FISCALÍA PROVINCIAL DE BURGOS
UNA SENTENCIA QUE EL ESTADO ESPAÑOL PRETENDE QUE GARANTIZA LAS RELACIONES DE UN NIÑO CON SU ABUELO, SIN QUE HAYA SIDO ESCUCHADO EL ABUELO, NO MERECE EL RESPETO DE JESÚS AYALA CARCEDO. YA ESTÁ DANDO PROBLEMAS. Y LA ACABAN DE FIRMAR, CREO.
ASUNTOS:a) EXIGENCIA QUE, CONFORME A LEY, SE GARANTICE QUE EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, AFECTANDO A MENORES NO EMANCIPADOS, QUE SE TRAMITEN A PETICIÓN DE AMBOS CÓNYUGES, O DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, CONFORME EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO CIVIL, Y HABIENDO NORMALMENTE CUATRO ABUELOS, DEBERÍAN AMBOS PADRES JUSTIFICAR QUE NINGUNO DE LOS CUATRO ES MERECEDOR DE TENER UN RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PROPIO CON SUS NIETOS, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 90.1.B) DEL CITADO CÓDIGO.
b) Conforme a lo indicado en el apartado a), deberían ser complementados los convenios de las demandas indicadas, actualmente en los juzgados, no ratificadas, en que no se contemple el citado párrafo del artículo del Código Civil 90.1.B), salvo que, expresamente, todos los abuelos posibles beneficiarios, hayan manifestado, por escrito, no tener interés en tener reconocido ese derecho personal, debiendo ser conscientes que el no tenerlo……. sus hijos, o hijos políticos, podrían impedirles tener contacto con sus nietos, y si lo desearan en el futuro tendrían que iniciar un procedimiento judicial. Se estima razonable que, durante los meses de junio y julio, de este año, complementen esta carencia las direcciones letradas y procuradores de los padres, y de no hacerlo, se les devuelva el expediente a partir del primero de septiembre de este año.
Burgos, uno de julio de 2.026
Ilmos. Sres.:
Este escrito es puesto a disposición, y debidamente registrado, a
-Juzgado de Primera Instancia Nº 7.
-Juzgado de Primera Instancia Nº 9.
-Juzgado de Violencia sobre la Mujer
-Fiscalía provincial
Todos de Burgos.
Así como a Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
Excma, Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Castilla y León y Excmo. Sr. Fiscal Jefe Castilla y León, FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, etc., etc.
Medios de comunicación, documento público.
En efecto, en favor de todos los menores no emancipados de Burgos capital, y provincia, las Cortes Generales del pueblo español, aprobaron la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.
El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.
En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia……..
ABOGADOS DIFUNDEN QUE EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO CIVIL NO GARANTIZA, NO ES EL MEDIO NATURAL, QUE UN CONVENIO DE DIVORCIO SIRVA PARA GARANTIZAR QUE LOS NIÑOS TENGAN GARANTIZADO EN SENTENCIA TENER CONTACTO CON LOS ABUELOS.
Q Abogados
Derecho de los abuelos a ver a sus nietos: visitas y régimen legal en España
El procedimiento judicial para solicitar visitas
Cuando los intentos de acuerdo amistoso fracasan, los abuelos pueden acudir a la vía judicial. El procedimiento se inicia con una demanda que debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor. Es obligatoria la intervención de abogado y procurador, salvo en los casos excepcionales donde se conceda justicia gratuita.
Lo afirma públicamente el despacho de la vicepresidenta del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Dª ISABEL WINKELS
Winkelsabogados
Derechos de los abuelos en caso de divorcio: Custodia y régimen de visitas
En los casos de divorcio, se pueden dar dos circunstancias:
- Que los abuelos soliciten la custodia de sus nietos en situaciones excepcionales, como cuando los progenitores están incapacitados o no pueden cumplir con su responsabilidad parental.
