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DIVORCIO: INFORMACIÓN EN JUZGADOS DE BURGOS, QUE NO DAN LOS JUECES


 

GERENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Almirante Bonifaz, 19-2ª planta

09003 BURGOS

 

ASUNTO: PONER UN CARTEL EN LAS CRISTALERAS DE LAS SALAS DE VISTAS DE LOS JUZGADOS DE BURGOS DÓNDE SE CELEBRAN JUICIOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

 

Burgos, 25 de octubre de 2.024

 

Muy Sres. míos:

En la cristalera de la sala de vistas número cuatro, de los juzgados situados en la Avda. Reyes Católicos, de Burgos, se halla un cartel, de una superficie de unos dos folios, en que se habla de varios artículos de nuestro ordenamiento legal, en primer lugar, del artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica:

“En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.”

Como Uds. sabrán, en principio, la justicia es a puerta abierta, y se ejerce en nombre de los ciudadanos, y si se nos quita ese derecho a los ciudadanos, de asistir a las vistas, el juez correspondiente DEBE redactar una PROVIDENCIA que tenemos derecho a conocer los ciudadanos que quisiéramos asistir a las vistas de justicia, juicio a juicio.

Salvo mejor información, NO PODEMOS asistir a vistas en PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES, y no se nos muestra, o se ponen en las cristaleras, las citadas PROVIDENCIAS, juicio a juicio.

Pues bien, en ese cartel, del que no se hace nadie responsable, además del citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a continuación, se indica:

“Ver arts.  24.2 y 120.1 CE, cuyos textos se pueden leer en el citado cartel. Cuyos textos, completos, se ponen.

Seguido de

LIBRO IV

De los procesos especiales

TÍTULO I

De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales,

Seguido del artículo 748 sobre Ámbito de aplicación del presente Título, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto se pone.”

Se insiste, nadie se responsabiliza de dicho cartel.

Aunque según escrito que, en su día, me remitió el Ministerio de Justicia, los ciudadanos justiciables, tenemos a nuestra disposición el Boletín Oficial del Estado, la verdad es que el juzgado no me informó de lo que indica en el artículo 102 del Código Civil cuando admitió demandas de separación. y, para expulsarnos de nuestra vivienda, a nuestra hija y a mí, ni a mí se me exigió abogado, ni el Ministerio Fiscal, que era parte en el procedimiento, asistió.

Hechas gestiones ante los juzgados que tramitan estos procedimientos de familia y Fiscalía, nadie asume la OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LOS DEMANDANDOS, Y DEMANDANTES, DE INDICAR LO QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL

Por ello, ruego que de la misma manera, persona o entidad que no se identifica, ha puesto el citado cartel, pido que se me permite a mí, poner carteles, en las cristaleras de las salas de vista de los  juzgados de la Avda. de Reyes Católicos, en los que se pueden decretar nulidades/separaciones/divorcios, el siguiente cartel:

“INFORMACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, Y FAMILIAS, DE LO QUE INDICA EL CÓDIGO CIVIL:

CAPÍTULO X

 De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio

Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores

 Artículo 102.

 Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

 1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

 2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que esos procedimientos de familia corresponden a los juzgados de lo civil SIETE Y NUEVE, y JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

En el caso que nadie se responsabilice del cartel que está, en estos momentos, en la cristalera de la sala de vistas número CUATRO, y no se me permitiera a mí poner el cartel citado, PROCEDAN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, cuya responsabilidad corresponde a Uds., para que se retire el cartel actual, en que se habla de la obligación de Sus Señorías de poner a disposición de los ciudadanos, que pagamos su sueldo, de presentarnos sus providencias en que, juicio a juicio, se procede a celebrar las vistas, a puerta cerrada.

Rogando mi informen sobre este tema, de interés de los padres y madres, y familias, que se encuentren en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, atentamente.

 

Jesús Ayala Carcedo 

P. D.- Asumiría el costo y gastos de instalación del cartel que propongo, de unos dos folios de superficie, en las cristaleras, en las salas de vista correspondientes.

Hace poco, en Zamora, una mujer denunció más de CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO en su matrimonio. Obviamente, nadie le había informado de los artículos del Código Civil que se indica, 105 y 102.

 

 

 

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