EMBARGAR LA CUENTA DE TU EX DÓNDE INGRESAS LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS?

 


¿SABES QUE EL ESTADO PUEDEN EMBARGAR EL SALDO DE LA CUENTA QUE TIENES CON TU EX PARA PAGAR LA HIPOTECA?.

¿SABES QUE EL ESTADO PUEDE EMBARGAR ESA CUENTA QUE TIENES CON TU EX CON UN DINERO QUE TIENE QUE DECIDIR UN JUEZ?

 

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS

UNIÓN EUROPEA EN ESPAÑA

ADICAE (ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BANCOS, CAJAS, PRODUCTOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS

EUROPA PRESS

Asunto: EL BANCO DE ESPAÑA CONTRA LOS AHORRADORES ESPAÑOLES. EMBARGADOS POR LAS ADMINISTRACIONES SIN TENER DEUDAS, Y LOS BANCOS Y CAJAS NO NOS DEFIENDEN.

 

Burgos, 23 de septiembre

Muy Sres. nuestros:

Muchos padres/madres separados/divorciados nos sentimos muy perjudicados, injustamente, por actuaciones que debieran ser de otra manera, por parte de los poderes públicos.

Habiendo conocido recientemente un embargo de una cuenta con dos titulares por parte de la Seguridad Social, y siendo una situación injusta para uno de ellos, resulta que este tipo de situaciones las podemos sufrir los padres separados/divorciados. Concretamente:

–         Cuando por convenio autorizado judicialmente, o sentencia, un padre/madre debe ingresar una pensión de alimentos para los hijos en la cuenta del otro padre/madre, esa cuenta es embargable.

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–         Cuando compartimos una cuenta con la expareja, excónyuge, para el pago de cuotas de un préstamo, esa cuenta es embargable.

–         Cuando tenemos algún depósito bancario con la expareja o excónyuge, pendiente de que un juez decida su destino, ese depósito es embargable. En este caso, como en el anterior, por problemas de la otra parte.

Por tanto, este tema de los embargos de cuentas en que ingresamos dinero para nuestros hijos, o compartimos préstamos o depósitos, puede sufrir embargos de la administración, por problemas que desconocemos de la otra parte, y por deudas que no sólo son de un titular.

Y aquí, cuando leemos la información del Banco de España, es cuando se nos hiela la sangre en las venas:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Embargo_del_sal_d90e4c2933a3761.html

“Si el embargo se ejecuta en una cuenta que compartes con otros y la deuda no es tuya, la entidad lo llevará a cabo sin tomar en consideración quién es el deudor y quién no. En todo caso, si te ves perjudicado, siempre podrás reclamar ante los tribunales.”

Y lo grave de todo esto es que el Banco de España, como argumento, manifiesta que esto está dentro de unos CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS de las entidades.

Y nos echamos a temblar cuando se habla de deontologías o buenas prácticas, y no acudimos a la legislación. Y, es de temer, que desde el principio de estos procesos de embargos no interesa saber si las cuentas, cuyos saldos se puedan embargar, tienen varios titulares o sólo es titular el deudor a embargar.

Porque, salvo mejor información, en la propia legislación, a falta de un procedimiento para determinar la propiedad del dinero a embargar, se habla de unos topes. Y es curioso, que estas entidades, como reconoce el propio Banco de España, en caso de fallecimientos si que toman precauciones para no entregar los saldos al primero que lo pide.

Veamos esa legislación:

Ley de Enjuiciamiento Civil:

“588.3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.”


Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

“171.2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.”

Si estas leyes están vigentes, sobran los CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS, y cualquier exigencia/petición del saldo de una cuenta o depósito, para su embargo por parte de una administración pública, debe partir de la base de que la administración pública que desee embargarlo, no puede pretender, primero, desconocer esa circunstancia, y, segundo, no respetar los posibles derechos de los titulares no deudores, que pudieran ser legítimos propietarios de todo o parte de los saldos de las cuentas o depósitos.

Y, por supuesto, los bancos y cajas de ahorros, si tienen elementos de juicio para poder saber quién o quiénes son los propietarios de los saldos, manifestarlo a la administración pública demandante, o, en caso contrario, defender que se embargue sólo una de las partes iguales como se indica en la legislación indicada. Y el que se considere perjudicado, titular o administración pública, podrá acudir a los tribunales. Y esto se destaca porque, tal como trata el Banco de España este tema, uno se lo debe pensar varias veces antes de tener cuentas compartidas.

Y cuenta el Banco de España un caso escandaloso: Un avalista ingresa un dinero para regularizar una operación de préstamo en la cuenta del titular, o titulares de esa operación, y se lo embargan. Y un caso parecido es lo que yo he vivido en directo.

Resumiendo lo expuesto, dentro de las buenas prácticas que son exigibles, con arreglo a la legislación:

Primero.- Tanto abogados, como procuradores, como juzgados y administraciones públicas, aparte de conocer las cuentas, depósitos u otras propiedades en bancos y cajas, de los deudores, deben saber si hay varios titulares, lo que condicionaría la orden de embargo.

Segundo.- Es de temer que las entidades al recibir una orden escueta, embargan todo, sin que los titulares no deudores tengan posibilidad de defender sus legítimos derechos, sin necesidad de exigirlo judicialmente.

 ercero.- La situación actual de los titulares no deudores se asemeja a la de un avalista sin derecho, lo que no es correcto, en nuestra modesta opinión, con el estado de derecho que consagra la Constitución Española.

Cuarto.- Se debe reflexionar si una obediencia ciega de las órdenes de embargo, como se hacen actualmente, merma la confianza de los clientes en los bancos y cajas.

Quinto.- Estos pagos/ingresos a terceros (juzgados, administraciones públicas….) debieran ser contemplados en las cláusulas de los depósitos y otros bienes o valores, para saber los riesgos que se puede sufrir, al menos con la manera de actuar actualmente.

Sexto.- El Banco de España si que contempla que cuando muere un titular el banco o caja debe tener cautelas, para el pago de impuestos, y poner el dinero a disposición de los legítimos herederos. ¿Por qué no tienen la misma diligencia cuando se perjudican legítimos intereses de titulares no deudores?.

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-pasa-cuando-fallece-el-titular-de-una-cuenta–resolvemos-tus-dudas.html

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/

¿Se protegen mejor los bienes de los difuntos que los de los vivos, en los bancos y cajas?.

Se agradecería que cada uno de Uds., en su ámbito de responsabilidad, respondieran a estas dudas y cuestiones, que se les plantean.


 

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 apfsburgos.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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