Este documento ha sido enviado, a través de lo registros de la Junta de Castilla y León y Diputacíón de Burgos, a multitud de ayuntamientos de la provincia de Burgos, y uno de León, de momento…………………….
AYUNTAMIENTO DE
ASUNTO: LIMITACIONES LEGALES A LAS MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PRINCIPALMENTE, QUE DESEEN CONTRAER MATRIMONIO EN ESE AYUNTAMIENTO, SI TIENEN DERECHO LEGAL A RESIDIR EN VIVIENDA DE LA CUAL ES PROPIETARIO, EN TODO O EN PARTE, SU ANTERIOR CÓNYUGE O PAREJA
Burgos, 19 de junio de 2.025
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, las personas que deseen contraer matrimonio en ese ayuntamiento tienen la obligación legal de convivir juntos, conforme impone el Código Civil, en su artículo 68.
Sin embargo, las mujeres, principalmente, que, a causa de una separación o divorcio, bien judicialmente, o por documento notarial, tienen asignada la vivienda familiar, obviamente, no pueden cumplir ese requisito, si en esa vivienda tiene derecho su anterior pareja o cónyuge.
Siendo improbable que esa anterior pareja o cónyuge autorice al nuevo matrimonio residir en ese domicilio, procedería que renunciara la mujer al uso de esa vivienda, previamente, y, tanto si reside el nuevo matrimonio en esa vivienda o se van a vivir a otro domicilio, sería causa de la pérdida del uso de esa vivienda POR LAS MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS.
La falta de información a los presuntos contrayentes, como autorizar matrimonios sin que aclaren dónde van a convivir, pudiera llevar a responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales de alcaldes, concejales y funcionarios. Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
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