Estas reflexiones, en modo alguno, son un chiste gratuito, sino verdades del barquero, que se hacen al amparo de la Constitución Española, ante la falta, culpable e hipócrita, de políticos españoles, al mando de distintas administraciones, que gastan subvenciones ingentes en medios de comunicación, pero no informan a las mujeres que libremente han escogido marido y matrimonio. Tampoco informan los juzgados de Burgos. Ni los Colegios de Abogados…..
Constitución Española:
“CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
1.- Las distintas administraciones garantizan a hombres y mujeres que los matrimonios en España se contraigan en libertad. El matrimonio es cosa de dos.
2.- El matrimonio no es necesario para vivir en pareja y tener y convivir con hijos comunes.
3.- Desde el año 1.981, existe la actual ley del divorcio, que ha sufrido diversas modificaciones.
4.- Tiempo mínimo legal exigido de convivencia marital/matrimonial: CERO SEGUNDOS.
Código Civil:
“Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
5.- En Burgos no informan los juzgados de lo que garantiza la ley, cuando admiten una demanda de nulidad/separación/divorcio. Es decir, sin que un juez haya visto la demanda:
Código Civil:
Artículo 102.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
6.- La ley obliga al que quiere divorciarse a acudir al juzgado, con abogado y procurador, para pedir la nulidad/separación/divorcio. El otro cónyuge no tiene obligación de comparecer en el presunto/posible pleito. Es decir, la ley no exige que el divorcio sea pedido por los dos cónyuges. Incluso, puede ser que sólo lo quiera el que lo pide.
7.- El que solicita la nulidad/separación/divorcio no tiene obligación legal de asistir a la comparecencia judicial, que impone la ley, tampoco el otro cónyuge:
Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución………………..
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”
RESUMIENDO
Primero.- El matrimonio es cosa de dos, que lo exigen.
Segundo.- El divorcio con que lo pida uno, y no siempre lo quieren los dos, vale.
Tercero.- La libertad de no convivir no depende de ningún juez.
Cuarto.- No hace falta acudir al juzgado para que te divorcien.
¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?
¿POR QUÉ NO LO SABEN ESAS MUJERES QUE SALTAN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALEGANDO CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS?.
La Junta dará subvenciones de 48 millones de euros en dos años a RTVCyL
Serán un total de 24,5 millones para este curso y 23,5 para 2026.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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