CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIÓN DE PETICIONES
Carrera de San Jerónimo, s/n.
28.071 MADRID
Asunto: OBLIGACIÓN DE QUE LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO COMPAREZCAN EN SEDE JUDICIAL. SU AUSENCIA SIGNIFICARÍA QUE RENUNCIAN A ELLO.
Burgos, 26 de agosto de 2.025
Excmos. Sres.:
Uds., o sus compañeros anteriores, crearon leyes y ya está. Dan por sentado de que los que más saben de leyes: jueces, fiscales, actuales letrados de administración de justicia, funcionarios, etc., abogados y procuradores, las han venido cumpliendo.
Pues miren, yo he firmado diversos documentos judiciales en que el estado español “afirmaba” que estaba ante un juez y un secretario judicial, y era mentira. Y eran temas de familia.
Se decidían los derechos de tres hermanos, y el Ministerio Fiscal ni comparece, ni hace informe. Y, en aquella época era parte en un procedimiento de separación matrimonial.
En cuanto a las procuradoras de la parte demandante, cuyo nombre figuraba en los documentos, tampoco asistían a las vistas.
Y, en cuanto a la peticionaria, TAMPOCO COMPARECIÓ. Secretarias judiciales tampoco.
Tampoco se me exigió abogado y procurador para decidir unas medidas provisionales, sin embargo, se me exigieron para obtener copia de dos folios, que llevaban mi firma, y que tardé años en obtener, y no reflejaba lo que allí manifesté.
¿Éste es el respeto, del mundo de la justicia, de las normativas que Uds. plasman en el Boletín Oficial del Estado?.
Miren, estamos hartos de los lamentos del mundo de la justicia: jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios…..diciendo qué mal les tratan los políticos, que manejan el presupuesto. Faltan medios y están mal pagados.
Pero cómo tenemos que estar los padres de familia cuando hay cientos de miles de abogados, que, sin prueba alguna, están capacitados para decir que somos malos padres, malas personas, etc., y nunca les pasa nada. Absolutamente, NADA.
Y si se plantea una nulidad/separación/divorcio, en que uno de los actualmente cónyuges, y a menudo padres/madres, debe abandonar el domicilio familiar, la obligación de S. Sª es EXPULSAR a uno de los dos A LA PUÑETERA CALLE, y con él, a los niños, durante periodos de fin de semana, vacaciones, etc.
Luego habrá, o no, otra vivienda, pero el noble cometido de los jueces españoles es EXPULSAR DE SUS PROPIEDADES A PADRES ESPAÑOLES. ¿Estamos de acuerdo?. Y, para ello, han hecho grandes estudios y aprobado una difícil y dura oposición.
Hace poco, viendo por internet cosillas esas de los divorcios, he visto a jueces de ambos sexos, que con fáciles palabras hablan de su sagrada misión de atender a familias, en estos casos.
Y me llamaron, especialmente la atención, las declaraciones de una guapa jueza diciendo que les falta tiempo, y que deben despachar unas medidas provisionales en menos de una hora, en la sala de vistas.
La realidad es que muchos padres que hemos sido expulsados, sí, expulsados del domicilio familiar, que no hemos heredado, sino pagado con trabajo y ahorro, vemos luego que las administraciones públicas niegan a padres expulsados, y a madres que exigieron la expulsión del padre, que libremente escogieron, el participar en un sorteo de vivienda pública.
Y todo esto, ilustres señorías tienen Uds. la obligación de saberlo, y no mirar para otro lado.
El día que llegue a los juzgados una mujer de unos cuarenta años, con tres hijos a su cargo, de un año a doce, y el padre se ha ido al Brasil, y no hay ni trabajo ni bienes, y lo solucione el juez……..ese día los jueces estarían orgullosos, pero se estima que ni la ley ni los jueces, arreglan el problema social.
Me gustaría hacer diversos comentarios sobre la legislación en tema familiar. Ahí quedan los artículos 105 y 102 del Código Civil, que desconocen los ciudadanos.
La mayor parte de los ciudadanos no han votado al presidente del Gobierno, o de su comunicad, o a su alcalde…..y no se les quita del puesto ni con agua hirviendo.
A nosotros, los hombres casados, sin que lo autorice un juez, nos pueden dejar, en cualquier momento, el ahora cónyuge.
Añadiría cosas y cosas, pero, miren…una mujer, cónyuge, con su sola palabra nos detienen, en demasiados casos.
Pueden llevan a nuestros hijos a casas de acogida, sin control judicial alguno.
Pueden pedir que se nos expulse de nuestras propiedades, pedir una pensión, quitarnos en desigualdad a nuestros hijos, etc., pago de “litis expensas”, o el pago de todas las costas judiciales, como se me ha exigido.
Pero, señorías, por lo menos, que vayan al juzgado.
QUÉ SE PIDE
Esto se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 771:
“Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.
De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”
De este artículo se expone a su atento estudio y decisión, el párrafo:
“La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”
¿Cómo podemos tolerar que una persona que exige esas medidas, que pueden afectar a niños y bienes ajenos, no asista al acto judicial que ha exigido, conforme a ley?.
Es por ello que se les solicita que modifiquen dicho párrafo, salvo mejor criterio de Uds., a algo parecido:
“La ausencia personal del cónyuge iniciador de la demanda matrimonial, en la vista judicial, a petición del otro cónyuge asistente, o del Ministerio Fiscal, en caso de no comparecer el demandado, se entendería como renuncia a la petición de nulidad/separación/divorcio, por parte del cónyuge peticionario, con condena expresa de costas a favor del otro cónyuge, si hubiera comparecido, con abogado y procurador.”
Los padres que somos expulsados a la puñetera calle, junto con nuestros hijos, tardamos unos quince años en pagar una vivienda.
Es decir, tardamos más de CIENTO TREINTA MIL HORAS en pagar una vivienda. Según una jueza, en MENOS DE UNA HORA NOS EXPULSAN DE CASA.
En espera de que atiendan esta humilde petición, antes de que se termine la legislatura, y me informen, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo.
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