CAMPAÑA PARA APLAZAR EL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, DICIEMBRE 2.025. SI NO HAY FISCAL, NO HAY JUICIO.

 

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

INSPECCIÓN FISCAL

Fortuny, 4

28.010 MADRID

 

A LA ATENCIÓN DE LA FISCAL DE SALA JEFA INSPECTORA

 

CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO

 

DOCUMENTO PÚBLICO. COPIA PARA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

 

ASUNTO: PROPOSICIÓN A PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS:

A PARTIR DE PRIMEROS DE NOVIEMBRE DE 2.025 SE EMPIEZA A HACER CAMPAÑA PARA RETRASAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2.025, CONTEMPLADAS EN DECISIONES JUDICIALES, A FAVOR DE MENORES NO EMANCIPADOS, AL 23 DE DICIEMBRE DE 2.025.

 

Burgos, 20 de octubre de 2.025

 

Muy Sres. nuestros:

Con fecha 18 de septiembre de 2.025 se envió escrito al EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, con los siguientes asuntos:

https://apfsburgos.wordpress.com/2025/10/17/ninguna-vista-judicial-de-familia-con-ninos-sin-la-asistencia-del-ministerio-fiscal

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

PROPUESTA A LOS PADRES Y ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DIVORCIADOS, DE ESPAÑA, DE RETRASAR EL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2.025, AL VEINTITRES DE DICHO MES, SALVO QUE SE GARANTICE AL PUEBLO ESPAÑOL QUE NO VA A VER NINGUNA VISTA JUDICIAL DE FAMILIA EN QUE SE TRATE DE LOS DERECHOS PERSONALES, DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y NO COMPAREZCA, FÍSICAMENTE, EL MINISTERIO FISCAL.

-PETICIÓN DE QUE LAS FISCALÍAS EXIJAN QUE NO SE CELEBREN VISTAS EN QUE SE TRATEN DERECHOS PERSONALES DE MENORES NO EMANCIPADOS, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, A LAS QUE PREVÉN NO PODRÁN ASISTIR, Y EN CASO DE QUE, A ÚLTIMA HORA, NO PUEDAN ACUDIR, SOLICITEN/EXIJAN SU APLAZAMIENTO.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Con fecha dos de octubre de 2.025, y por escrito de la UNIDAD DE APOYO, de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, se envía escrito, en que se informa que fue remitido a Uds.

Dado que hasta este momento no se ha recibido escrito de Uds., les comunico que se va a enviar a múltiples asociaciones de mujeres, y de padres de familia, medios de comunicación, etc. el siguiente escrito:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

A LOS PADRES Y MADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

Los niños de padres y madres separados/divorciados no tienen derecho a abogados de JUSTICIA GRATUITA.

Sin embargo, se facilita abogados de JUSTICIA GRATUITA a padres, y sobre todo madres.

Cuando el MINISTERIO FISCAL falta, no asiste a las vistas judiciales, en que se deciden sus derechos personales, distintos a los de padres y madres, se viola su derecho personal, el de los niños, de IGUALDAD ANTE LA LEY, que contempla la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Ni la FISCALÍA

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-1986-00003

Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

Ni el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/criterios_para_la_aplicacion_de_la_ley_de_enjuiciamiento_civil_en_materia_de_familia.pdf

Conclusiones del curso sobre Derecho de Familia celebrado en Jaén, del 5 al 6 de mayo de 2003, en virtud del Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía para la formación de Jueces y Magistrados

Consideran necesaria la presencia física del MINISTERIO FISCAL cuando se deciden sus derechos personales, en vistas en procedimientos de familia.

Y, desgraciadamente, hay decisiones sobre niños, como fue mi caso, en que el MINISTERIO FISCAL ni estuvo ni se le esperó. Ni informe hizo.

Ante esta violación de los derechos de nuestros niños, hay que decir

BASTA

Qué se suspenda la vista.

Yo soy abuelo, por tanto, y perdonen, pido a los padres y madres que paguen PENSIÓN DE ALIMENTOS al otro padre o madre, que, en solidaridad, y defensa de los derechos de NUESTROS NIÑOS, que, hasta que no se garantice que los niños tengan a su FISCAL en sala, SE SUSPENDAN Y APLACEN LO JUICIOS.

NO HAY FISCAL, NO HAY VISTA JUDICIAL.

A través de asociaciones de padres, principalmente, y con conocimiento de asociaciones de mujeres, se ruega transmitan a sus asociados y amigos, el siguiente escrito, que puede ser matizado, o mejorado, por si desean APLAZAR LOS PAGOS DE PENSIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2.025:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimada mamá de los niños que tuvimos voluntariamente.

 

En solidaridad con los niños que ven sus derechos procesales violados en los juzgados de España, en juicios de familia, por la ausencia del Ministerio Fiscal, te comunico que la pensión de alimentos de nuestros hijos, que, por decisión judicial, debo ingresar en los cinco primeros días del mes de diciembre de este año de 2.025, será ingresado a partir del 23 de diciembre de este año de 2.025.

 

No tendría ningún problema en pagarte unos modestos intereses de demora, por esos días de retraso.

 

Si te hiciera falta ese dinero, el Estado Español, responsable de que a nuestros niños no les falte el Ministerio Fiscal, tiene un servicio que te adelantaría dinero.

 

La información y la manera de tramitarlo lo encontrarás en la página del Gobierno de España siguiente:

 

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-es/pensionesprestaciones/anticipospensionesalimenticias/paginas/anticipopensionesalimenticias.aspx

Anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.”

Noviembre de 2.025. Firma el padre expulsado de la vivienda familiar, a petición de tu abogado/a y tuya, junto con nuestros niños,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

Cuando se expulsa a un padre del domicilio, de su propiedad, se expulsa, también, a los niños:

Mitad vacaciones de Navidad, Semana Santa, verano, fines de semana……….

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se les informa a Uds. a los efectos oportunos.

Atentamente,

 

Jesús AYALA CARCEDO

http://www.apfsburgos.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares