CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIÓN DE PETICIONES
DOCUMENTO PÚBLICO, CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO
ASUNTO: PETICIÓN DE QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS, QUE AFECTEN A MENORES NO EMANCIPADOS, EN QUE LOS PADRES HAN LLEGADO A ACUERDOS, SE PUEDAN DECRETAR SIN NECESIDAD DE QUE INTERVENGAN UN JUEZ, Y EL MINISTERIO FISCAL, Y SE PUEDAN HACER ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O ANTE UN NOTARIO
O
POSIBILIDAD DE QUE CUANDO EL MINISTERIO FISCAL NO PUEDA ASISTIR A LAS VISTAS JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, EN QUE SE DECIDEN DERECHOS PERSONALES, DE MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN REEMPLAZADOS POR UN ABOGADO PAGADO CON FONDOS PÚBLICOS
Burgos, 1 de octubre 2.026
Ilmos. Sres. Diputados:
El Código Civil español establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro. Resumiendo, el divorcio puede ser sólo deseado por uno de los padres. Menos muchos mutuos acuerdos…cuando debieran ser presentados PEDIDO POR UN PADRE….CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
Como Uds. saben, porque lo ha aprobado ese Congreso, las personas casadas, que deseen pedir/exigir su derecho a divorciarse, si quieren, NO TIENEN QUE ASISTIR A LAS VISTAS JUDICIALES, EN QUE SE DECIDEN DERECHOS DE SUS NIÑOS. Por favor, Uds. lo aprobaron con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supongo que lo saben. Resumiendo, para divorciarse sólo hay que probar que se está casado, y pedirlo por medio de abogado y procurador, que, en ciertos casos, se lo pagamos los ciudadanos que SÍ pagamos impuestos, y sus sueldos, los de Uds., señorías.
También conocen, supongo, que el Código Civil, permite a las casadas, notoriamente, dejar la presunta convivencia conyugal, sin necesidad de abogado y procurador, y sin que lo tenga que conocer y autorizar juez o juzgado alguno. (105).
Por cierto, la mayoría de los casados y casadas, que se han divorciado, o les han divorciado, desconocen, y han desconocido, lo que contempla el artículo 102 del citado Código Civil.
Con su permiso.
¿Uds. admitirían que un 20% de Uds., por ejemplo, no recibiera ninguna retribución económica por su importatísima labor?.
Entonces, ¿cómo podemos tolerar que varios millones de niños y jóvenes no tengan asegurado que el Ministerio Fiscal asista a las vistas judiciales en que se deciden sus derechos personales?. Y esto mediante DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, desde 1.986. Vamos sus leyes….las cumplen los fiscales….SI PUEDEN.
Pero sus leyes sí permiten que se expulsen a padres/madres del domicilio familiar, si lo exige uno de los padres…y con ello los hijos comunes. Vacaciones escolares, fines de semana……
El caso de nuestra hija, en su niñez, el Ministerio Fiscal ni asistió ni hizo informe, cuando se decidían sus derechos personales, y, en concreto, de vivienda, derecho constitucional?. Ya saben….vacaciones, fines de semana, etc.
Y se decidían los derechos de SIETE PERSONAS.
Pelillos a la mar, si no asistió la secretaria judicial, ni la procuradora de la madre demandante, ni la madre, y a mí no se me exigió abogado ni procurador, profesionales, que sí me exigieron para pedir copia de dos folios, y tardé años en conseguirlos.
Pelillos a la mar si los abogados de la madre han exigido “litis expensas” o el pago de todas las costas judiciales.
Pelillos a la mar si he firmado documentos judiciales en presencia de un juez y secretario judicial Y ERA MENTIRA. Así varias sentencias. Supongo que Uds. lo saben….
¿Cómo es eso que a las mujeres y madre divorciadas les dan abogados para echar a los niños a la calle, junto al padre, y las comunidades autónomas no las garantizan poder participar en sorteos de viviendas públicas, como ha sido mi caso, nuestro caso?.
Desde hace CUARENTA AÑOS el MINISTERIO FISCAL asiste a las vistas judiciales ….SI PUEDE….
ESTO ES LO QUE HAY. LA LOTERÍA DE QUE LOS NIÑOS TENGAN MINISTERIO FISCAL EN LAS VISTAS JUDICIALES
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https://www.fiscal.es/
FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA - Memoria 2025 (Ejercicio 2024) -
2.Civil
Son muchos los asuntos que tienen que atender las Secciones de lo Civil y escasos los Fiscales adscritos a las mismas por lo que la tónica general es la “saturación” del servicio en las distintas Fiscalías Provinciales si bien es distinta la situación de las Fiscalías de tamaño medio que las grandes Fiscalías; la Fiscalía de Málaga se encuentra especialmente saturada con gran dificultad para acudir a las vistas de los señalamientos civiles. Ante recursos personales escasos se actúa con criterios de “preferencia”, seleccionando aquellos asuntos o materias o momentos procesales en que la presencia del Fiscal pueda resultar más determinante.