- O que mantengan un régimen de visitas a su favor; los abuelos tienen derecho a mantener una relación regular con sus nietos, incluso si los padres se oponen. Para solicitarlo, deben iniciar un procedimiento judicial y presentar pruebas de que las visitas benefician al menor. Los tribunales valorarán factores como la relación previa entre abuelos y nietos y las circunstancias familiares actuales, siempre con el objetivo de equilibrar los derechos de los abuelos y el bienestar del niño.
info@rodenasabogados@es 665 49 23 96
2. Presentación de la demanda
Si la mediación no funciona, el siguiente paso es presentar una demanda formal. Esta debe incluir:……
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sin embargo, claramente, la ley aprobada por las Cortes Generales cita en dos artículos del Código Civil que el juez de turno puede decidir sobre este tema, perfectamente, tanto en los procedimientos de nulidad/separación/divorcio en que ambos cónyuges presentan un acuerdo, siendo el divorcio querido por ambos, o bien por uno con el consentimiento del otro, como en los casos en que puede decidirse en discrepancia, lo que corresponda:
Código Civil:
Modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Se modifican los siguientes artículos del Código Civil:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo B) en el artículo 90 con la siguiente redacción, pasando los actuales párrafos B), C), D) y E) a ser, respectivamente, C), D), E) y F):
«B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.»
Dos. El antepenúltimo párrafo del artículo 90 quedará redactado como sigue:
«Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.»
Tres. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 94, que tendrá la siguiente redacción:
«Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»
Mi dinero, y el de resto de abuelos sirve para pagar abogados de justicia gratuita, que pueden no son partidarios de que los abuelos seamos oídos en los procedimientos de familia.
Si un convenio no sería admitido porque no se habla del ejercicio de la patria potestad, por qué se debe admitir un convenio en que no se habla de que hay abuelos y sí sobre el cuidado del perro o el gato.
NIÑOS SIN TENER GARANTIZADOS SUS DERECHOS
Ministerio Fiscal:
https://www.boe.es/buscar/doc.
Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio
4. Comparecencias en medidas provisionales. En las comparencias ante el Juez (arts. 1.897 y 1.899 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tienen como finalidad la adopción de las medidas provisionales del artículo 103 del Código Civil, el Ministerio Fiscal estará presente si fuera posible, o al menos en las que se presuman más trascendentes o conflictivas, emitiendo su dictamen una vez que las demás partes hayan realizado su aportación documental y concluido el informe.
En escrito de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO……Seguimos igual.
22-10-2.025 …debiendo el Fiscal comparecer salvo imposibilidad por tener que cubrir otras obligaciones….
EL MINISTERIO FISCAL NO ESTÁ GARANTIZADO QUE ATIENDA A LOS NIÑOS EN ESPAÑA.
¿HAY ALGUNA GARANTÍA QUE LOS PADRES SEAN INFORMADOS DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS CARA A SUS ABUELOS?. NINGUNA.
Y LOS ABOGADOS DICEN PÚBLICAMENTE QUE TENEMOS QUE CONTRATARLES PARA HACER OTRO PLEITO, CUANDO SE PUEDE TRATAR EL ASUNTO EN EL PROPIO CONVENIO O EN EL JUICIO DEL DIVORCIO.
Lo que yo sé, yo he vivido:
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO EN QUE SE NOS PONEN A FIRMAR DOCUMENTOS QUE AFIRMAN ESTAR ANTE UN JUEZ Y UN SECRETARIO JUDICIAL. PERO SI SUS SEÑORIAS NO ASISTÍAN…….
SE DICE QUE HAN ASISTIDO LAS PROCURADORAS DE LA MADRE. NO ESTUVIERON.
Pero cómo se atreven los abogados de este país a atacar a un hombre y padre de familia de cosas sin probar, cuando todas las mujeres y madres de este país, primero, han accedido libremente a relaciones de pareja o matrimonio y no necesitan pedir permiso a juez alguno para dejar una teórica convivencia. Y, es más, las madres no tienen obligación legal de asistir a las comparecencias que han pedido y exige la ley. Y se trata de los derechos de sus hijos.
Mis impuestos han servido para pagar a una abogada que no ha pedido, y seguramente no justifica, por qué nuestro querido nieto NO tenga derecho a visitar y estar con sus cuatro abuelos.
