EXCMO. SR. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Avenida Puerta de Hierro S/N 28071 Madrid
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
COPIA PARA LA EXCMA. PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CONSEJERO DE JUSTICIA DE CATALUÑA. OTROS. CARTA PÚBLICA.
ASUNTOS: LOS MENORES NO EMANCIPADOS Y EL DIVORCIO DE SUS PADRES:
– GRAVÍSIMA INFORMACIÓN JURÍDICA DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA, QUE SE EXIGE SE MATICE PÚBLICAMENTE.
– PRESUNTA INCAPACITACIÓN, PARCIAL, DE LOS ABOGADOS QUE EN SU PUBLICIDAD SÓLO HABLEN DE DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, PARA INTERVENIR EN MASC.
– NEGARSE A PARTICIPAR EN LOS MASC PROPUESTOS POR DICHOS ABOGADOS, Y, SOBRE TODO, LOS QUE ATIENDAN EN JUSTICIA GRATUITA. PROPONERLO AL MENOS EN BURGOS.
Burgos, 30 de abril de 2.025
Excmo. Sr.:
1.- SOBRE EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO. DIVORCIOS SIN HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Desgraciadamente, en nuestro país, España, respecto al derecho de familia, y, en concreto, sobre el matrimonio, se obliga a pasar por un juzgado si hay hijos comunes no emancipados, y se mezclan o unen dos partes perfectamente diferenciadas: disolución del vínculo y consecuencias del divorcio. Y, en la segunda parte a menudo, hay un fuerte componente social, del cual no necesariamente es culpable alguno de los dos miembros del matrimonio, ni el matrimonio en sí. Si denuncias….tienes ayudas sociales……si no denuncias…..no tienes ayudas sociales. ¿Discriminación?.
Si tan buenos son los acuerdos, sobrarían los jueces, fiscales e incluso los abogados. ¿O no?.
Y aquí hay que quitar psicólogos y psiquiatras para que expliquen a los ahora cónyuges o los hijos eso del divorcio. Es un derecho personal de cada uno de los cónyuges, y, a menudo padres.
Y, salvo mejor información, no se decretan divorcios en que se declare como causa maltrato alguno. Incluso en los juzgados de violencia sobre la mujer. Un famoso cómico, ya fallecido, decía que la causa del divorcio suele ser el matrimonio. Y, cuando nos casamos entre españoles, lo hacemos porque queremos y con quién queremos.
Y, en esto del divorcio, hay que respetar, que no quiere decir asumir o comprender la decisión del cónyuge que no desea seguir unido con ese vínculo. Se divorcia la gente porque puede, porque lo permitimos. Punto.
Y no siempre nos divorciamos….NOS DIVORCIAN.
Y sí tiene mucha importancia saber y plasmar en documentos de juzgado si es sólo uno de los antes hombre y mujer, y ahora cónyuges, el que desea el divorcio o son los dos, y a menudo padres. Cuando hay niños.
¿Alguien quiere ocultar esa realidad?. Se recalca, y eso debiera quedar reflejado en las decisiones judiciales, autos y sentencias, porque eso se lo debieran decir a los niños en audiencia pública. He divorciado a tus papás, porque lo ha querido y solicitado tu mamá y papá lo ha consentido. Por ejemplo. Sobran psicólogos.
Sí son necesarios para explicar por qué te expulsan de casa si tu único delito es haberte casado, o tienes que pagar una pensión compensatoria cuando el matrimonio no impide ser ministra o jueza, y tener un buen sueldecito, a cambio de un trabajito, derecho y deber de los que no somos ricos. Y en nombre del bien superior de los niños. Menuda barbaridad.
Claro, a los señores políticos no se les ocurre como política familiar: matrimonio unido: una sola vivienda. Matrimonio separado/divorciado…..dos viviendas, en vez de uno de los dos a la puñetera calle.
La actividad legislativa, en más de un caso deja mucho de desear. Por supuesto que es deseable que a los juzgados lleguen acuerdos, aunque, se insiste, hay problemas sociales que no arreglan ni los abogados ni los jueces.
Y hay creada una discriminación en esto del divorcio, y en la presentación de acuerdos.
Si no hay hijos menores no emancipados y se presentan acuerdos, bien en el juzgado, bien ante un notario, sólo se admite una modalidad; divorcios de mutuo acuerdo.
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2.- ESTO CAMBIA CUANDO EL DIVORCIO AFECTA A HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS.
Ahora pasamos a separaciones y divorcios con hijos comunes no emancipados.
Los letrados de la administración de justicia son funcionarios del estado, y sus cometidos tienen que ver con lo que señala el artículo 39.1 de la Constitución Española: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Y entre sus cometidos se encuentra la admisión de las demandas de nulidad/separación/divorcio.
En relación a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han sido varios colectivos del Poder Judicial los que han publicado diversos acuerdos respecto a la procedibilidad de la admisión de demandas en procedimientos de familia, y, en especial, sobre el divorcio y el uso de los MASC previos a la admisión de demandas. Evidentemente, esto ha sido debido a la confusión que se desprende de la citada ley.
Entre otros colectivos, nos encontramos con la siguiente información:
“CRITERIOS MASC LO 1/25 REUNION DE LOS LAJ DE BARCELONA FAMILIA EL DÍA 26-2- 2025
d) Divorcio Mutuo acuerdo: Se trata de procedimientos regulados en el Libro IV. El convenio regulador se entenderá acreditativo de haber realizado actividad negociadora.”
A mi manera de ver, aquí nos encontramos un hecho muy grave, porque, independientemente de que se contemple esta posibilidad legal contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tanto en el Código Civil, como en la legislación catalana, (Divorcios mutuo acuerdo), se encuentra y se contempla la realidad de que no siempre ambos componentes de un matrimonio, y a menudo padres, quieren el divorcio. Pero no hay plan “B”. Y los divorcios se “imponen”, y me temo que de malas maneras, en demasiados casos. No así el matrimonio, al menos entre españoles cuando libremente nos casamos.
Desgraciadamente, y no se quiere especular por qué los abogados, o muchos abogados, hablan, y publicitan, divorcios de mutuo acuerdo, para venderlo a sus clientes, y de divorcios contenciosos, sin darlo mayor importancia. Tanto la sociedad, y, sobre todo, los menores no emancipados que puedan verse afectados por esa respetable decisión, personal, de uno de los cónyuges, tienen la realidad jurídica de los divorcios de sus padres, que vienen, tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y esto es lo que hay:
Código Civil
“A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro”.
Ley de Enjuiciamiento Civil:
“
Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Y la realidad jurídica es que los ciudadanos no recibimos de las distintas administraciones una información correcta sobre estos temas. Dicen que no es su competencia. Ya viene en el BOE.
¿Puede alguien mostrar información pública de administraciones sobre el artículo 105 del Código Civil?. O por qué cuando un letrado de la administración de justicia admite una demanda de divorcio no informa del artículo 102 del Código Civil, a ambos cónyuges. Al menos en Burgos.
Hecho. Abogados exigen que se nos expulse del domicilio familiar, a mi nombre, a nuestra hija y a mí, y luego la Junta de Castilla y León niega a la madre el derecho de poder participar en un sorteo de vivienda pública. Lo mismo a otros padres, que han salido de la vivienda y se lo niegan porque Ud. es propietario de una.
Ahora estamos hablando de divorcios que afectan a menores no emancipados. Excmo. Sr. Ministro, si Ud. “afirma” que un divorcio pedido o solicitado de “mutuo acuerdo” es lo mismo que uno “solicitado o pedido por un cónyuge con el consentimiento del otro” son la misma cosa, y que da lo mismo, tire este escrito a la papelera, pero dígalo por escrito, y me lo envía. Pero cambie el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si no le parece mal, convendría hacer listas públicas de abogados que en su publicidad no contemplan los divorcios pedidos por su cliente con el consentimiento del otro cónyuge, y sí encima actúan como justicia gratuita, con niños por medio, que no actúen en esos casos.
Y esto es lo que aparece en la publicación CONFILEGAL:
Vicente Magro, magistrado del Supremo: “Muchas personas piensan que el matrimonio solo puede terminar si ambos están de acuerdo, pero no es cierto”.
A mí, una abogada pagada por el Estado Español, de justicia gratuita, me negó la posibilidad de un divorcio pedido por el otro cónyuge y también madre, demandante, con mi consentimiento.
ME DIJO QUE SÓLO PODÍA SER DE MUTUO ACUERDO. QUE LA LEY PROHIBÍA PEDIRLO POR LA DEMANDANTE CON MI CONSENTIMIENTO, Y QUE LA PAGARA. CALLO OTRAS COSAS.
