menores no emancipados, principalmente. Y muchas veces se llegan a acuerdos, no como indica la ley, sino a espaldas de los padres, en que los acuerdos los “cuecen” el juez, Ministerio Fiscal y abogados, que serán aceptados, o no, por los padres.

Claramente se indica en dicho artículo:

“2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

¿Cómo se puede llegar a acuerdos, a favor de niños, y aprobarlos, en los que no intervenga el Ministerio Fiscal?. Sí que debe estar presente el Ministerio Fiscal. Artículo 771:

“3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”

Pues bien, la Junta de Andalucía monta reuniones sobre temas doctrinales dónde el Ministerio Fiscal….pues se dice esto:

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/criterios_para_la_aplicacion_de_la_ley_de_enjuiciamiento_civil_en_materia_de_familia.pdf

Conclusiones del curso sobre Derecho de Familia celebrado en Jaén, del 5 al 6 de mayo de 2003, en virtud del Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía para la formación de Jueces y Magistrados

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MA DE FAMILIA

5º Intervención del Ministerio Fiscal (art. 749). Su presencia en las vistas, comparecencias o prueba no viene legalmente impuesta como inexcusable, por lo que no deben suspenderse dichas diligencias si no comparece, salvo causa justificada, ni debe ser motivo de nulidad de actuaciones.

Dicionario

Definicións de la Real Academia Española · Máis información

preceptivo, preceptiva

 

1.  1.

adjetivo

Que incluye o encierra en sí preceptos.

2.  2.

adjetivo

Ordenado por un precepto.

 

Dicionario

Definicións de la Real Academia Española · Máis información

precepto

 

1.  1.

nombre masculino

Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito.

2.  2.

nombre masculino

Cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.

 

¿Les suena a Uds. este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil?.

Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.

2.En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.”

Y si la Real Academia de la Lengua Española dice que preceptivo/a es:

Que incluye o encierra en sí preceptos.

Ordenado por un precepto.

Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito.

Cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.

 

Y si Ley de Enjuiciamiento Civil es superior a los criterios de jueces, fiscales y abogados, y se habla de unidad de acto, y que se pueden aprobar acuerdos en las comparecencias judiciales, afectando a menores no emancipados, ¿con que cara, y perdone la expresión, y criterio, dicen que el Ministerio Fiscal va si le da la gana, más o menos.?

 

A ver cómo se lo explican a los niños, y les hablan de que trabajan en nombre del interés superior del menor no emancipado.

 

Y todos los estamentos del mundo del derecho, sin embargo, tragando por estas violaciones de los derechos personales de nuestros niños. Y mi familia ha sido víctima de violaciones de nuestros derechos.

 

Y que nadie hable de los recursos que permite la ley. Lo niños no los pueden hacer. Dice el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

 

O se cumple la ley en los juzgados, o se rompe la baraja.

 

Si no se aclara esto antes del quince de octubre, se propondría a padres y a asociaciones de padres y madres separados/divorciados que se envíe a las mamás que tengan la custodia exclusiva de los niños, y hayan pedido la expulsión de la vivienda familiar, de la cual es propietario, en todo o en parte, el padre expulsado, junto con los hijos (Dos fines de semana al mes, mitad vacaciones, Navidad, Semana Santa y Verano), que envíen un escrito a las mamás, con algo parecido a esto:

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

Estimada mamá de los niños que tuvimos voluntariamente.

 

En solidaridad con los niños que ven sus derechos procesales violados en los juzgados de España, en juicios de familia, por la ausencia del Ministerio Fiscal, te comunico que la pensión de alimentos de nuestros hijos, que, por decisión judicial, debo ingresar en los cinco primeros días del mes de diciembre de este año de 2.025, será ingresado a partir del 23 de diciembre de este año de 2.025.

 

No tendría ningún problema en pagarte unos modestos intereses de demora, por esos días de retraso.

 

Si te hiciera falta ese dinero, el Estado Español, responsable de que a nuestros niños no les falte el Ministerio Fiscal, tiene un servicio que te adelantaría dinero.

 

La información y la manera de tramitarlo lo encontrarás en la página del Gobierno de España siguiente:

 

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-es/pensionesprestaciones/anticipospensionesalimenticias/paginas/anticipopensionesalimenticias.aspx

Anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.”

16 de octubre de 2.025. Firma el padre expulsado de la vivienda familiar, a petición de tu abogado/a y tuya, junto con nuestros niños,

 

Se espera que el gobierno no persiga esta modesta propuesta, salvajemente, visto lo visto:

 

https://elpais.com/espana/2025-09-15/sanchez-pide-que-se-expulse-a-israel-de-las-competiciones-deportivas-mientras-no-cese-la-barbarie-contra-los-palestinos.html

Sánchez pide que se expulse a Israel de las competiciones deportivas mientras “no cese la barbarie” contra los palestinos

 

https://www.elmundo.es/deportes/ciclismo/vuelta-a-espana/2025/09/14/68c6edfc21efa0ae278b4581.html

Histórica cancelación de la última etapa de la Vuelta después de que las protestas propalestinas bloquearan al pelotón en Madrid

https://www.ajfv.es/nota-de-prensa-jueces-y-fiscales-concluyen-una-huelga-historica-y-advierten-retomaremos-las-movilizaciones-si-no-hay-cambios-sustanciales-en-la-reforma/

NOTA DE PRENSA: Jueces y fiscales concluyen una huelga histórica y advierten: «retomaremos las movilizaciones si no hay cambios sustanciales en la reforma»

Las cinco asociaciones profesionales de jueces y fiscales convocantes valoran la huelga de julio como una respuesta firme y unitaria frente al deterioro del Estado de Derecho.

AEAFA y Fiscalía del Supremo unen esfuerzos por el Derecho de Familia


Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia, Pilar Martín Nájera ha expuesto las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales "tienen prioridad" sobre el resto. A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Pilar Martín Nájera propuso que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia.

La no contestación por parte de la Fiscalía de esta humilde propuesta, cuyas limitadas consecuencias las puede paliar el FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS, en favor de nuestros niños, será considerada como un respeto a esta propuesta

De la misma manera, si la FISCALÍA GENERAL ESTADO MANIFIESTA, POR ESCRITO Y PÚBLICAMENTE, QUE, A PARTIR DE YA, NO PERMITIRÁ NINGUNA VISTA JUDICIAL, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, AFECTANDO A MENORES NO EMANCIPADOS, SIN SU PRESENCIA Y PARTICIPACIÓN, OBVIAMENTE, HARÍA ESTA HUMILDE PROPUESTA INNECESARIA.

Soy delegado y miembro de una asociación de padres de familia separados, pero esta propuesta no debe ser de siglas.

Recientemente, me han comunicado el suicidio de un padre de familia que hace años atendimos. En un año, dos suicidios. Las causas, probablemente, varias.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo

www.apfsburgos.com








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