En relación a las estructuras de las secciones civiles, apenas hay novedades, la Fiscalía de Sevilla informa del incremento de un funcionario de la Oficina Fiscal destinado a esta materia con lo cual ya suman dos, al tiempo que llama la atención sobre limitaciones de personas referidas a la Sección Territorial de Osuna
https://www.boe.es/buscar/
“DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.”
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AEAFA y Fiscalía del Supremo unen esfuerzos por el Derecho de Familia
Madrid - 10/5/2024. La junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se ha entrevistado hoy con la Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer del Tribunal Supremo, Pilar Martín Nájera, y con la fiscal del TS, Lourdes Rodríguez REY.
Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia, Pilar Martín Nájera ha expuesto las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales "tienen prioridad" sobre el resto. A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Pilar Martín Nájera propuso que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia.
………………..En este encuentro con la Fiscalía participaron la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, la vicepresidenta, Beatriz de Pablo, el Tesorero, Óscar Martínez, el secretario Álvaro Iraizoz, y los vocales María José Sánchez González y Jesús Díaz Lorite……………………
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Editorial Aranzadi. LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES DE FAMILIA.
José Miguel de la Rosa Cortina 2.025
Página 51:
1.1.6 EFECTOS DE LA FALTA DE INTERVENCIÓN DEL FISCAL
1.1.6.1.
La carencia de efectivos suficientes en el Ministerio Fiscal para hacer frente a la multiplicidad de actuaciones procesales en las que debe intervenir, situación endémica, plantea con toda su crudeza la necesidad de arbitrar soluciones para cuando es imposible su asistencia……
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EL GOBIERNO DA ABOGADOS A LOS MENORES MARROQUÍES QUE ESTÁN EN CEUTA
“Me alegra decir que en el día de ayer ya se ha comenzado esa tramitación de los diez primeros expedientes a menores. Nos hubiese gustado que fuera antes, lógicamente”, ha dicho el ministro, que ha detallado el choque jurídico con el Gobierno de Vivas. “Estamos ante una controversia porque la ciudad de Ceuta, y también Canarias, afirman que eso es una competencia del Gobierno central. El representante jurídico del Gobierno de España, a través de la Abogacía del Estado, lo que expone es que son competencias de la Comunidad Autónoma. Así que lo que hemos decidido es que ya dirá la Justicia de quién es la competencia, pero el Gobierno de España pone los fondos de manera inmediata. Y ayer fue cuando ya se conformó el convenio para que el Colegio de Abogados esté presente en las entrevistas de los menores. Por eso nos hubiese gustado que hubiese sido bastante antes y ahora lo que esperamos es que esos expedientes puedan estar terminados cuanto antes”.
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RESUMIENDO:
IGUALDAD ANTE LA LEY
Nuestros hijos, nuestros nietos, NO TIENEN GARANTIZADO QUE EL MINISTERIO FISCAL ASISTA A LAS VISTAS JUDICIALES.
Los supuestos miles de menores no emancipados, que están en Ceuta y TODOS SABEMOS QUE VINIERON DE MARRUECOS, SIN RESPETAR UNA FRONTERA, TIENEN DERECHO A ABOGADO, y los tengo que pagar YO. Casi diez inspecciones fiscales me ha hecho Hacienda.
Nuestra hija NO TUVO MINISTERIO FISCAL, y eso les está pasando a muchos niños de españoles de toda la vida, si permiten ese concepto.
¿ Seguro que los niños de Vigo tienen garantizado que el Ministerio Fiscal asista a todas las vistas judiciales…….con niños?.
DINERO PARA ATENDER A LOS MILES DE PERSONAS QUE NO HAN RESPETADO NUESTRA FRONTERA
Más de TRESCIENTOS MILLONES DE FONDOS PÚBLICOS HAN APARECIDO EN POCO TIEMPO PARA ATENDER LA CHAPUZA DE CEUTA, Y NO LO HA HABIDO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE MILLONES DE NIÑOS DE ESPAÑA EN LOS JUZGADOS EN CUARENTA AÑOS.
DERECHO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Qué es eso si ELCONGRESO DE LOS DIPUTADOS PERMITE QUE NO ASISTAN LOS FISCALES A LAS VISTAS JUDICIALES. Por que eso lo sabrán, supongo
Resumiendo, pongo a su conocimiento y responsabilidad lo que se pide, EN NOMBRE DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR:
PETICIÓN DE QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS, QUE AFECTEN A MENORES NO EMANCIPADOS, EN QUE LOS PADRES HAN LLEGADO A ACUERDOS, SE PUEDAN DECRETAR SIN NECESIDAD QUE INTERVENGAN UN JUEZ, Y EL MINISTERIO FISCAL, Y SE PUEDAN HACER ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O ANTE UN NOTARIO
O
POSIBILIDAD DE QUE CUANDO EL MINISTERIO FISCAL NO PUEDA ASISTIR A LAS VISTAS JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, EN QUE SE DECIDEN DERECHOS PERSONALES, DE MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN REEMPLAZADOS POR UN ABOGADO PAGADO CON FONDOS PÚBLICOS
Un poco de humor. Lo gatos y los perros, y los niños marroquíes, tienen más derechos que nuestros niños:
Artículo 103.
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª bis Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Esperando me informen de esta petición, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo

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