EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
ASUNTO: DISCRIMINACIÓN DE LAS NIÑAS ESPAÑOLAS, EN RELACIÓN A LAS NIÑAS MARROQUÍES, QUE, SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES DE ENTRADA EN EL REINO DE ESPAÑA, ESTÁN EN CEUTA.
CARTA PÚBLICA
Burgos, 3 de septiembre de 2.026
Excmo. Sr.:
Como todos sabemos, en estos momentos, hay en Ceuta miles de seres humanos, procedentes del Reino de Marruecos, que no han cumplido los trámites legales que tenemos el derecho a exigir, para acceder al Reino de España.
Por supuesto, no seré yo el que les prive de sus derechos humanos, que los tienen, pero también en Marruecos, de donde, notoriamente, vienen. Y no seré el que me oponga a que regresen.
Y, lo más grave, hay menores no emancipados, conforme a la legislación española, de los cuales tienen responsabilidades sus padres y madres, que debieran ejercerlas reclamándoles al Reino de España.
Responsabilidades de las que nadie les libera. Por lo que, a mí, en concreto, se me exijan “obligaciones” y responsabilidades para su alojamiento y mantenimiento, y la utilización de recursos legales de los cuales se puedan privar a niños españoles, me da la libertad de exigir garantías, las que marca la ley, para los niños del Reino de España. Y de las cuales vienen siendo privados niños en procedimientos de familia, en que el Ministerio Fiscal no comparece, a pesar de contemplarlo la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las vistas judiciales.
Y, sobre este drama humano, al cual no soy insensible, le destaco que el MINISTERIO FISCAL exigió la inhabilitación de dos mujeres, con ocasión de la “segunda marcha verde” que sufrió el Reino de España, en 2.021.
Y me refiero a LAS CIUDADANAS Dª SALVADORA DEL CARMEN MATEOS ESTUDILLO, CONOCIDA POR “ORY” Y Dª MARÍA ISABEL DEU DEL OLMO, CONOCIDA POR MABEL DEU, CONDENADAS EN AÑO PASADO A NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN POR EL DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LA DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS MENORES NO EMANCIPADOS, DESDE CEUTA , DE DONDE PROCEDÍAN, AL REINO DE MARRUECOS, BIEN A SUS PADRES, BIEN A LOS SERVICIOS SOCIALES QUE PUEDA TENER ESE PAÍS, QUE VIENE RECIBIENDO CUANTIOSAS AYUDAS DEL REINO DE ESPAÑA Y ORGANISMOS EUROPEOS.
La sentencia está recurrida.
Y ahora no encontramos que esos seres humanos, niños, TIENEN DERECHO a unos derechos de los cuales SON PRIVADOS niños españoles, en procedimientos de familia.
Y, obviamente, esta situación, de los niños españoles tiene el aval de JUECES y MINISTERIO FISCAL, y la cobardía de todos los abogados y procuradores del Reino de España. Su valentía se reduce a atacar a padres y a niños.
Miles y miles de abogados tienen el derecho legal de atacar a niños en procedimientos de familia, en que EXIGEN privar a los niños de su derecho a vivienda. No lo duden, cuando EXIGEN expulsar a un padre de su domicilio familiar, del cual puede ser propietario, en todo o en parte, y se envía a la calle a los niños en periodos de vacaciones, fines de semana, etc.
Y el estado paga, a abogados, para que propongan esa solución legal, y social, en temas de familia.
Y que decir cuando a esas madres, a las que luego pudieran negar el derecho a participar en sorteos de viviendas públicas, exigieron expulsar al padre….y a los niños. Y, ojo, hay muchas agrupaciones familiares en que conviven hijos de diversas relaciones en el domicilio familiar, con distintas sentencias, que contemplan derechos familiares.
Y, sí, procede indicar que las relaciones entre padres y madres están basadas en la libertad de convivir, no precisando permiso de juez alguno, para dejar una convivencia, que fue querida.
Resumiendo, en los procedimientos de familia se deciden temas sociales, y nunca el derecho a no dejar de convivir de los padres, derecho personal de AMBOS. Qué maravillosos artículos 105 y 102 del Código Civil, desde 1.981. Seguro que no lo han sabido millones de ciudadanos que se divorciaron…o les divorciaron. Derecho personal de cada padre y cónyuge.
Y a nuestra hija, hoy madre, se la VIOLARON sus derechos humanos, desde el momento en que se la privaron de sus derechos procesales, ausencia de MINISTERIO FISCAL, sentencias en que jueces no me atendieron, Y LO PONÍAN LOS DOCUMENTOS DEL ESTADO ESPAÑOL.
Y sí, a mi exigieron “litis expensas” y el pago de todas las costas judiciales…..y jueces y fiscales AUSENTES.
Esto me da el derecho moral y legal de EXIGIR que se respeten los derechos procesales de TODOS LOS NIÑOS DEL REINO DE ESPAÑA.