Vamos a dejar de contar mentiras a nuestros niños, porque el divorcio no, necesariamente, es cosa de dos, sino de uno de los cónyuges. En cuanto al vínculo en sí.
Los niños tienen derecho, aparte de conocer los cuentos de Caperucita o Blancanieves a saber que
MAMÁ HA EJERCIDO SU DERECHO A DIVORCIARSE Y QUE POR ESO NO VAN A ESTAR LOS NIÑOS CON PAPÁ Y MAMÁ AL MISMO TIEMPO, porque ese derecho no te lo garantiza el Estado Español.
Mientras el divorcio contemple detenciones, expulsiones de la vivienda por la cual se ha trabajado y ahorrado muchos años, que se exijan pensiones compensatorias, etc., por lo menos que sepan los niños que
LAS MAMÁS ESPAÑOLAS SE HAN CASADO LIBREMENTE, QUE NO SE LES HA EXIGIDO CONVIVENCIA NO QUERIDA, Y QUE EL DIVORCIO ES UN DERECHO DE LAS MAMÁS CASADAS. ESO NO ES UN DRAMA, SINO DERECHO PURO Y DURO.
NOS DETENDRÁN, NOS EXPULSARÁN DE NUESTRAS VIVIENDAS Y PROPIEDADES, A LA PUÑETERA CALLE. NOS PONDRÁN PROBLEMAS PARA VER A LOS HIJOS COMUNES…..PENSIONES COMPENSATORIAS…..
pero, no podemos admitir que los LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA avalen los mutuos acuerdos cuando debieran ser
DIVORCIOS PEDIDOS O SOLICITADOS POR LAS MAMÁS CON NUESTRO CONSENTIMIENTO. CUANDO AFECTAN A MENORES NO EMANCIPADOS.
3.- HAY QUE AÑADIR LOS DIVORCIOS PEDIDOS O SOLICITADOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, PRESUNTO O PROBABLE DEMANDADO. LAJs Y ABOGADOS DE FAMILIA, Y JUSTICIA GRATUITA O LO OFERTAN O NO TRABAJAN..
Avale o desmienta eso que dicen los LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE BARCELONA de divorcios de mutuo acuerdo, y prohíba preparar listas públicas de abogados que sólo VENDEN DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, y, encima, cuando corresponda, pagados por todos los españoles, que pagamos impuestos, que no somos todos.
Lo correcto es que cuando se habla de divorcios de MUTUO ACUERDO, se añada, y pedidos por un cónyuge con el consentimiento del otro.
Y esto es lo que aparece en la publicación CONFILEGAL:
Vicente Magro, magistrado del Supremo: “Muchas personas piensan que el matrimonio solo puede terminar si ambos están de acuerdo, pero no es cierto”.
A mí, una abogada pagada por el Estado Español, de justicia gratuita, me negó la posibilidad de un divorcio pedido por su cliente cónyuge y también madre, demandante, con mi consentimiento, demandado. Sin consultar con su cliente.
ME DIJO QUE SÓLO PODÍA SER DE MUTUO ACUERDO. QUE LA LEY PROHIBÍA PEDIRLO POR LA DEMANDANTE CON MI CONSENTIMIENTO, Y QUE LA PAGARA. CALLO OTRAS COSAS.
La indicado por los letrados de la administración de justicia de los JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA está bien, pero es incompleto, se debiera indicar:
d) Divorcio Mutuo acuerdo o pedido o solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro: Se trata de procedimientos regulados en el Libro IV. El convenio regulador se entenderá acreditativo de haber realizado actividad negociadora.”
Con el mismo criterio, debieran los abogados en su publicidad o propaganda indicar eso, o decir que sólo atienden divorcios que no afectan a menores no emancipados. O lo añaden o no intervienen en los divorcios con niños.
Y, respecto a los abogados de justicia gratuita, que intervienen en los MASC, pagados con dinero público, si inician ellos el MASC debieran indicar que se solicita para un divorcio pedido por su cliente/a y que la fórmula del divorcio sería pedido por su cliente y se solicita el consentimiento al presunto o probable DEMANDADO/A, si hay niños.
SIN AÑADIR LO QUE NO INDICAN, DIVORCIOS PEDIDOS POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, HABIENDO HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, SE ESTÁN FORZANDO MUTUOS ACUERDOS QUE NO SON TAL. SI UD. NO LO COMBATE, SE ESTÁN VIOLANDO DERECHOS HUMANOS.
En espera de sus noticias, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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