¿Empezamos cuatro abuelos cuatro pleitos para que nuestro nieto tenga en cuatro sentencias derecho a estar con sus cuatro abuelos?.
ESTO ES LO QUE AFIRMAN LOS ABOGADOS
Pero cómo se atreven a exigirme impuestos. Cerca de diez inspecciones se me ha hecho.
Se me ha exigido “litis expensas” y el pago de todas costas judiciales para expulsar a nuestra hija, y hoy madre, a la calle.
A la madre de esta madre, y hoy abuela, la negaron el participar en el sorteo de una vivienda pública.
Esa madre, que me ha hecho abuelo, no tuvo fiscal que la atendiera, ni juez que preguntara por ella. Hoy su hijo, nuestro nieto, no tiene derecho a que esté con sus abuelos. ¿Dónde lo pone y quién lo dice?.
Insisto, ningún juez preguntó por ella. Y he hecho muchos miles de kms., pasando frontera, para estar con esta madre. Hoy hago 500 kms. para ver a nuestro nieto que no tiene derecho a estar con este abuelo, o para recogerle en el colegio.
¿Por qué nuestra hija estima que es la obligación de los abuelos ayudar a cuidar al niño y no ha comentado que podríamos tener reconocido derechos de visita en una sentencia?. ¿ Por qué no la ha interesado o porque no ha sido informada?
PERDONEN QUE ME DEJE LLEVAR POR LA IRA, LA RABIA……ESTO ES UNA MIERDA.
Por cierto, en los famosos MASC hay dos aspectos que se deben proponer, para discutir, si quiere que se firme un convenio el abogado que debe tramitar el derecho personal de divorciarse de un padre o madre.
- FORMA DE DIVORCIO, lo dice el artículo 86 del Código Civil:
a petición de --------de ambos
o de uno con el consentimiento del otro
- ASPECTOS DEL CONVENIO
NEGAMOS QUE LOS NIÑOS TENGAN UNA DECISIÓN JUDICIAL QUE GARANTICE SUS RELACIONES CON SUS ABUELOS.
¿REALMENTE ESTÁN INFORMANDO LOS ABOGADOS SOBRE ESTE TEMA A LOS PADRES?.
SI HOY LOS ABUELOS QUE NO TENEMOS GARANTIZADO EL DERECHO DE ESTAR CON NUESTROS NIETOS, EN SENTENCIA DE DIVORCIO, DEJÁRAMOS DE AYUDAR A LOS PAPÁS/MAMÁS, POR EJEMPLO, PARA LLEVARLES AL COLEGIO, DARLES DE COMER, ETC. NOS NEGÁRAMOS A AYUDAR A TANTA MADRE SOLA HABRÍA MUCHA DESESPERACIÓN Y VIOLENCIA.
Por cierto, para pedir copia de dos papeles con mi firma, me exigieron abogado y procurador, y tardé años en obtenerlos.
Por cierto, para expulsarnos a nuestra hija, hoy madre, y a mí, a la puñetera calle, a mí no se me exigió abogado, ni esta madre tuvo fiscal. No asistieron, tampoco, ni la secretaria judicial, ni la procuradora que exigía “litis expensas”, ni la madre demandante.
Actualmente, los abuelos maternos tenemos que ir varias veces al mes, y recorrer 500 u 800 Kms., para ocuparnos de nuestro nieto para que su madre pueda trabajar, y el niño comer, ¿y si resulta que no ha sido informada de que los abuelos tenemos derecho a que los derechos de visita con nuestro nieto estén plasmados en una sentencia……?. Nunca me lo comentó.
AHÍ LO DEJO
No creo tener el deber de despedirme, cuando yo estuve en juzgados y jueces no atendieron a este padre y hoy abuelo. Y ruego me disculpen.
No se respetaron los derechos de nuestra hija, y hoy nuestro nieto tampoco tiene UN derecho firmado por un juez. Alguno falta. O quizá mucho falla.
Jesús Ayala Carcedo.
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