Y los procedimientos de familia no son papeles, sólo papeles. ¿DEBEMOS EXIMIR A LOS FISCALES A CONOCER A LOS PADRES Y HACERLES LAS PREGUNTAS QUE PROCEDAN?.
“La Intervención Del Ministerio Fiscal En Los Procesos De Familia. - Oscar Cano
El artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2016, deja claro que lo anterior no dará pie a la nulidad de actuaciones, siempre y cuando el Ministerio Fiscal sea emplazado y notificado de las resoluciones, quedando su efectiva presencia condicionada a la discrecionalidad del propio Ministerio Público, en función de criterios de oportunidad, siendo subsanable en cualquier momento, incluso mediante la intervención en los recursos, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 16 de octubre de 2003.”
Procede indicar, alto y claro que, a las personas peticionarias de nulidad/separación/divorcio, lo deben hacer por medio de abogado y procurador. ¿Claro?.
Pues la ley les exime a acudir a las vistas de procedimientos de familia. Y el otro cónyuge y padre, obviamente, si no comparece pues el divorcio se va a producir.
Esto es lo que hay, y Ud., Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, lo conoce.
==============================
Ahí tiene lo que hay, lo que tenemos.
Ley de Enjuiciamiento Civil, 771.3
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
Y TAMPOCO LOS FISCALES ASISTEN CUANDO HAY NIÑOS, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDAN
AEAFA y Fiscalía del Supremo unen esfuerzos por el Derecho de Familia
Madrid - 10/5/2024. La junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se ha entrevistado hoy con la Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer del Tribunal Supremo, Pilar Martín Nájera, y con la fiscal del TS, Lourdes Rodríguez REY.
Durante este encuentro, cuyo objetivo se enmarca en las acciones de la AEAFA para mejorar la especialización de los operadores jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia, Pilar Martín Nájera ha expuesto las carencias materiales y personales de la Fiscalía, que les impide llegar a muchos procesos de Familia, sobre todo, porque los asuntos penales "tienen prioridad" sobre el resto. A este déficit de personal se suma la dispersión geográfica y organizativa que les impide atender los procesos. Por este motivo, Pilar Martín Nájera propuso que los jueces concentren señalamientos de Familia para facilitar su asistencia.
………………..En este encuentro con la Fiscalía participaron la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, la vicepresidenta, Beatriz de Pablo, el Tesorero, Óscar Martínez, el secretario Álvaro Iraizoz, y los vocales María José Sánchez González y Jesús Díaz Lorite……………………
Editorial Aranzadi. LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES DE FAMILIA.
José Miguel de la Rosa Cortina 2.025
Página 51:
1.1.6 EFECTOS DE LA FALTA DE INTERVENCIÓN DEL FISCAL
1.1.6.1.
La carencia de efectivos suficientes en el Ministerio Fiscal para hacer frente a la multiplicidad de actuaciones procesales en las que debe intervenir, situación endémica, plantea con toda su crudeza la necesidad de arbitrar soluciones para cuando es imposible su asistencia……
EL HORROR EN EL REINO DE ESPAÑA
Millones de niños no tienen garantizado que un fiscal acuda a las vistas judiciales, DESDE HACE CUARENTA AÑOS.
Ahora los niños marroquíes tienen más derechos que los niños y niñas de CEUTA. Vergüenza de país.
https://www.boe.es/buscar/
“DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.”
Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, a dos mujeres, el Ministerio Fiscal, ha exigido su inhabilitación y el propio Ministerio Fiscal, y todos los jueces y magistrados ADMITEN que si el MINISTERIO FISCAL no asiste a vistas de procedimientos de familia no pasa nada…. Pobrecitos, es que hay pocos fiscales, y qué le vamos a hacer……
Respetuosamente, cuando hay millones y millones para atender a miles de personas que no han respetado ni la frontera, ni las leyes del Reino de España, y están, ILEGALMENTE, en Ceuta, yo, como ciudadano, abuelo y padre, con QUINCE MESES DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO con la categoría de CABO. SESENTA AÑOS PAGANDO IMPUESTOS, CUARENTA Y CINCO AÑOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo sufrido cerca de DIEZ INSPECCIONES FISCALES,
humildemente,
LE PIDO, en nombre de todos los niños del Reino de España,
RECONOZCA
Que
“ LA DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.
Ha venido privando a miles y miles de niños del REINO DE ESPAÑA de sus legales y legítimos derechos PERSONALES, HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, en PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, en los que se decidían sus derechos.
A través del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se le ha pedido su opinión sobre este tema.
HOY VEMOS QUE UNA NIÑA MARROQUÍ TIENE MÁS DERECHOS DE LOS QUE TUVO NUESTRA HIJA, AL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Espero que esta petición CUMPLA todos los requisitos para que sea atendida por Ud.
Gracias por la atención que sé va a dedicar a este tema, en esta grave situación de Ceuta y el Reino de España, en esto que se puede calificar de TERCERA MARCHA VERDE. Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO

No hay comentarios:
Publicar un comentario